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Requisitos y cuantía

Requisitos


En general:

  • Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Y además, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Agotar la contributiva y tener cargas familiares.
  • Agotar la contributiva, carecer de cargas familiares y ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento.
  • Emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, sin derecho a la contributiva, habiendo trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España.
  • Liberado de prisión sin derecho a la contributiva siempre que la privación de libertad lo fuera por tiempo superior a 6 meses y personas que gocen de la remisión de su condena por haber realizado un tratamiento de desintoxicación durante al menos 6 meses.
  • Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.  
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no alcanzar el período de cotización de 360 días siempre que haya cotizado al menos tres meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no tiene cargas familiares, y sin tener que cumplir el requisito del mes de espera.
  • Mayor de 52 años, con 6 años cotizados al desempleo a lo largo de la vida laboral y reunir los requisitos de la jubilación salvo la edad, que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los apartados anteriores.

    Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicio públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

    Para mantener el subsidio para mayores de 52 años, anualmente deberá presentar una declaración de sus ingresos.


Cuantía


  • 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM): 80% * 600,00€/mes = 480,00€/mes. 

    • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial,  dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas cuando se encuentren en la situación de agotar la contributiva, con o sin cargas familiares, o en la situación de estar en situación legal de desempleo, que se recoge en el apartado anterior, cuando por estas causas se perciba el subsidio para mayores de 52 años, se percibirá sin parcialidad.  
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