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Aclaración sobre las bases de cotización del Personal Investigador en formación para convocatorias con efectos para el año 2007.

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El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación en su Disposición Adicional primera, apartado b, punto 1, estableció que la base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, estará constituida por la cuantía del tope mínimo absoluto de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante a partir de las convocatorias que surtan efectos para el año 2007, la cuantía de la base de cotización estará constituida por la base mínima de cotización vigente en cada momento para el grupo de cotización 1.

Debido a ciertas dudas de interpretación de este precepto, que se han suscitado, es necesario aclarar que la base de cotización para este personal, cuyas convocatorias hayan surtido efectos en el año 2007, para todas las contingencias es la base mínima de cotización vigente para el grupo 1.

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