Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Cálculo de modalidades de Pago de Liquidaciones Complementarias L09, L02, L03 y L13.

Se informa que desde el mes de enero 2008 se va a implementar el cálculo de Modalidades de Pago, cargo en cuenta y pago electrónico para las liquidaciones complementarias L09 dentro y fuera de plazo reglamentario y L02, L03, L13 fuera de plazo reglamentario. Ello supone que:

Las liquidaciones complementarias L09 “otras complementarias”, se podrán enviar con solicitud de las modalidades de pago de cargo en cuenta, pago electrónico o relación contable (hasta ahora no estaba permitido) Se admitirán tanto para las liquidaciones presentadas en plazo reglamentario como las que se encuentren fuera de este plazo.

La implantación de esta funcionalidad supone que solo se aceptarán liquidaciones L09 que comprendan un único mes de liquidación. Por tanto, se rechazarán aquellas que contengan periodos múltiples, y ello independientemente de que se solicite modalidad de pago o no.

Por otro lado las liquidaciones L09 presentadas en plazo reglamentario, se admitirán si existe una liquidación L00 (normal) que se encuentre consolidada por tener la modalidad de pago cerrada (en este caso no está permitido la sustitución por un nuevo envió). En el caso de que la liquidación L00 pudiera ser corregida, la L09 sería rechazada, dado que su contenido debe incorporarse en la L00 y realizar una nueva transmisión de esta liquidación, una vez corregida.

Solo se aceptará una única liquidación L09 dentro de plazo, por lo que el indicador “N” de no sustitución no surtirá efectos para las liquidaciones L09 en plazo reglamentario.

Las liquidaciones fuera de plazo también se admitirán con modalidad de pago para las liquidaciones complementarias L02 “salarios de tramitación”, L03 “abono de salarios con carácter retroactivo” y L13 “vacaciones retribuidas y no disfrutadas”, que hasta ahora solamente eran admitidas en dichas modalidades de pago cuando se encontraban en el plazo  reglamentario.

En las liquidaciones complementarias presentadas fuera de plazo será obligatorio incluir el recargo correspondiente en el segmento EDTCA90 del fichero FAN.

Modificaciones en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el 2008 en la actual Tarifa de Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la aprobación de nuevos tipos de cotización obligatorios a partir del primero de enero de 2008

Se informa que:

En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el 2008 se prevé una modificación en la actual Tarifa de Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la aprobación de nuevos tipos de cotización obligatorios a partir del primero de enero de 2008.

Complementary Content
${loading}