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Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo.

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  1. Los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2006, que se transformen en indefinidos, antes del 1 de enero de 2007, darán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante 3 años.

  2. En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial la bonificación se aplicará en los términos del punto 6 del apartado anterior.

  3. Los contratos de trabajo a que se refiere este punto se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.
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