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2007/04 de 1 de marzo de 2007

Comunicación de la ocupación 'c'

En relación con el Boletín de Noticias RED  2007/3 en el que se indicaba la obligatoriedad de comunicar en las solicitudes de alta o variación de datos la situación "c", respecto de las empresas que no están incorporadas al Sistema RED, y de las empresas acogidas al Sistema RED que estén excluidas de la cotización por Incapacidad Temporal o sean colaboradoras en la gestión de esta misma situación, tanto por  contingencias comunes o por Accidentes de Trabajo, y que no tengan obligación de comunicar los partes médicos al INSS , se comunica lo siguiente:

Dado que por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social se está revisando el procedimiento a través del cual se van a anotar las situaciones de IT  que dan lugar a la incorporación de la ocupación "c", mientras este proceso no esté totalmente establecido, NO SERÁ NECESARIO COMUNICAR LAS OCUPACIONES "C".

En un próximo boletín de Noticias RED se darán instrucciones de cómo deberán mecanizarse los periodos de IT para las empresas mencionadas en el primer párrafo.

Efectos del artículo 128 de la Ley General de Seguridad Social según la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 30/2005, de 28 de diciembre

REGULACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. REORDENACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS ENTIDADES GESTORAS

Competencias de las Entidades en la IT  hasta el mes 12 de la misma

La competencia en materia de control de las situaciones de incapacidad temporal desde su inicio hasta el cumplimiento del mes 12º se mantiene conforme a la regulación vigente a 31 de diciembre de 2005:

  • SERVICIO PÚBLICO DE SALUD.- Competencia para emitir partes de baja, confirmación y alta.
  • INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- Competencia para emitir propuestas de alta e intenciones de alta, así como para iniciar de oficio expediente de Incapacidad Permanente.
  • INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.- Competencia para emitir bajas y altas (asistencia sanitaria no transferida) o propuestas de alta e intenciones de alta (asistencia sanitaria transferida), así como para iniciar de oficio expediente de incapacidad permanente respecto de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar. 
  • MUTUAS AT -EP .- Competencia para emitir partes de baja, confirmación y alta por AT/EP y propuesta de alta.
  • EMPRESAS COLABORADORAS.- Competencia para emitir partes médicos de baja, confirmación y alta respecto de los trabajadores a su servicio, cualquiera que sea la contingencia determinante del proceso, siempre que tengan asumida la colaboración en materia de asistencia sanitaria.

Competencias de las Entidades en la IT  a partir del mes 12

El control de las situaciones de incapacidad temporal a partir del cumplimiento de 12 meses corresponde en exclusiva al INSS (ISM ).

De acuerdo con el apartado 1 a) del artículo 128 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (o en su caso, el Instituto Social de la Marina), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente, es el único competente para determinar los efectos que deben producirse en la prestación de incapacidad temporal, una vez agotado el plazo máximo de duración de la misma, esto es, doce meses.

El Equipo de Valoración de Incapacidades será el competente para efectuar Propuesta de Resolución al Director Provincial del INSS (ISM) en los términos que a continuación se indican: 

  • Alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Prórroga expresa de la situación de incapacidad temporal, por un plazo máximo de seis meses, cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.
  • Alta por agotamiento con propuesta de iniciación de expediente de incapacidad permanente.

Además, en el caso de que la resolución emitida por el INSS sea el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, el INSS será el único competente para determinar si una nueva baja médica, por la misma o similar patología, producida sin que haya transcurrido un período de seis meses de actividad laboral tras la citada alta médica, tiene o no eficacia económica.

Implantación progresiva de esta nueva competencia

La modificación normativa  se está aplicando de forma paulatina, asumiendo esta competencia por las direcciones provinciales a través de la publicación de una resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Hasta ahora se han emitido las siguientes:

  • Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 16 de enero de 2.006 (BOE del 24-01-2006)  Ordena la asunción, a partir del día 25 de enero de 2006, de las nuevas competencias en la Direcciones Provinciales de:

    • Palencia
    • Soria
    • Segovia
    • Teruel
    • Zamora
    • Ávila
    • Ceuta
    • Melilla
  • Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 28 de noviembre de 2.006 (BOE del 08-12-2006)  Ordena la asunción, a partir del día 15 de diciembre de 2.006, de las nuevas competencias en la Direcciones Provinciales de:

    • Álava
    • Alacant/Alicante
    • Castelló/Castellón
    • A Coruña
    • Guipúzcoa
    • Lugo
    • Murcia
    • Ourense
    • Asturias
    • Las Palmas
    • Pontevedra
    • Santa Cruz de Tenerife
    • València/Valencia
    • Vizcaya

  • Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 29 de noviembre de 2.006 (BOE  del 12-12-2006)  Ordena la asunción, a partir del día 1 de enero de 2.007, de las nuevas competencias en la Direcciones Provinciales de:

    • Barcelona
    • Girona
    • Lleida
    • Tarragona

COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE PAGO DIRECTO POR LA ENTIDAD GESTORA

En las situaciones en las que la Entidad Gestora abone directamente la prestación, la empresa quedará obligada a ingresar exclusivamente la aportación empresarial, siendo la entidad pagadora de la prestación la responsable de descontar de la cuantía de la prestación la aportación del trabajador y del ingreso de la misma en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se recuerda que la forma de reflejar la cotización en este supuesto es utilizando las claves de bases de cotización exclusivamente empresariales, códigos BA20 (Contingencias comunes y AT  y EP . Cotización exclusivamente empresarial, cuando coincida el importe de las bases), o BA21 (contingencias comunes. Cotización exclusivamente empresarial) y BA22 (AT y EP y Otras Cotizaciones. Cotización exclusivamente empresarial).

Desaparición de la prestación de pago delegado por desempleo parcial

El Servicio Público de Empleo Estatal ha confirmado que, no existe ninguna empresa autorizada al pago delegado de la prestación por desempleo parcial. Por tanto en todos los supuestos de Expediente de Regulación de Empleo es la propia Entidad Gestora quien asume directamente el pago de la prestación.

En consecuencia, la clave de deducción CD09 "Compensación por Desempleo Parcial" causa baja, y por tanto, no procede en ningún caso la cumplimentación de la casilla 602 del TC1.

Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador.

Con fecha 24 de febrero de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador.

En un próximo Boletín de Noticias RED se detallarán las instrucciones para la aplicación de estas bonificaciones.

Aclaración sobre la cumplimentación de los documentos TC2 y consignación de bonificaciones de cuantía fija en el Sistema Especial de Frutas, Hortalizas e Industrias de Conservas Vegetales (0132) .

Ante las diversas consultas planteadas por empresas encuadradas en este Sistema Especial relativas a la aplicación de las bonificaciones de cuantía fija, se considera necesario realizar las siguientes aclaraciones:

  • De acuerdo con lo dispuesto en el RD 5/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como en lo previsto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, del mismo título, corresponde la aplicación del importe mensual de la bonificación cuando el trabajador figure en alta durante el mes completo, y reúna durante todo el período las condiciones que dan acceso a la misma.

    Por el contrario, será de aplicación su equivalente diario cuando el trabajador no figure en alta durante todo el mes, o, cuando no reúna durante el mes completo las condiciones que dan acceso a la misma (ejemplo transformación de contrato de duración determinada en indefinido el día 15 del mes).

  • Sin embargo, se ha detectado que en este Sistema Especial se están informando de errores en las bonificaciones por un error en la cumplimentación de los documentos TC2.

    En este sentido se recuerda que desde el año 2001 la cumplimentación del TC2 en este Sistema Especial es idéntica al Régimen General, es decir, en la casilla nº de días (campo 1140 del fichero FAN) debe figurar el nº de días en alta del trabajador y NO el nº de días efectivamente trabajados.

    El número de días efectivamente trabajados necesarios para determinar el cómputo de períodos a efectos del derecho a prestaciones, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 30 de Mayo de 1991, por la que se regula este Sistema Especial es un dato que debe comunicarse a través de Afiliación en los movimientos de baja  de los trabajadores.

    Ejemplo:

    Trabajador que figura en alta durante todo el mes de marzo por el que corresponde aplicar una bonificación de 66,67 euros al mes por transformación de contrato temporal en indefinido antes del 31 de diciembre.

    El nº de días efectivamente trabajados en el mes de marzo es de 21 días.

    En este caso, la cumplimentación del fichero FAN sería la siguiente:

    - Campo nº de días (1140): 31 días
    - Bases de cotización correspondientes al nº de días en alta: 31
    - Bonificación correspondiente al mes completo: 66,67


    TRA480999999999999172400000999999999J                         000     
    AYN                                                       AGMAS      
    DAT00010       03100   00000010    150000000  0 00000000             
    EDLBA000000120000 00000000000000000000000000                         
    EDLCD220300006667 03200610010000000000000000                         

    Por tanto, el número de días efectivamente trabajados es un dato que no debe figurar en ningún campo del fichero FAN ni en ninguna casilla del TC2.

Boletín de noticias RED 2007/4


En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
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