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Régimen Especial Agrario

Las bases diarias de cotización por jornadas reales, correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, serán, a partir de 1 de enero de 2006, las siguientes:


BASES DIARIAS DE COTIZACION POR JORNADAS REALES
Grupo de Cotización Bases diarias de cotización/Euros
1 38,79
2 32,17
3 27,98
4 a 11 26,50



La cotización por cada jornada real se obtendrá aplicando el 15,50 por 100 a la base de cotización señalada en el cuadro anterior.

En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo establecido en el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre. No obstante, a las empresas que con anterioridad al 26 de enero de 1996 venían cotizando por la modalidad de cuotas por hectáreas les resultará de aplicación durante el año 2006 una reducción del 35 por 100 en los tipos establecidos en el citado Real Decreto.



Cotización por desempleo en el Régimen Especial Agrario.

La cotización para la contingencia de Desempleo de los trabajadores por cuanta ajena, tanto de carácter fijo como eventual, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se obtendrá aplicando a la base mensual de cotización por jornadas reales, constituida por la suma correspondiente de las bases diarias en función del grupo de cotización, los siguientes tipos:

  • Trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo.

    COTIZACIÓN POR DESEMPLEO |R.E. AGRARIO - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CARÁCTER FIJO
    Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
    7,55 6,00 1,55


  • Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, excepto modalidades de contratos formativos en prácticas, inserción, relevo, interinidad y contratos celebrados con trabajadores minusválidos.

    Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, el tipo de cotización por desempleo será el 8,30, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

    Para el año 2006, la cuota a ingresar tanto la aportación empresarial como la aportación a cargo del trabajador, se reducirá en un 30 por 100.

    Por tanto, el tipo de desempleo durante el año 2006 para este colectivo será el siguiente:


    COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E.AGRARIO - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CARÁCTER EVENTUAL. TIPO GENERAL
    Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
    5,81 4,69 1,12


  • Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual con modalidades de contratos formativos en prácticas, inserción, relevo, interinidad y contratos celebrados con trabajadores minusválidos.

    El tipo de cotización por desempleo aplicable para estos colectivos es el establecido en el apartado a. (7,55 por 100)

    Para el año 2006, la cuota a ingresar, tanto la aportación empresarial como la aportación a cargo del trabajador, se reducirá en un 30 por 100.

    Por tanto, el tipo de desempleo durante el año 2006, para estos colectivos será el siguiente:


    COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E. AGRARIO - TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE CARÁCTER EVENTUAL CON CONTRATOS EN PRÁCTICAS, RELEVO, INSERCIÓN, INTERINIDAD Y MINUSVÁLIDOS
    Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
    5,29 4,20 1,09


  • Empresas de Trabajo Temporal

    Cuando la contratación de duración determinada se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados, el tipo de cotización por desempleo aplicable será el 9,30 por 100.

    Para el año 2006, la cuota a ingresar, tanto la aportación empresarial como la aportación a cargo del trabajador, ser reducirá en un 30 por 100.

    Por tanto, el tipo de desempleo durante el año 2006 para estos colectivos será el siguiente:

    COTIZACIÓN POR DESEMPLEO R.E. AGARIO - EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
    Tipo de desempleo A cargo de la empresa A cargo del trabajador
    6,51 5,39 1,12
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