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Modificaciones en el ámbito del Sistema RED - Afiliación

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Como consecuencia de la publicación del Real Decreto-Ley 5/2006, en el ámbito de afiliación se hacen necesarias las modificaciones que a continuación se detallan para la adecuación a la nueva normativa.

  1. Nuevos valores en la tabla de Relación Laboral de Carácter Especial

    El artículo 12 del Real Decreto-Ley 5/2006, modifica el artículo 11 letra a) apartado 2, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativo al límite máximo de edad de los trabajadores contratados en formación, estableciendo límites diferentes para algunos colectivos, haciéndose necesaria la identificación de dichos colectivos.

    Así, se ha creado 3 nuevos valores en la tabla de Relación Laboral de Carácter Especial:

    • 9911 - Alumnos-trabajadores en programas de escuelas taller

    • 9912 - Alumnos-trabajadores en programas de casas de oficios

    • 9913 - Alumnos-trabajadores en programas de talleres de empleo

      Dichos valores únicamente serán admisibles para los contratos 421, siendo imprescindible cumplimentar el campo RLCE cuando dicho contrato se suscriba en alguno de los programas señalados (escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo).

      La fecha de entrada en vigor de este apartado es 15.06.2006.

  2. Modificación del campo ‘Mujer reincorporada’

    En el artículo 2 letra c), se incluye en el Programa de Fomento del Empleo un nuevo colectivo con derecho a bonificación: las mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral.

    Para identificar a este colectivo se ha creado un nuevo valor asociado al campo ‘Mujer reincorporada’:

    • 3 - 5 años de inactividad.

  3. Nueva clave de situación de baja de trabajadores

    En el artículo 6 apartado 2, se establece que las empresas que extingan por despido colectivo contratos bonificados, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses de las bonificaciones que se establecen en el Programa del propio Real Decreto-Ley.

    Para identificar estos despidos se ha creado una nueva clave de situación de baja:

    • 77 – BAJA POR DESPIDO COLECTIVO.

  4. Nuevo campo de afiliación

    El artículo 2 apartado 2 último párrafo, incluye a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, como colectivos con derecho a los beneficios que se mencionan en ese mismo apartado 2.

    Para identificar a dichos colectivos, se ha creado un nuevo campo que se incluirá en los ficheros AFI, FRA Y FRE, resaltado sobre fondo gris. Las versiones actualizadas de dichos ficheros se encuentran disponibles en los apartados correspondientes de las Instrucciones Técnicas públicas en el apartado Sistema RED-Documentación.

    El campo se denomina ‘Indicativo de pensionista de incapacidad’ y podrá adquirir diferentes valores según la tabla T-48. Los valores de la tabla son:

    • 0- No pensionista de incapacidad

    • 1- Pensionista de incapacidad Seguridad Social

    • 2- Pensionista incapacidad clases pasivas

      Los valores 1 y 2 sólo se admitirán, opcionalmente, con los contratos x3x.

  5. Contratos 403  y 503

    Desde el 15.06.2006 no se admiten los contratos 403 – Duración determinada. Tiempo completo. Inserción y 503 - Duración determinada. Tiempo parcial. Inserción

  6. Fecha de puesta en funcionamiento

Las modificaciones señaladas en los apartados 1 y 5 se encuentran operativas desde el 15.06.2006.

Las modificaciones de los apartados 2 y 3, estarán operativas el próximo 1 de julio.

En lo que se refiere al apartado 4, no estará disponible el 1 de julio (ya se comunicará la fecha concreta en la que estará disponible). Mientras no se encuentre operativo dicho campo, si es necesario comunicar un movimiento correspondiente a estos colectivos, deberá cumplimentarse el campo ‘Grado de minusvalía’ con un valor superior al 33%.

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