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2004/8 de 10 de diciembre de 2004

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Admisión de solicitudes de modalidad de pago (cargo en cuenta / pago electrónico) para empresas con autorización a pago diferido o trimestral.

A partir del 1 de diciembre, las empresas que tienen autorizado un plazo reglamentario de presentación e ingreso distinto al establecido con carácter general (autorizadas a pago diferido en uno o más meses respecto al plazo general, o pagos con periodicidad trimestral), podrán acogerse a las modalidades de ingreso de pago electrónico o cargo en cuenta, siempre que la presentación se realice en el mes en el que les corresponde realizar el ingreso de las cuotas.

Las liquidaciones normales (L00) y complementarias por vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato de trabajo (L13) de estas empresas con solicitud de cargo en cuenta o pago electrónico que se transmitan con anterioridad o posterioridad a su plazo autorizado de ingreso, se aceptarán como presentación de TC2 pero se rechazará la solicitud de cargo en cuenta o pago electrónico, debiendo realizarse el ingreso en la Entidad Financiera con el modelo del TC1 correspondiente.

Las liquidaciones complementarias por salarios de tramitación (L02) y por abono de salarios con carácter retroactivo (L03), se aceptarán en estas modalidades de pago debiendo hacerse efectivo su importe en el mismo mes en que se presentan (en el caso de que se haya optado por cargo en cuenta el importe se cargará en la cuenta indicada el último día hábil del mes de presentación).


Se aceptarán todas las solicitudes de cargo en cuenta/pago electrónico, siempre que cumplan las condiciones generales previstas para cada modalidad de pago (más información en el apartado "modalidades de pago", incluido en el área de información del Sistema RED ,  en www.seg-social.es.

Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, (B.O.E. de 6 noviembre de 2004), por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América.

Regulación de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social.

El Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre (BOE  de 6 de noviembre) desarrolla la Disposición Adicional Undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, referida a las bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados como consecuencia de la celebración de la Copa del América.

El Capítulo II del referido Real Decreto regula la aplicación de estas bonificaciones:


Porcentaje y duración (artículo 5)

Se establece una bonificación del 100 por cien de las aportaciones de los empresarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, así como por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial.

Las bonificaciones serán aplicables en las liquidaciones de cuotas devengadas a partir del día 1 de enero de 2004 y finalizarán a la terminación de la realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento, sin que en ningún caso puedan superar las liquidaciones de cuotas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2007.


Beneficiarios de las bonificaciones (artículo 3):

Serán aplicables a las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo del acontecimiento de la Copa del América 2007, tanto por la propia entidad organizadora como por los equipos participantes en ella, en relación con los trabajadores por cuenta ajena que en aquellas presten servicios que den lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.

Estas bonificaciones se aplicarán a las aportaciones por cotización de las citadas personas jurídicas en su calidad de empresarios a efectos de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores por cuenta ajena que, después de la constitución de aquellas, hayan sido contratados por ellas para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en la Copa del América 2007.


Ámbito Objetivo (Artículo 4)

Se entiende por labores directamente relacionadas con la participación en la Copa del América 2007 aquellas que se produzcan como consecuencia directa de las actividades que se realicen en el marco del citado acontecimiento y así se acredite mediante certificación de la entidad organizadora.

Se entienden incluidas, entre otras, las siguientes actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -93), aprobadas por Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre.

  1. Las correspondientes a transporte marítimo (Código 61.1 CNAE -93)

  2. Las actividades de operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico (Código 63.3  CNAE-93).

  3. El alquiler de medios de navegación (Código 71.22 CNAE-93)

  4. La gestión de puertos deportivos (Código 92.662 CNAE-93).


Requisitos y procedimiento

Los interesados deberán presentar una comunicación en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y preferentemente, en el registro de la Oficina Estatal para el apoyo de la XXXII Copa del América o en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los interesados deberán encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y en el pago de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, en la fecha en la que se efectúe la referida comunicación.

La comunicación deberá ir acompañada de una certificación (que será expedida por el Consorcio de Valencia 2007)  ante la Tesorería General de la Seguridad Social y con carácter previo a la aplicación de las bonificaciones en los documentos de cotización, de que se trata de personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento de la Copa del América 2007.

Esta certificación sólo deberá presentarse preceptivamente cuando se trate de la primera comunicación de bonificación del empresario.

Las bonificaciones en las aportaciones a las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta se aplicarán por los empresarios que sean personas jurídicas y beneficiarios de aquellas, en los correspondientes documentos de cotización.


Concurrencia de bonificaciones

Las bonificaciones de cuotas y conceptos de recaudación conjunta reguladas en este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras bonificaciones establecidas. El empresario que tuviera derecho a dos o más bonificaciones respecto de determinados trabajadores deberá optar por una de ellas. Si hubiera optado por estas bonificaciones, al finalizar las mismas podrá optar de nuevo por aquella o aquellas a las que tuviera derecho.

Forma de aplicación de las bonificaciones en los documentos de cotización.

Las instrucciones para la aplicación de las bonificaciones contenidas en el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, se detallarán en un próximo Boletín de Noticias RED .

Duplicidad de solicitud de saldos acreedores (RED/Administración)

Se recuerda que, a través del Sistema RED , se tramitan automáticamente, sin necesidad de presentación en la Administración del TC1 correspondiente, los saldos acreedores resultantes de las siguientes liquidaciones:

  • Tipo de liquidación: Liquidaciones normales (L00), liquidaciones complementarias por abono de salarios con carácter retroactivo (L03), liquidaciones complementarias por salarios de tramitación (L02), siempre que se presenten en plazo reglamentario.

  • Regímenes admitidos:

    Régimen General (0111)
    Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y Conservas Vegetales (0132)
    Régimen Especial del Mar (08xx)
    Régimen Especial de Minería del Carbón (0911)

  • Modo de pago:

    "0":  Normal
    "1" : Compensación en cuenta de  colectivos de 3500 a 4200
    "3" : Relación Contable de colectivos 22xx o 26xx


La presentación del TC2 a través del Sistema RED de liquidaciones a percibir para estos regímenes y colectivos -que incluya la información necesaria para tramitar el saldo acreedor-, implica la solicitud automática del saldo acreedor. Por tanto, estas empresas no deben presentar el documento de la serie TC1 con importe a percibir en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Debido a que se vienen detectando duplicidades en las solicitudes de saldos acreedores (presentación en la Administración del TC1 a percibir y presentación a través del Sistema RED), a partir del próximo mes de enero no se tramitarán las solicitudes de saldos acreedores presentadas en la Administración correspondientes a empresas que presentan a través del Sistema RED el TC2 y que estén incluidas en los regímenes para los que existe gestión automática.

En el supuesto de que la solicitud de saldo acreedor presentada a través del Sistema RED contuviera errores que impidan su tramitación, se deberá enviar dentro del plazo reglamentario un nuevo documento TC2 corregido que lo sustituya.

Sólo se tramitarán en las Administraciones las solicitudes de saldos acreedores de empresas que presenten el TC2 a través del Sistema RED correspondientes a los siguientes regímenes pendientes de incorporar a la gestión automática de saldos acreedores:

  • Régimen Especial Agrario (0613).
  • Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco (0134).

Orden PRE/3682/2004, de 11 de noviembre, (B.O.E. de 13 noviembre de 2004).

Orden PRE/3682/2004, de 11 de noviembre, (BOE  de 13 noviembre de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a trabajadores embarcados en buques de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera que faena en la zona de regulación de la organización de la pesca del atlántico noroccidental.



Regulación.

Mediante esta Orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que opera en el caladero de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO, en adelante).

Dichas ayudas se otorgarán durante el periodo comprendido entre los años 2004 y el 2007, y por un periodo máximo de tres meses de parada por año. Estos tres meses deberán ser realizados de forma consecutiva, con las siguientes excepciones:

  1. Dichos periodos podrán tener el carácter de discontinuos, cuando durante el año 2004 ya se hayan efectuado paradas no inferiores a un mes, en la fecha de entrada en vigor de la Orden.

  2. Cuando el buque inicie la paralización dentro del periodo del último trimestre de un ejercicio y finalice la misma en el primer trimestre del ejercicio siguiente, siempre que sea de forma consecutiva.

  3. En el supuesto contenido en el apartado anterior y, cuando el buque inicie la parada dentro del último trimestre del año 2006, finalizando en el primer trimestre del año 2007, podrán solicitar una ayuda, por el nuevo periodo de parada que realicen durante el año 2007, hasta completar los tres meses de parada obligatoria por año natural.

Beneficiarios (artículo 2)

  1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por la paralización temporal los tripulantes españoles, los tripulantes que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilizado la correspondiente autorización para faenar en el Caladero del Atlántico Norte.

  2. A los efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas se corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  3. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.


Requisitos (artículo 3)

  1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques relacionados en el listado elaborado por la Secretaría General de Pesca Marítima, en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero NAFO.

    2. Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.

    3. Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante los tres meses de parada.

    4. Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, 6 meses a lo largo de su vida laboral.

    5. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.


  2. También podrán percibir las indemnizaciones aquellos trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencias o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior.

Solicitudes (artículo 8)

  1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, que corresponda, y se presentarán en las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Régimen de incompatibilidades (artículo 5)

  1. El disfrute de estas ayudas será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del beneficiario.

  2. Igualmente, la condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y del derecho al resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.

Cuantía de la ayuda (artículo 6)

  1. La cuantía de la ayuda, para los beneficiarios de las mismas será de 1114,45 euros/mes, con un incremento de un 2 por cien anual, a partir del año 2005.

  2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Obligación de cotizar el empresario (artículo 7)

El empresario o armador deberá mantener al trabajador en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad e ingresar, a su cargo, la cuota patronal.


Pago (artículo 13)


El pago se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al de su vencimiento mensual.


Control de las ayudas (artículo 14)

De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá a regularizar las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

Aplicación en los documentos de cotización.

Las empresas beneficiarias de esta ayuda deberán efectuar la presentación de los documentos de cotización según las siguientes instrucciones:

  1. En cuanto a la Relación Nominal de Trabajadores (fichero FAN y documentos TC2/5 Normalizados), se cumplimentarán como Expedientes de Regulación de Empleo Total siguiendo las especificaciones que se comunicaron en el segundo punto del Noticias RED  número 2004/01 (trabajadores identificados con el valor 'T' en el campo 1110 del fichero FAN o con el código '7' en el TC2/5 Normalizado, claves de bases exclusivamente empresariales y epígrafe 126).

  2. Por lo que respecta a los documentos de ingreso TC1/16, únicamente se reflejarán las bases y cuotas correspondientes a la cotización empresarial.

Actualización de Instrucciones Técnicas del Sistema RED

A mediados de este mes de diciembre de 2004 se publicará en la página de la Seguridad Social, en el apartado destinado al Sistema RED , una actualización de la estructura de los ficheros que se intercambian en el marco de ese Sistema que sustituirá a las actualmente publicadas y recogidas en el Manual de Instrucciones Técnicas.

A partir de esta edición, dicha información pasará a denominarse "Instrucciones Técnicas" y se publicará con una nueva estructura de apartados independientes para cada sección (Conceptos Comunes, Cotización, Afiliación, INSS  y Tablas), de forma que se pueda acceder a cada uno de los ficheros que componen las instrucciones sin tener que descargarse el manual completo, facilitándose así el mantenimiento actualizado de cada apartado.

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