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Incompatibilidades / Extinción

Incompatibilidades / Compatibilidades

El disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades siguientes:

  • Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Los pensionistas que, el 28-11-02, tuvieran suspendida la pensión por incompatibilidad con los trabajos realizados podrán acogerse a la jubilación flexible. Los efectos de la rehabilitación del percibo de la pensión, en el importe que corresponda, en función de la jornada realizada, tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de la solicitud, sin que, en ningún caso, puedan ser anteriores a 28-11-02.

  • La realización de otros trabajos, que no sean a tiempo parcial y en los términos establecidos, produce los siguientes efectos:
    • La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.

    • El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.

    • Las nuevas cotizaciones se aplicarán:

      • En primer lugar, a incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la base reguladora (hasta el 100% con 35 años cotizados) y a minorar el coeficiente reductor de la pensión.

      • Una vez que se haya alcanzado el porcentaje del 100% y suprimido el coeficiente reductor, el exceso de períodos, computados por años completos, servirá para acreditar el porcentaje adicional del 2%, por cada año completo cotizado.

      • En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

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