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Emigrantes e hijos de éstos, seglares, misioneros y cooperantes españoles que trabajen en el extranjero

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones  para ver una versión simplificada.

¿Quién puede suscribirlo?

Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.

Los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas, los cuales, en los supuestos a que se refieren los apartados precedentes, tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial.

Requisitos

Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Poseer la nacionalidad española.
  • Ser mayor de 16 años.
  • Tener alguna de las siguientes condiciones:
    • Trabajador que realiza su trabajo en un país extranjero
    • Familiar de trabajador que realiza su trabajo en un país extranjero
    • Seglar, misionero y cooperante enviado a países extranjeros sin relación laboral
    • Participante en programas formativos o de investigación
  • Trabajar en el país de inmigración (incluidos países del Espacio Económico Europeo).
  • No se exige que el país tenga suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
  • No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.

Acción Protectora

La acción protectora dispensada por este convenio especial será la correspondiente a:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente, derivada de cualquier contingencia
  • Muerte y supervivencia -Viudedad, Orfandad y otras prestaciones en favor de familiares-, derivada de cualquier contingencia

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará, en cualquier momento, a través de los medios habilitados en el apartado: “Trámites y Gestiones

Efectos

El convenio especial surte efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Cotización

Sujeto responsable de la obligación de cotizar

La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial. Podrán actuar como sustitutos de los trabajadores que suscriban el convenio especial las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dichos trabajadores.

Determinación de la cuota a ingresar

La base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho Régimen y, al resultado, se le aplicará el coeficiente que a tal efecto esté establecido, constituyendo el resultado, la cuota a ingresar.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023, se ingresará la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización inicial por contingencias comunes que corresponda. Se prevé una aplicación progresiva de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala:

  • En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales
  • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales
  • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales
  • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales
  • En el año 2027, será de 1 punto porcentual
  • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales
  • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2

Plazo de ingreso

El ingreso de cuotas se efectuará por trimestres vencidos dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre natural.

Extinción

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 2 trimestres consecutivos
  • Quedar el interesado comprendido, por la realización de una actividad, en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social
  • Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente
  • Por fallecimiento del interesado
  • Por decisión del interesado, comunicada por alguno de los medios establecidos en el apartado “Trámites y Gestiones

Documentación necesaria para la solicitud

Las solicitudes de alta (Formulario TA.0040) han de ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Original o copia del Documento Nacional de Identidad -NIF- o pasaporte.
  • En el caso de que domicilie la cuota en una cuenta abierta en España, cuyo titular carezca de DNI, deberá aportar-NIF- expedido por el Consulado o Embajada española del país donde reside.
  • La estancia en el extranjero del emigrante podrá acreditarse con copia del permiso de residencia o de estancia, extendidos por las autoridades correspondientes de dicho país, compulsada por la Consejería de Trabajo e Inmigración española o por el Consulado español del país de inmigración, o mediante certificado de inscripción en el registro de matrícula de la embajada o consulado español.
  • El trabajo, la prestación de servicios o la formación en el extranjero podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho en especial y, en especial, traducido y compulsado por la consejería o el consulado, por:
    • Copia del permiso de trabajo o certificado de trabajo expedido por la empresa
    • Certificado de la condición de seglar, misionero o cooperante expedido por la organización o institución de la dependa.
    • Certificado de la participación en programas formativos o de investigación expedido por la empresa, entidad o institución.

La documentación necesaria en el supuesto de variación de datos, será la que justifique la variación en el convenio especial de que se trate, salvo que esta información ya conste en las bases de datos de la TGSS.

La documentación que se debe aportar en el supuesto de baja en el convenio especial, será la que justifique la baja, excepto cuando se trate de una solicitud de baja voluntaria y salvo que la información ya figure en las bases de datos de la TGSS.

Normativa aplicable

Art. 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

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