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Fe de erratas del Boletín de Noticias RED 2008/1 de 4 de febrero

Se modifica el boletín de Noticias RED  2008/1, de 4 de febrero de 2008, con la siguiente corrección.

  • En el apartado “Especificaciones de cotización relativas a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo”, punto “TC2 Normalizado y TC2 Abreviado”, párrafo segundo, en el que se indicaba:
    “Los importes consignados por esta clave en la columna de Deducciones o Compensaciones, totalizará en la casilla “Bonificaciones/Reducciones a cargo del INEM ”. Los importes de dicha casilla se acumularán en la casilla 601 del boletín TC1, TC1/4, TC1/16 y TC1/25. En el caso de los TC1/3, TC1/8 y TC1/19, los importes se acumularán en la casilla 610 del boletín.”

    se debería omitir el modelo normalizado TC1/8, ya que corresponde al Régimen Especial de Trabajadores Agrarios, no incluidos en esta normativa.

    El párrafo quedaría redactado de la siguiente manera:

    “Los importes consignados por esta clave en la columna de Deducciones o Compensaciones, totalizará en la casilla “Bonificaciones/Reducciones a cargo del INEM”. Los importes de dicha casilla se acumularán en la casilla 601 del boletín TC1, TC1/4, TC1/16 y TC1/25. En el caso de los TC1/3 y TC1/19, los importes se acumularán en la casilla 610 del boletín.”

 

  • En el apartado “Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TAS/76/2008, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2008”, punto 6.1 “Cotización por desempleo y Fondo de Garantía salarial en el Régimen Especial Agrario”
    para trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo se ha omitido  la siguiente aclaración:

    “A partir del 1 de julio de 2008, el tipo de cotización para la contingencia de desempleo establecido en el párrafo anterior será de:
      COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E.AGRARIO - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CARÁCTER FIJO
      Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
      7,05 5,50 1,55
    Complementary Content
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