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Obligación de suscribir convenio especial

  • En aquellos expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieran la condición de mutualistas el 1-1-67, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de dichos trabajadores.
  • Las cotizaciones de dicho convenio abarcarán el período comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador cumpla los 65 años.
  • Las cuotas se determinarán aplicando, al promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos 6 meses de ocupación cotizada, el tipo de cotización previsto en la normativa reguladora del convenio especial. De la cantidad resultante, se deducirá la cotización, a cargo del Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente al período en el que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio de desempleo, calculando la misma en función de la base y tipo aplicable en la fecha de suscripción del convenio especial.
  • Las cotizaciones serán a cargo:
    • Del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 61 años de edad. Se ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), bien de una sola vez, dentro del mes siguiente al de la notificación por parte de la citada TGSS de la cantidad a ingresar, bien de manera fraccionada, garantizando el importe pendiente mediante aval solidario o a través de la sustitución del empresario en el cumplimiento de la obligación por parte de una entidad financiera o aseguradora, previo consentimiento de la TGSS.

    • Del trabajador a partir del cumplimiento por el mismo de los 61 años. Las aportaciones serán obligatorias y a cargo exclusivo del trabajador, debiendo ser ingresadas hasta el cumplimiento de la edad de 65 años o hasta la fecha en que, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada.

  • En los supuestos de fallecimiento del trabajador, de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente o de realización de actividades en virtud de las cuales se efectúen cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, se reintegrarán al empresario, previa regularización anual y en los términos que reglamentariamente se establezcan, las cuotas que, en su caso, se hubieran ingresado por el convenio especial correspondientes al período posterior a la fecha en que tuviere lugar el fallecimiento o el reconocimiento de la pensión, así como las coincidentes por la realización de las actividades citadas hasta la cuantía de las cuotas correspondientes a estas últimas.
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