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Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TAS/76/2008, Por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2008

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El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir de 1 de enero de 2008, de 3.074,10 euros mensuales.

A partir de dicha fecha, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional no podrá ser inferior a 699,90 euros mensuales.

  1. Bases máximas y mínimas de cotización para Régimen General.

    La cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes, a partir del 1 de enero de 2008, estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

    BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS PARA RÉGIMEN GENERAL PARA CADA GRUPO DE COTIZACIÓN
    Grupo de Cotización Bases mínimas Bases máximas
    1 977,40 euros/mes 3.074,10 euros/mes
    2 810,90 euros/mes 3.074,10 euros/mes
    3 705,30 euros/mes 3.074,10 euros/mes
    4 699,90 euros/mes 3.074,10 euros/mes
    5 699,90 euros/mes 3.074,10 euros/mes
    6 699,90 euros/mes 3.074,10 euros/mes
    7 699,90 euros/mes 3.074,10 euros/mes
    8 23,33 euros/día 102,47 euros/día
    9 23,33 euros/día 102,47 euros/día
    10 23,33 euros/día 102,47 euros/día
    11 23,33 euros/día 102,47 euros/día


    A partir del 1 de enero de 2008, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:


    BASES MÍNIMAS POR HORAS APLICABLES A LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
    Grupo de Cotización Base mínima por hora Euros
    1 5,89
    2 4,88
    3 4,25
    4 a 11 4,22


  2. Cotización en los contratos para la Formación.

    COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
    Concepto A cargo de la Empresa A cargo del Trabajador Total Euros
    Contingencias comunes para los contratos para la formación 28,93 5,76 34,69
    Contingencias profesionales I.T.: 2,23
    I.M.S. 1,75
    3,98
    Fondo de Garantía Salarial 2,21 2,21
    Formación Profesional 1,06 0,15 1,21


  3. Base mínima de cotización respecto de los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial .

    La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la Cooperativa, en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:

    BASES MÍNIMAS SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO APLICABLES A LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
    Grupo de Cotización Base mínima mensual/Euros
    1 293,10
    2 202,80
    3 176,40
    4 a 11 174,90


  4. Cotización de los Artistas

    La base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas será, a partir del 1 de enero de 2008 y para todos los grupos de cotización, de 3.074,10 euros.

    Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, serán, a partir de 1 de enero de 2008 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:

    BASES COTIZACION DE LOS ARTISTAS
    Retribuciones Integras/Euros Euros/dia
    Hasta 348,00 205,00
    Entre 348,01 y 626,00 257,00
    Entre 626,01 y 1.047,00 308,00
    Mayor de 1.047,00 410,00


  5. Cotización para el desempleo.

    Respecto a los tipos de cotización para Desempleo, a partir del 1 de enero de 2007, serán los siguientes:

    1. Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33 por 100:

      COTIZACIÓN POR DESEMPLEO - CONTRATACION INDEFINIDA, PRACTICAS, RELEVO, INTERINIDAD, CONTRATOS Y MINUSVALIDOS
      Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
      7,30 5,75 1,55

      A partir del 1 de julio de 2008 el tipo de cotización para la contingencia de desempleo establecido en el párrafo anterior será de :
      COTIZACIÓN POR DESEMPLEO - CONTRATACION INDEFINIDA, PRACTICAS, RELEVO, INTERINIDAD, CONTRATOS Y MINUSVALIDOS
      Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
      7,05 5,50 1,55

    2. Contratación de duración determinada a tiempo completo:

      COTIZACIÓN POR DESEMPLEO - CONTRATACION DETERMINADA A TIEMPO COMPLETO
      Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
      8,30 6,70 1,60

    3. Contratación de duración determinada a tiempo parcial:

      COTIZACIÓN POR DESEMPLEO - CONTRATACION DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL
      Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
      9,30 7,70 1,60

      Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se apicara el tipo de cotización prevista en el apartado A) desde el día de la fecha de la transformación.


  6. Régimen Especial Agrario.

    Las bases diarias de cotización por jornadas reales, correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, serán, a partir de 1 de enero de 2008, las siguientes:

    BASES DIARIAS DE COTIZACION POR JORNADAS REALES
    Grupo de Cotización Bases diarias de cotización/Euros
    1 40,36
    2 33,47
    3 30,01
    4 a 11 28,42

    La cotización por cada jornada real se obtendrá aplicando el 15,50 por 100 a la base de cotización señalada en el cuadro anterior.

    En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2007 de 26 de diciembre.


    1. Cotización por desempleo y fondo de garantía salarial en el Régimen Especial Agrario.

      La cotización para la contingencia de Desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, tanto de carácter fijo como eventual, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se obtendrá aplicando a la base mensual de cotización por jornadas reales, constituida por la suma correspondiente de las bases diarias en función del grupo de cotización, los siguientes tipos:

      1. Trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo.

        COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E.AGRARIO - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CARÁCTER FIJO
        Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
        7,30 5,75 1,55

      2. Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual

        COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E.AGRARIO - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CARÁCTER EVENTUAL. TIPO GENERAL
        Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
        8,30 6,70 1,60


        No obstante, cuando la contratación se trate de contratos de duración determinada o celebrados con trabajadores discapacitados, que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33 por 100, se aplicara el tipo de cotización prevista en el apartado a. .

        La cotización a favor del Fondo de Garantía Salarial de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial se obtendrá aplicando a la base mensual de cotización por jornadas reales el 0,20 por 100, que será a cargo exclusivo de la empresa.


  7. Cotización durante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad y paternidad y en casos de compatibilidad del subsidio por maternidad con periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.

    A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, las empresas aplicarán los tipos que correspondan a la letra "C" del cuadro II de la tarifa de primas vigente, cualquiera que fuese la categoría profesional y actividad del trabajador.

    Por otro lado, cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad o paternidad con el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes:

    1. La base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al periodo de descanso.

    2. Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción, a la jornada efectivamente realizada.

      A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores por cuenta ajena, se aplicaran los tipos que correspondan a cada uno de los sumandos anteriormente indicados.


  8. Coeficientes reductores aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.

    Desde el 1 de enero de 2008 los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:

    1. En las empresas excluidas de las contingencias de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador.

    2. En las empresas excluidas de la contingencia de asistencia sanitaria por enfermedad común, riesgo durante el embarazo, maternidad y accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,054, correspondiendo el 0,045 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador.

    3. En las empresas excluidas de la contingencia de asistencia sanitaria en las que, asimismo, se asuman los gastos derivados de la prestación farmacéutica se reducirá, además de los coeficientes anteriores, el 0,010 de la cuota de la empresa y el 0,002 de la cuota a cargo del trabajador.


  9. Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

    La cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos queda fijada en 1,17 euros, de los cuales 1,04 corresponden a contingencias comunes y 0,13 a desempleo y formación profesional.

    En los supuestos en que la cotización por tonelada a que se refiere el párrafo anterior resulte inferior al 30 por 100 del total de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencia comunes, incluyendo la aportación de los trabajadores, las empresas vendrán obligadas a presentar ante la Dirección Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social correspondiente o Administraciones de la misma los documentos acreditativos de las exportaciones realizadas, en la forma y con la periodicidad que determine la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.


  10. Tipo de cotización en supuestos especiales.

    El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por los trabajadores de sesenta y cinco o más años, y treinta y cinco años de cotización efectiva que se encuentre en los supuestos a que se refiere el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será el 1,70 por 100, del que el 1,42 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,28 por 100 a cargo del trabajador.

    A efectos de la aplicación tanto de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, (trabajadores de 60 o más años con cinco o más años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 51/2007, se tomarán en cuenta las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 22,18 por 100.

    En relación con los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, las bonificaciones y reducciones a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización por jornadas reales el tipo de cotización del 14,57 por 100.

    Asimismo y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, los contratos que, con anterioridad al 1 de enero de 2007, se hayan transformado en indefinidos tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial por jornada real cotizada de 2,71 euros, con el máximo de 800 euros anuales.

Todas estas novedades se recogerán en la próxima versión de WinSuite32 que se publique. La versión 6.2.1. actualmente operativa, al no tener contempladas estas variaciones informará de errores; No obstante, estos no impedirán el envío de los documentos, que serán procesados correctamente ya que estas novedades estarán implementadas y en funcionamiento en el Sistema Central a partir del 1 de febrero.

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