Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Contenido principal

Españoles de origen retornados

Pensión asistencial de ancianidad

Los españoles de origen, residentes en los países donde la precariedad del sistema de protección social justifica la existencia de la prestación por razón de necesidad, podrán ser beneficiarios de la pensión asistencial por ancianidad cuando retornen a España.

El derecho a la pensión asistencial de ancianidad para los retornados se reconocerá siempre que se acrediten los requisitos exigidos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, salvo el referido a los periodos de residencia en territorio español.

La cuantía es la que se fija en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades.

Contenido complementario
${loading}