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Resolución de 8 de noviembre de 2005, de la TGSS, (BOE 16.11.2005) autorización ampliación plazo reglamentario de pago de cuotas de SS de los sujetos obligados que ejercen su actividad en el sector del transporte

La Resolución de 21 de octubre de 2005, (BOE De 22 de octubre de 2005) de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por la que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera prevé la concesión de una ampliación en el plazo reglamentario para el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

En consecuencia, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2005, establece lo siguiente:

Régimen General:

    • Se autoriza a todas las empresas cuya actividad se desarrolle en el sector del transporte por carretera, que tengan trabajadores en alta por los que se deba cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a los epígrafes 109 y 111 de la tarifa de prima de accidentes de trabajo y así lo soliciten, a diferir durante un tiempo de hasta seis meses el plazo reglamentario del 50% de la totalidad de las cuotas que deban abonar las empresas, tanto por contingencias comunes, contingencias profesionales, y conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los seis meses siguientes a aquel en el que se publique la Resolución.

      En función de circunstancias motivadas, podrá incrementarse por el órgano competente un 10% el porcentaje indicado o prorrogarse los plazos establecidos.

      Todo ello sin perjuicio de la obligación de la empresa de descontar y retener la aportación total correspondiente a los trabajadores y de ingresar su importe, así como el otro 50% de las cuotas o porcentaje restante no sujeto a la ampliación establecida en este apartado

Trabajadores del Régimen Especial de Autónomos:

    • Se autoriza a todos los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte por carretera y así lo soliciten, a diferir durante un tiempo de hasta seis meses el plazo reglamentario de ingreso del 65% de las cuotas por contingencias comunes correspondientes a los seis meses siguientes a aquel en el que se publique la presente Resolución. En función de circunstancias motivadas, podrá incrementarse por el órgano competente un 10% el porcentaje indicado o prorrogarse los plazos establecidos.

Presentación de solicitudes:

    • Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    • La resolución autorizando el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas referidas a los períodos de liquidación susceptibles de la ampliación producirá sus efectos desde el mes en el que se reciba la solicitud por la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Instrucciones para la aplicación.

  • Presentación a través del Sistema RED

    Las empresas que presenten la relación nominal de trabajadores a través del Sistema RED, deberán cumplimentar los boletines de cotización según las siguientes instrucciones:

    1. El fichero FAN no sufre ninguna modificación. Deberán consignarse la totalidad de las bases, bonificaciones y reducciones. Los segmentos totalizadores (EDTTT) deberán cumplimentarse calculando la totalidad de las cuotas debidas. Por tanto, en el fichero FAN se indicarán las cuotas totales, sin aplicar el porcentaje autorizado al diferimiento.

    2. Para las empresas que soliciten cargo en cuenta o pago electrónico el Sistema calculará el Recibo de Liquidación de Cotizaciones minorando las cuotas, compensaciones y deducciones según el porcentaje autorizado a diferir.

    3. Las liquidaciones que resulten acreedoras, así como aquellas en las que el importe de la cuota líquida empresarial resultante de restar a las cuotas totales por contingencias comunes, AT y EP y conceptos de recaudación conjunta menos bonificaciones, reducciones y compensaciones de |IT, resulte negativa (es decir a percibir) no se aplicará el porcentaje correspondiente al diferimiento de la cuota empresarial.

    4. Las empresas que ingresen las cuotas mediante el boletín de cotización TC1 deberán consignar las bases totales y calcular las cuotas aplicándose el porcentaje de diferimiento que les hayan autorizado mediante resolución. Esta minoración de las cuotas ha de aplicarse tanto a la cuota empresarial de contingencias comunes, AT y EP, conceptos de recaudación conjunta, así como a las compensaciones, bonificaciones y reducciones.

      Este boletín TC1 deberá codificarse en la casilla clase de liquidación y clave de control (CLCC) con el código 005.

    5. En ambos casos, tanto para las empresas que realizaron el ingreso de las cuotas no diferidas mediante los sistemas de pago previstos (cargo en cuenta o pago electrónico) como las que realizaron el ingreso mediante boletín de cotización TC1, el importe de la cuota empresarial autorizada al diferimiento deberán hacerlo efectivo en el plazo que se les haya autorizado mediante confección de un TC1 complementario, que contendrá las cuotas empresariales diferidas, así como las compensaciones de pago delegado, bonificaciones y reducciones correspondientes al importe de las cuotas diferidas. Este boletín deberá codificarse con clase de liquidación y clave de control (CLCC0) 405.

      Este boletín TC1 complementario NO debe ir acompañado de la Relación Nominal de Trabajadores (TC2).

  • Empresas que no presenten la relación nominal de trabajadores a través del Sistema RED


    Las empresas que presenten la relación nominal de trabajadores mediante TC2 normalizado deberán presentar el TC2 como en la actualidad (no sufre ninguna modificación) e ingresar el TC1 correspondiente a las cuotas no diferidas según las instrucciones indicadas en el apartado D, para las empresas que ingresen mediante TC1.


    Las cuotas autorizadas al diferimiento deberán hacerlas efectivas en el plazo que les corresponda, según las instrucciones dadas en el  apartado 5 anterior.


EJEMPLOS

  • Ejemplo 1:

    Empresa que para el mes de liquidación de diciembre de 2006 presenta las siguientes cotizaciones por sus trabajadores en alta:


Trabajador 1.

Bases de cotización por el mes completo: 1.500,00. Grupo de cotización 7. Contrato 150. Epígrafe 113.

Por este trabajador la empresa se aplica una bonificación del 20% de la cuota empresarial por contingencias comunes. El importe de la bonificación es de 70,80.

Cuotas IT por AT y EP: 9,45

Cuota IMS por AT y EP: 5,40


Trabajador 2

Durante el período de liquidación este trabajador se encuentra durante 11 días en situación de I.T por AT y EP. Grupo de cotización 7. Contrato 100. Epígrafe 113

Días trabajados en el mes: 20 días. Bases de cotización 1.000 euros

Cuota IT por AT y EP: 6,30

Cuota IMS por AT y EP: 3,60

Días de cotización en situación de IT en el mes: 10 días. Bases de cotización por el período: 500 euros. Epígrafe 126

Días de prestación: 11 días. Importe de prestación: 412,50

Cuota IT por AT y EP: 1,35

Cuota IMS por AT y EP: 2,70


Generación fichero FAN

Ejemplo generación fichero FAN



Cálculo de cuotas. Confección del boletín  TC1


Ejemplo 1- Cálculo de cuotas. Boletin TC1
Importe base Cuota obrera Cuota patronal total Cuota patronal NO diferida ( 50% ) Cuota patronal DIFERIDA ( 50% ) CLCC 405 Total cuota NO diferida (obrera + patronal NO diferida) CLCC 005
Contingencias Comunes 3.000,00
(casilla 101)
141,00 708,00 354,00 354,00
(casilla 111)
495,00
(casilla 111)
AT  y EP  3.000,00
(casilla 301)
I.T. :17,10
IMS :11,70
I.T.:8,55
IMS:5,85
I.T.:8,55
(casilla 311)
IMS:
5,85
(casilla 312)
I.T.:8,55
(casilla 311)
IMS:
5,85
(casilla 312)
Compensación I.T por AT y EP 412,50 206,25 206,25
(casilla 410)
206,25
(casilla 410)
Desempleo 3.000,00
(casilla 501)
46,50 180,00 90,00 90,00
(casilla 511)
136,50
(casilla 511)
FOGASA  3.000,00
(casilla 501)
12,00 6,00 6,00
(casilla 511)
6,00
(casilla 511)
Formación Profesional 3.000,00
(casilla 501)
3,00 18,00 9,00 9,00
(casilla 511)
12,00
(casilla 511)
Bonificación 70,80 35,40 35,40
(casilla 601)
35,40
(casilla 601)
TOTAL 190,50 463,50 231,75 231,75
(casilla 705)
422,25
(casilla 700)


Si la empresa solicitó cargo en cuenta o pago electrónico, el Sistema calculará el Recibo de Liquidación de Cotizaciones con las cuotas reducidas según el porcentaje de la cuota empresarial autorizada al diferimiento. Este Recibo de Liquidación de Cotizaciones deberá hacerse efectivo en el plazo ordinario de ingreso.

Si el ingreso se realiza mediante confección del boletín de cotización TC1, la empresa deberá cumplimentar la totalidad de las bases y consignar las cuotas aplicando el porcentaje de la cuota empresarial autorizada al diferimiento. Este boletín deberá codificarse con clase de liquidación y clave de control (CLCC) 005.

En el plazo autorizado al diferimiento, la empresa deberá ingresar las cuotas empresariales diferidas mediante TC1 complementario. Este boletín deberá codificarse con clase de liquidación y clave de control (CLCC) 405. Este boletín complementario NO deberá acompañarse de la Relación Nominal de Trabajadores (TC2).

  • Ejemplo 2

    Mismo ejemplo que el anterior, pero para el segundo trabajador la situación de IT es de 24 días. El importe del pago delegado de la prestación es de 900 euros.

    Días cotizados en situación de alta (epígrafe 113): 7 días. Base de cotización 350 euros

    Cuota IT: 2,21 euros

    Cuota IMS: 1,26 euros

    Días cotizados en situación de baja (epígrafe 126): 23 días. Base de cotización 1150 euros.

    Cuota IT: 3,11 euros

    Cuota IMS: 6,21

    En este supuesto, no cabe la aplicación del diferimiento de las cuotas empresariales, ya que el resultado de la cuota líquida empresarial una vez aplicadas las bonificaciones, reducciones y compensaciones resulta acreedora, a pesar de que el importe total del boletín resulte a ingresar.

    Por tanto, en este caso, el boletín de cotización se calculará aplicando la totalidad de las cuotas. El importe a ingresar es de 165,34 euros. Este boletín NO se deberá consignar la clase de liquidación y clave de control 005.


    Ejemplo 2- Cálculo de cuotas. Boletin TC1
    Importe base Cuota obrera Cuota patronal total Boletín TC1
    ( sin código de clave de control y clase de liquidación )
    Contingencias Comunes 3.000,00
    (casilla 101)
    141,00 708,00 849,00
    (casilla 111)
    AT y EP 3.000,00
    (casilla 301)
    |I.T.:14,77
    |IMS:12,87
    I.T.:14,77
    (casilla 311)
    IMS:
    12,87
    (casilla 312)
    Compensación I.T por AT y EP 900,00 900,00
    (casilla 410)
    Desempleo 3.000,00
    (casilla 501)
    46,50 180,00 226,50
    (casilla 511)
    FOGASA 3.000,00
    (casilla 501)
    12,00 12,00
    (casilla 511)
    Formación Profesional 3.000,00
    (casilla 501)
    3,00 18,00 21,00
    (casilla 511)
    Bonificación 70,80 70,80
    (casilla 511)
    TOTAL 190,50 25,16 165,34
    (casilla 700)



    Si el resultado de esta liquidación fuera acreedora (a percibir) tampoco se aplicará el porcentaje de diferimiento de las cuotas.
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