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Incentivos a la contratación de trabajadores excedentes del sector textil y de la confección.

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Las empresas en general que contraten indefinidamente a tiempo completo, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden (B.O.E. de 21 de octubre de 2006), a trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección, que hubieran sido despedidos a partir del 13 de junio de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2008 (durante la vigencia del Plan), siempre que la contratación se haya producido en los dos años siguientes a la fecha del despido, salvo cuando se trate de trabajadores que tengan cincuenta y cinco o más años durante la vigencia del Plan, en cuyo caso no se aplicará esta limitación, se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social en las siguientes duraciones y cuantías mensuales o, en su caso, por su equivalente diario, por cada trabajador contratado perteneciente a los siguientes colectivos:

  • Mujeres en general: 83,33 euros /mes (1.000 euros /año) durante 4 años.

  • Trabajadores con discapacidad: La cuantía que les corresponda según lo establecido en el Programa de Fomento del Empleo, incrementada en un 5% durante 2 años.

  • Mayores de 30 años y hasta 45:

    • Trabajadores cuya contratación no dé derecho a bonificación por no pertenecer a ningún colectivo de la bonificación de los establecidos con carácter general en el Programa Fomento del Empleo: 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 2 años

    • Trabajadores cuya contratación dé derecho a bonificación por pertenecer a algún colectivo de bonificación de los establecidos con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo: La cuantía que les corresponda según lo establecido en dicho Programa, incrementada en un 5% durante 2 años

  • Mayores de 45 años y menores de 55: 100 euros/ mes (1.200 euros /año) durante el primer año de contrato, y 108 euros/mes (1.296 euros/año), durante el resto del mismo.

    • Si se trata de trabajadoras, 116,67 euros/mes (1.400 euros /año), durante el primer año y 125 euros /mes (1.500 euros/año), durante el resto del mismo.

  • Trabajadores con 55 o más años: 100 euros/ mes (1.200 euros /año) durante el primer año de contrato, y 110 euros/mes (1.320 euros/año), durante el resto del mismo.

    • Si se trata de trabajadoras, 116,67 euros/mes (1.400 euros /año), durante el primer año y 129,17 euros /mes (1.550 euros/año), durante el resto del mismo.

    • Cuando el trabajador contratado sea perceptor de prestación contributiva por desempleo y le reste, al menos, un año de percepción: 140 euros /mes (1.680 euros/año), durante el primer año de contrato y 150 euros/mes (1.800 euros/año), durante el resto del mismo.

    • Cuando la contratación indefinida sea a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarán en las proporciones establecidas en el artículo 2.6 del Real Decreto – Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.


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