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Repercusiones en el ámbito de cotización

A partir de la entrada en vigor de esta norma (1 de enero de 2007) la cotización por accidentes de trabajo se realizará para todos los trabajadores aplicando el porcentaje que corresponda en función de la actividad económica de la empresa (CNAE-93), salvo para aquellos que tengan asociada alguna ocupación específica, en cuyo caso, las cuotas correspondientes a esos trabajadores se calcularán aplicando el porcentaje que corresponda en función de la ocupación del trabajador.

Para períodos de liquidación anteriores a la entrada en vigor de la norma, las cuotas de AT y EP se calcularán aplicando el tipo que corresponda en función del epígrafe, según la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979.

Para liquidaciones L13 “Complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato” que comprendan el mes de enero de 2007, se aplicarán las reglas de cotización por AT y EP que correspondan al mes de extinción del contrato de trabajo.

Por tanto, si el contrato de trabajo se extinguió en diciembre, las liquidaciones L13 devengadas como consecuencia de esta extinción cotizarán aplicando las reglas de epígrafes. Si el contrato de trabajo se extinguió en enero de 2007, la cotización por AT y EP se efectuará teniendo en cuenta la actividad económica de la empresa, o la ocupación del trabajador en su caso.


Sistema RED:

Se implementará un nuevo campo en el fichero FAN “ocupación” . A partir de la entrada en vigor de la norma, para los trabajadores que tengan asociada alguna ocupación específica deberá cumplimentarse este nuevo campo.

El campo epígrafe no deberá informarse para períodos de liquidación igual o posteriores a la entrada en vigor de la norma (sí para los anteriores).

Estas modificaciones se implementarán en el fichero FAN de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  • El campo 1265 actualmente “reservado” numérico de 3 posiciones pasará a denominarse “campo ocupación” y será alfanumérico de 2 posiciones.  Es un campo opcional. En caso de que venga cumplimentado se ajustará a la izquierda y blancos por la derecha.

  • Se crea el campo 1266 “Reservado” alfanumérico de 1 posición.

  • El campo 1250 “epígrafe” y 1260 “epígrafe secundario” no deberán cumplimentarse para períodos de liquidación igual o posterior a enero de 2007.  Sí deberá cumplimentarse para períodos de liquidación anteriores.

  • No se admitirán liquidaciones que abarquen períodos de liquidación que estén afectados por distintas normas de cotización (epígrafes y CNAE).



Modificaciones en la impresión de TC2:

  • Para períodos de liquidación igual o posterior a la entrada en vigor de la norma se imprimirá el contenido del campo 1265 con el literal “ocup.” (ocupación).

  • Para períodos de liquidación anteriores, se imprimirá el campo 1250 con el literal “epig.”

TC2 Normalizado:

En los modelos de la serie TC2 –Relaciones Nominales de Trabajadores- se sustituirá el literal de la columna de “Epígrafe de AT y EP” por “Ocupación”.

En tanto no se realice esta modificación en los modelos actuales, para períodos de liquidación igual o posterior a la entrada en vigor de la norma, en la casilla destinada al “epígrafe” se consignará la ocupación del trabajador cuando tenga asociada una ocupación específica. 

Para períodos de liquidación anteriores a la entrada en vigor de la norma se cumplimentará el dato del epígrafe del trabajador.

Debido a la diferente forma de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no podrá cumplimentarse en una única liquidación períodos afectados por las distintas normas.



TC2 Abreviado:

El literal de la casilla ““Epígrafe de AT y EP” del recuadro de TC2 abreviado que figura en los documentos TC1 y TC1/16 se sustituirá por “Ocupación”. Hasta tanto no se realice esta modificación se seguirán utilizando los modelos actuales, consignándose la ocupación del trabajador cuando tenga asociada una ocupación específica para periodos de liquidación igual o posteriores a la entrada en vigor de la norma. Para períodos de liquidación anteriores se cumplimentará el dato del epígrafe del trabajador.


En la cumplimentación del TC2 Abreviado se tendrá en cuenta la siguiente particularidad:

  • No podrá cumplimentarse cuando el trabajador cambie de ocupación durante el período de liquidación, o cuando sólo tenga asociada ocupación durante parte del período (es decir, cuando cambien los tipos de cotización aplicables, bien porque cambie de ocupación, o bien porque cambie de cotizar por el tipo correspondiente a la actividad de la empresa a cotizar por el de la ocupación específica), a excepción de los supuestos de baja por incapacidad temporal o suspensión del contrato.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia:

Para los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que hayan optado por la cobertura de dichas contingencias, les será de aplicación el tipo de cotización que corresponda en función de la actividad económica del trabajador.


Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar:

Al estar incluidos en el Grupo III del Régimen Especial del Mar, les será de aplicación un tipo de cotización común al conjunto de estos trabajadores, que no estará vinculado a la actividad económica del trabajador.

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