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Medidas aprobadas para la protección de trabajadores autónomos por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

1) Prestación extraord cese activ autónomos afectados por suspensión temporal (Art. 5 Real Decreto-Ley 2/2021)

1) Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.  (Art. 5 Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero).


Características

  • Resolución adoptada por la autoridad competente de suspender la actividad como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.
  • A partir del 1 de febrero de 2021.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

Requisitos

a) Estar afiliados y en alta en RETA o, en su caso, en el RETAMAR,  antes del 1 de enero de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantía

  • Con carácter general: 50% Base mínima de cotización.
  • Miembros de familia numerosa, si los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga proceden de la actividad suspendida: 50% Base mínima de cotización más un 20% de esa cuantía.
  • Personas convivientes en mismo domicilio unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con dos o más miembros con derecho a esta prestación: 40% Base mínima de cotización, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado para familias numerosas.

Cotización

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
  • La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación  extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Plazo de solicitud. Nacimiento del derecho y duración

El reconocimiento de la podrá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. En estos casos, el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación.

Incompatibilidades

  • El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl;
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre;
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

2) Prestación extraord cese actividad autónomos que no puedan causar derecho a prestación ordinaria cese actividad (Art. 6 Real Decreto-Ley 2/2021)

2) Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Art. 6 Real Decreto-Ley 2 /2021, de 26 de enero)


Características

  • Los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • A partir del 1 de febrero de 2021 los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

Requisitos


1º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en el artículo 7  del Real Decreto-ley 2/2021 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3.º No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
4.º Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre en la misma proporción.


Cuantía


  • Con carácter general: 50% Base mínima de cotización.
  • Personas convivientes en mismo domicilio unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con dos o más miembros con derecho a esta prestación: 40% Base mínima de cotización.


Cotización


  • Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
  • La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.


Plazo de solicitud. Nacimiento del derecho y duración


Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.


Incompatibilidades

  • El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl;
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre;
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.


Extinción


Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo xx de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.


3) Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (Art. 7 RD- Ley 2/2021 de 26 de enero)

3) Derecho a la prestación de cese de actividad  compatible con el trabajo por cuenta propia (Art. 7  RD- Ley  2/2021 de 26 de enero)


Características


Los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en del Real Decreto-ley 2/2021 y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Requisitos

  • Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia  durante el primer semestre de 2021 de más del  50 por ciento en relación con el segundo semestre de 2019 así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
    Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
    En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


Duración


Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el  31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos  trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.


Plazo de solicitud y nacimiento del derecho


El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.


Cotización durante la prestación 


El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.


Cuantía de la prestación


La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al 1 febrero de 2021.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La prestación por cese de actividad podrá ser compatible con un trabajo por cuenta ajena, si los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el importe del SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
En este caso la cuantía de la prestación por cese de actividad será el 50% Base mínima de cotización.

4) Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada (Art. 8 RD Ley 2/2021 de 26 de enero)

4) Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada (Art. 8 RD Ley 2/2021 de 26 de enero)


Características

  • Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
  • Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.


Requisitos


a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
c) No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


Cuantía

  • La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


Cotización

  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
  • Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.


Plazo de solicitud. Nacimiento del derecho y duración


La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.


Incompatibilidades


Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota. 

5) Prórroga prestación extraord cese actividad autónomos (Disposición transitoria segunda RD Ley 2/2021)

5) Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (Disposición transitoria segunda RD Ley 2 /2021 de  26 de enero)


Características

Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.



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