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Tratamiento médico programado en otro estado miembro

  • En aplicación de los Reglamentos Comunitarios 883/2004 y 987/2009, bajo  determinadas condiciones puede tener derecho a recibir tratamiento médico programado en otro Estado miembro de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza. La condición principal es que el tratamiento figure entre las prestaciones previstas en el estado en que reside el interesado y, debido a su estado de salud y de la evolución probable de la enfermedad, no pueda serle dispensado en un plazo justificable desde un punto de vista médico. Este tratamiento debe ser autorizado previamente, y se acredita ante la institución sanitaria del país donde va a recibirlo con un formulario E-112-ES (S2).
  • En aplicación de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 09/03/11, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. El Ministerio de Sanidad informa sobre esta opción en su web: Asistencia Sanitaria Transfronteriza en la UE.

¿Quién puede solicitar el formulario E-112-ES (S2)?

Titulares del derecho a la asistencia sanitaria y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

¿Dónde?

En el Servicio Público de Salud. La autorización de un tratamiento médico programado en otro Estado miembro corresponde al  Servicio Público de Salud de la  Comunidad Autónoma, que emitirá, si procede, la preceptiva “Autorización para la concesión del formulario E112 / S2 ”.

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez autorizado, debe acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el fin de que le emitan el formulario E-112-ES (S2).
Para presentar la solicitud presencialmente, puede pedir cita previa a través de  la Sede Electrónica de la Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es/  y clicar en  Cita previa para prestaciones y otras gestiones. También, durante las 24 horas del día, en el servicio automatizado de cita previa: 901 10 65 70. Para facilitar la obtención de la cita, es conveniente que, al realizar la llamada, pueda aportar sin demora sus datos de identificación (NIE) y su código postal.

¿Cúando no es necesario solicitar el formulario E-112-ES (S2)?

Para tratamiento de diálisis renal, oxigenoterapia, tratamiento especial del asma, ecocardiografía en caso de enfermedades crónicas autoinmunes y quimioterapia. En este caso, la asistencia se cubriría mediante la Tarjeta Sanitaria Europea o Certificado Provisional Sustitutorio. Para ello, con vistas a garantizar que el tratamiento es accesible durante la estancia temporal de la persona asegurada, debería ser en principio objeto de un acuerdo previo entre ésta y la unidad que dispense el tratamiento.


Dudas

Si tiene cualquier otra duda puede hacérnosla llegar a través del buzón de consultas, seleccionando el tema “Asistencia Sanitaria Internacional”.

Si necesita formular una consulta al Punto Nacional de Contacto del Ministerio de Sanidad acceda a este formulario.

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