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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

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Modificaciones en el ámbito de Afiliación.

El pasado 29 de diciembre de 2004 se publicó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Los artículos 21 a 23 regulan los derechos laborales y de Seguridad Social de las trabajadoras víctimas de violencia de género. Así mismo, en las disposiciones adicionales séptima, octava y novena, se modifican la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, respectivamente, en aspectos que afectan a la gestión competencia de esta Tesorería General de la Seguridad Social.

Todo ello hace necesario realizar una serie de modificaciones, que a continuación se detallan.

  1. La Ley establece que las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho, entre otros, a la suspensión de su relación laboral con reserva de puesto de trabajo, cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de la violencia de género.

    Este periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses; no obstante el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

    Este periodo de suspensión, se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad), y de desempleo. Así, estas situaciones se considerarán como asimiladas al alta.

    Para identificar estos periodos en el Fichero General de Afiliación, se va a crear un nuevo valor de situación asimilada al alta: 002  VIOLENCIA DE GENERO.

    En el marco del Sistema RED , estas situaciones podrán mecanizarse de dos maneras posibles:

    1. En las bajas de trabajadores

      Se va a crea una nueva situación para identificar las bajas que se producen en estas circunstancias: 80 - SUSPENSIÓN POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

      Cuando se mecanice una baja con esta clave, el sistema creará de forma automática un periodo de situación asimilada al alta del tipo 002, cuya fecha de inicio será la del día posterior a la fecha real de baja.

    2. Transacción 'Situaciones asimiladas al alta'

      También se podrán mecanizar estos periodos de suspensión por violencia de género a través de la transacción específica de 'Situaciones asimiladas al alta'.

      En estos casos no es necesario que la baja anterior tenga situación 80, sino que podrá tener cualquier otro tipo de baja, eso sí, con fecha del día anterior a la 'Fecha desde' que se mecanice en esta transacción.

      La transacción funcionará de la misma manera que lo hace para las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, con la diferencia de que para la nueva situación, no será necesario cumplimentar el campo 'Fecha hasta', puesto que en estas situaciones es una fecha que en la mayoría de los casos se desconoce.

      Independientemente de cómo se mecanice la situación asimilada, cuando este periodo finalice, para restablecer la situación anterior bastará con enviar un movimiento de alta con las mismas características de contrato que la trabajadora tuviera antes de la suspensión. Este acto ocasionará que automáticamente se cierre el periodo de situación asimilada al alta con una 'Fecha hasta' del día anterior a la fecha del alta en el mismo CCC o en otro CCC asociado.

      No obstante, el sistema controlará automáticamente que no se excede el tiempo máximo que la ley permite -18 meses-, y anotará automáticamente una 'Fecha hasta' siempre que se haya superado este tiempo.

      Además, las Direcciones Provinciales controlarán que, transcurridos los primeros 6 meses que marca la ley como norma general, la empresa posee acreditación de que la trabajadora continúa en periodo de suspensión.

      Los valores de situaciones asimiladas al alta que se admiten en el Sistema RED, se recogerán en una nueva tabla T- 46 TIPO DE SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA, cuyos valores serán 001=Vacaciones retribuidas y no disfrutadas y 002= Violencia de género.

  2. La Ley establece que "las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo".

    Para identificar estas situaciones se ha creado un nuevo valor en la tabla de CAUSA DE SUSTITUCIÓN  (T-39).

    El nuevo valor será 06-Víctimas de violencia de género.

    Este valor únicamente podrá mecanizarse con los contratos 410 y 510.

  3. Por último, la Ley también establece que "las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.'

    Para identificar estas situaciones se ha creado un nuevo valor en la tabla SITUACIÓN (T-21): 76 - Excedencia violencia de género.

    Todas estas modificaciones se han recogido en los apartados correspondientes a Afiliación y tablas de las Instrucciones Técnicas del Sistema RED que se encuentran publicadas en el apartado Sistema RED - Documentación.

La puesta en funcionamiento de estas modificaciones se comunicarán en un próximo boletín de Noticias RED.

Aplicación en Cotización

Por lo que respecta a Cotización, la bonificación a la que tendrán derecho las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se deberá consignar con la clave de compensación y deducción CD07 en el fichero FAN o 07 en el TC2 Normalizado.

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