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Aclaración sobre la anotación de Días Trabajados en contratos a tiempo parcial

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En relación con la anotación de días trabajados en contratos a tiempo parcial a través del Sistema RED , según información procedente del Servicio Público de Empleo Estatal, se hacen las siguientes aclaraciones:

Los días correspondientes a Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad que debieron ser trabajados, y los relativos a vacaciones, deben ser anotados como si hubieran sido efectivamente trabajados.

Por su parte los días realmente trabajados se cumplimentan sin incremento de los días correspondientes al descanso semanal. La parte proporcional de descanso semanal la aplica la entidad gestora de las prestaciones por desempleo para calcular el período de ocupación cotizada en el momento del reconocimiento del derecho a las prestaciones.

Ejemplos:

  1. Un trabajador que trabajó durante el mes de Septiembre de 2007, 3 días a la semana (los lunes, martes y miércoles). |Nº. de días a comunicar:

    Año mes fecha desde fecha hasta días trabajados
    2007 9 01.09.2007 30.09.2007 12


  2. Un trabajador que trabajó durante el mes de Septiembre de 2007, de lunes a viernes todos los días de la semana al 50% de la jornada. Nº de días a comunicar:

    Año mes fecha desde fecha hasta días trabajados
    2007 9 01.09.2007 30.09.2007 20


  3. Un trabajador que trabajó durante el mes de Septiembre de 2007, de lunes a sábado todos los días de la semana al 50% de la jornada. Nº de días a comunicar:

    Año mes fecha desde fecha hasta días trabajados
    2007 9 01.09.2007 30.09.2007 25


    En los supuesto 2 y 3 el resultado es el mismo. A efectos de la protección se consideran como días de ocupación cotizada el número total de días naturales del mes, 30 días.

  4. Un trabajador que trabajó durante el mes de Septiembre de 2007, concentrando el trabajo en los primeros 15 días del mes, a tiempo completo. Nº de días a comunicar:

    Año mes fecha desde fecha hasta días trabajados
    2007 9 01.09.2007 30.09.2007 15


  5. En el supuesto anterior, el trabajador cae en IT los días 14, 15 y 16 del mes. Nº de días a comunicar:

    Año mes fecha desde fecha hasta días trabajados
    2007 9 01.09.2007 30.09.2007 15

Por otra parte, recordar que para la resolución de las consultas o dudas que se puedan plantear respecto de este tema, existen a su disposición:

  • El “Buzón de Certific@2”, ubicado en la Web del SPEE (www.sepe.es) en la siguiente ruta: oficina virtual/servicios a empresas/certific@2 (con certificado o con autorización)/Buzón de certific@2.

  • El teléfono 901119999, en el que debe elegirse la opción 2 de marcado.
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