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Compatibilidades / Incompatibilidades

  • De la pensión con el trabajo:

En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

  • Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:

    El percibo del incremento del 20% es incompatible:

    • Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
    • Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
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