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Duración

La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el art. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores (ET) y en art. 49 a) y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Publico (EBEP).

Periodos de descanso en relación al Estatuto de los Trabajadores (ET)

Se establece un período transitorio, durante los años 2019 y 2020, para la aplicación gradual de la nueva regulación de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, prevista en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del TRET, en la redacción dada por el real decreto-ley.

Será a partir de 1 de enero de 2021, cuando cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor disfrutará de idéntico período de suspensión.

Cuadro resumen estatuto de los trabajadores y del empleado publico


Desde el 01/01/2021 se tendrán en cuenta las siguientes reglas para atender a su duración:


En caso de nacimiento

  1. Madre biológica:
  2. Disfrutará completamente de los periodos de suspensión 16 semanas con la siguiente distribución:

    • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa  inmediatamente después del parto.
    • 10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:

      • De manera continuada al periodo obligatorio.
      • De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
      • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá  comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
      • El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

    Se mantiene la posibilidad de que la madre biológica pueda anticipar el inicio de la prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable de parto.

    En los casos de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorporen al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio.


  3. Otro progenitor (distinto de la madre biológica):
  4. Dispondrá de un periodo de suspensión total de 16 semanas, con la siguiente distribución:

    • 6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa  inmediatamente después del parto.
    • 10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:

      • De manera continuada al periodo obligatorio.
      • De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
      • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá  comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
      • El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

    Desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban  en caso de paternidad.

    En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.

    En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio.


  5. Ampliaciones de la duración de la prestación comunes a los dos progenitores:
    • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
    • 1 semana para cada progenitor  en caso de  discapacidad del hijo/a

    En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.


    En caso de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento:

    Dispondrá de un periodo de suspensión total de 16 semanas, con la siguiente distribución:  

    • 6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa  inmediatamente después del parto.
    • 10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:

      • De manera continuada al periodo obligatorio.

      • De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.

      • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá  comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

      •  El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.         

        Desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban  en caso de paternidad.
        En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica.
        En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo transcurridas las  6 semanas de descanso obligatorio

    En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.


    Ampliaciones de la duración de la prestación

    • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de adopción múltiple.
    • 1 semana para cada progenitor  en caso de  discapacidad del hijo/a.

     


Periodos de descanso en relación al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

Se modifica el art. 7 del EBEP. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica  y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el EBEP.

Se modifican los apartados a), b), c) y d) del artículo 49, sustituyendo los actuales permisos de maternidad y paternidad, por: permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; y permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. 

 

Cuadro resumen estatuto de los trabajadores y del empleado publico


  1. Permiso por nacimiento para madre biológica.

    El permiso tendrá una duración de 16 semanas con la siguiente distribución:

    • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa  inmediatamente después del parto.
    • Las 10 semanas restantes, a jornada completa o parcial.

      • De manera continuada al periodo obligatorio.
      • De manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad. 

    Ampliaciones de la duración de la prestación para la madre biológica:

    • 1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
    • 1 semana por cada hijo/a discapacitado/a.
    • En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

    En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que le reste a ese permiso.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    Desaparece la cesión de la maternidad por parte de la madre al otro progenitor, así como la posibilidad de inicio de la prestación antes de la fecha probable del parto.


  2. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para un progenitor:

    Tendrá una duración de 16 semanas para un progenitor.

    La distribución de estas 16 semanas es la siguiente:

    • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa  inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
    • Las 10 semanas restantes, a jornada completa o parcial, a disfrutar:
      • De manera continuada al periodo obligatorio.
      • De manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad (en adopciones de menores de 12 meses de edad)
      • En el caso de que la adopción sea de un mayor de 12 meses de edad, las 10 semanas de permiso voluntario deberán ser ininterrumpidas.

    Ampliaciones de la duración de la prestación:

    • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de adopción, guarda o acogimiento múltiple.
    • 1 semana para cada progenitor  por cada hijo/a discapacitado/a
    Adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo al país del adoptado

    El adoptante tendrá derecho:

    • A un permiso de hasta dos meses de duración a cargo de la empresa con retribuciones básicas.
    • A iniciar el permiso de adopción, guarda o acogimiento, hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o decisión administrativa.


  3. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica  por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija

    En caso de nacimiento:

    Tendrá una duración de 16 semanas, con la siguiente distribución:

    • 6 semanas serán inmediatas posteriores a la fecha del nacimiento que serán de descanso obligatorio, ininterrumpidas y a jornada completa.
    • 10 semanas restantes a jornada completa o parcial, que podrán disfrutar:
      • De manera continuada al periodo obligatorio
      • De manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias de la madre hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad. Para cada periodo de disfrute interrumpido será necesario un preaviso de al menos 15 días. 

    Si optan por disfrutar de la parte no obligatoria de este permiso con posterioridad a la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta del permiso por nacimiento hubiese solicitado la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, el disfrute de la parte no obligatoria  se podrá iniciar  cuando finalice este último periodo.

    Ampliaciones de la duración de la prestación:

    • 1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de parto múltiple.
    • 1 semana en caso de  discapacidad del menor nacido, por cada menor discapacitado.

    En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

    Tendrá una duración de 16 semanas,con la siguiente distribución:

    •  6 semanas serán inmediatas posteriores al hecho causante que serán de descanso obligatorio, ininterrumpidas y a jornada completa.
    • 10 semanas restantes voluntarias a jornada completa o parcial, que podrán disfrutar:

      • De manera continuada al periodo obligatorio.
      • De manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias o cuando finalicen los permisos por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, hasta los 12 meses de la fecha de resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    En los casos de adopción de mayores de 12 meses de edad, las 10 semanas  no obligatorias serán ininterrumpidas.

    Ampliaciones de la duración de la prestación:

    • 1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de adopción, guarda o acogimiento múltiple.
    • 1 semana en caso de  discapacidad del menor adoptado, acogido, por cada hijo/a discapacitado/a.

Cuadro resumen duración


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