Cookies Notice

This website uses cookies to help you have a better user experience. Cookies are not used to collect personal information. For more information, please see our cookies policy.

Valore esta página
Valore este contenido

Exclusiones.

Resultados de la búsqueda

The page you are trying to access is not available in the language you requested. We are sorry for the inconvenience this may cause.
Languages available: Castellano

The page you are trying to access is not available in the language you requested. We are sorry for the inconvenience this may cause.
Languages available: Castellano


  1. Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:

    • Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales. 

    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

    • Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
       
      No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos, en que se estará a lo previsto en el punto 5 del apartado 'Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación', en el apartado 'Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo' y en el punto 2 del apartado'Bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades'.

      Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

    • Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses.

  2. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
     
    El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

  3. Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, solo les será de aplicación las exclusiones del tercer parrafo del punto 1, si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y del cuarto parrafo del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2.
     
    No obstante, la exclusión establecida en el cuarto parrafo del apartado 1 no será de aplicación en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
Complementary Content
${loading}