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Exclusión social y fomento del empleo.

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Con entrada en vigor el próximo 1/07/2006.

A efectos del Programa de Fomento del empleo descrito en el apartado 'Programa de fomento de empleo', de este noticias Red, se informa que la situación de exclusión social se acreditará por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados a continuación: 

  • Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. 

  • Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: 

    • Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. 

    • Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido. 

  • Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.

  • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

  • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. 

  • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
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