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Medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio

Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma

Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.


Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.


1. A partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, previstas en los puntos 1 y 2 del apartado uno de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado.
Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a estas prestaciones por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de julio de 2022 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor (27/06/22) de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 diciembre de 2022.

Solicitud prórroga DISP ADIC 6 UNO 1 RD LEY18/2021
Solicitud prórroga DA 6 UNO 2 RD LEY18/2021
Declaración responsable PRÓRROGA DA SEXTA Uno 1 RDL 18/2021
Declaración responsable PRÓRROGA DISP ADIC SEXTA Uno 2 RDL 18/2021


DOS. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

CARACTERÍSTICAS

•A partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado
•La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
•Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior.
•La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
•Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

REQUISITOS

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

CUANTÍA

•Con carácter general: 70% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN (960,60€) = 672,42€

PLAZO DE SOLICITUD Y DURACIÓN

La percepción de esta prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de seis meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2022, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior.

La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma (27/06/22).

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

INCOMPATIBILIDADES
•El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
•Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
•Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad.
•Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
•Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Solicitud prórroga DA SEXTA DOS RDL 18/2021
Declaración responsable PRÓRROGA DA SEXTA DOS RDL 18 2021


Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

CARACTERÍSTICAS

•A partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado.
•Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

REQUISITOS
•Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021.
•Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el 1º y 2º trimestre de 2022 inferiores al 75 por 100 del SMI en dicho periodo (5.250€).
•Acreditar en el 1º y 2º trimestre de 2022 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 por 100 a los habidos en el 1º y 2º trimestre de 2019.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el 1º y 2º trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el 1º y 2º trimestre de 2022 en la misma proporción.

CUANTÍA
•Con carácter general: 70% BASE MÍNIMA COTIZACIÓN (960,60€) = 672,42€
•La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
•El importe de las cotizaciones por contingencias comunes: BR x 28,30%

COTIZACIÓN DURANTE LA PRESTACIÓN

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

PLAZO DE SOLICITUD NACIMIENTO DEL DERECHO Y DURACIÓN

La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma (27/06/22).

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de seis meses y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2022.

INCOMPATIBILIDADES
• El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena;
• Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
• Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
• Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
• Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Solicitud prórroga DA SEXTA TRES RDL 18/2021
Declaración responsable PRÓRROGA DA SEXTA TRES RDL 18/2021


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