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2003/12 de 21 de noviembre de 2003

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Situaciones asimiladas al alta.

Tal y como se anunciaba en el boletín de noticias RED  número 2003/11, se han realizado las modificaciones necesarias para identificar en el Fichero General de Afiliación la situación asimilada al alta de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, que podrá ser mecanizada a través del Sistema RED, a partir del próximo miércoles 26 de noviembre.

  • Nuevo campo en las bajas de trabajadores.

    En la momento de la mecanización de las bajas de trabajadores, se podrá notificar la fecha en la que finaliza el periodo de vacaciones retribuidas pero no disfrutadas.

    Para ello se utilizará el campo de nueva creación ''Fecha fin de vacaciones''.

    La mecanización de este dato originará la creación automática de un periodo de situación asimilada al alta, en el que la fecha de inicio será la del día posterior a la fecha real de baja y la fecha de fin, la fecha anotada como de fecha de fin de vacaciones.


  • Nueva transacción ''SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA''.

    Si en el momento de mecanizar la baja no se cumplimenta el campo ''Fecha fin de vacaciones'', estos periodos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas también podrán mecanizarse a través de una nueva transacción (tanto en la modalidad de online como en la de remesas).

    Esta nueva transacción permitirá crear, modificar y eliminar periodos de situaciones asimiladas al alta (en principio únicamente de vacaciones retribuidas y no disfrutadas), en los seis días posteriores a la fecha real de baja.

    A continuación se presenta la pantalla principal de la nueva transacción de afiliación on-line.

Pantalla correspondiente a la transacción de Situaciones asimiladas de alta. Los datos solicitados son: Número de afiliación, Identificador de Persona Física, Régimen, Cuenta de Cotización, Tipo de situación y Fecha desde.

    • Creación de situaciones asimiladas al alta.

      A través de esta opción se podrán anotar periodos completos de situaciones asimiladas al alta (inicialmente sólo vacaciones retribuidas y no disfrutadas).

      Deberán cumplimentarse los campos Número de Afiliación, Identificador de Persona Física, Régimen, Código de Cuenta de Cotización, y elegir la opción Alta.

      El campo ''Tipo de situación asimilada al alta'', tendrá  por defecto el valor 001 - Vacaciones retribuidas y no disfrutadas, ya que de momento es el único valor admisible.

      Una vez seleccionada la opción Alta, deberá mecanizarse el campo ''Fecha desde'' con el valor de la fecha en la que se inicia el periodo de vacaciones, y el campo ''Fecha hasta'' con el valor de la fecha en la que finaliza el periodo de vacaciones.


    • Modificación de situaciones asimiladas al alta.

      A través de esta opción se podrán modificar las fechas de los periodos de situaciones asimiladas al alta ya mecanizados (inicialmente sólo las vacaciones retribuidas y no disfrutadas).

      En afiliación on-line, una vez seleccionada la opción Modificación en la pantalla inicial, podrán modificarse la fecha desde y la fecha hasta, pudiéndose mecanizar ambos o sólo uno de ellos.

      En afiliación remesas se deberán mecanizar los campos ''Fecha desde nueva'' y ''Fecha hasta nueva'', también ambos o sólo uno de ellos.


    • Eliminación de situaciones asimiladas al alta.

      A través de esta opción se podrán eliminar periodos completos de situaciones asimiladas al alta ya mecanizadas (inicialmente sólo las vacaciones retribuidas y no disfrutadas).

      Una vez cumplimentados en la pantalla inicial los datos del periodo que se desea eliminar, aparecerá una segunda pantalla en la que se deberá confirmar la eliminación del periodo que se muestra en pantalla.

Régimen Especial Agrario

El 1 de noviembre de 2002 entró en vigor el Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo relativo al Régimen Especial Agrario, y desde ese momento se han podido mecanizar a través del Sistema RED  los movimientos de altas de trabajadores en dicho régimen.

Desde ese momento, en estos movimientos de alta, únicamente se permite la mecanización de un número limitado de datos asociados al contrato (grado de minusvalía, Fecha de inicio de contrato, FIC  específico, Indicativo de vínculo familiar, exclusión social, causa de sustitución y NSS  trabajador sustituido).

A partir del próximo 26  de noviembre, en los casos de contratos bonificados encuadrados en los Programas de Fomento de Empleo, deberán mecanizarse todos los campos asociados que sean necesarios (condición de desempleado, mujer subrepresentada, etc ), es decir, deberán utilizarse los mismos campos que en el resto de regímenes, dependiendo del contrato.

Becarios de investigación.

El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, aprueba el Estatuto de becario de investigación, colectivo que ha sido incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

En el ámbito de afiliación, para identificar a estos  trabajadores se ha creado un nuevo valor en la tabla de Relación Laboral de Carácter Especial, el valor 9909 - BECARIOS DE INVESTIGACIÓN.

En el ámbito de cotización no es necesario  identificarlos de forma específica en el fichero FAN, ya que se encuentran identificados en el Fichero General de Afiliación.

Las altas de estos trabajadores deberán mecanizarse sin tipo de contrato (aunque sí se admitirá coeficiente de tiempo parcial), con grupo de cotización 07 y epígrafe de AT 119.

La base de cotización, tanto para contingencias comunes como para AT y EP, será la mínima del Régimen General.

Cambio de denominación del modo de pago cobro por ventanilla para los usuarios del Sistema RED.

A partir del año 2004 el modo de pago para los usuarios del Sistema RED  denominado "cobro por ventanilla" pasará a denominarse "pago electrónico".

Este cambio de denominación NO IMPLICA NINGUNA MODIFICACIÓN en cuanto al funcionamiento de este Sistema de ingreso.

Puntualmente se informará mediante Boletín de Noticias RED de la fecha de puesta en funcionamiento del cambio de denominación.

Incorporación de las liquidaciones complementarias a los Sistemas de Pago de Cargo en Cuenta, Cobro por Ventanilla (Pago Electrónico), y liquidaciones que resulten acreedoras.

Tal y como se anticipaba en el Boletín de Noticias RED  2003/11, a partir  del próximo mes de diciembre se podrá realizar el ingreso de cuotas correspondientes a  los siguientes tipos de liquidaciones complementarias a través de los Sistemas de Cargo en Cuenta o Cobro por Ventanilla (Pago Electrónico).

  • L02 : Complementaria por salarios de tramitación.

  • L03: Complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo.

  • L13: Complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato de trabajo. (Este tipo de liquidación no puede resultar acreedora).

Cuando estas liquidaciones resulten acreedoras (a percibir), la gestión del saldo acreedor se realizará automáticamente a través del Sistema RED, de forma análoga a las liquidaciones normales (L00).

Los requisitos para aceptar una solicitud de cargo en cuenta o cobro por ventanilla o para admitir a trámite automático el saldo acreedor correspondiente a aquellas liquidaciones que resulten a percibir son los mismos que los establecidos para las liquidaciones normales (L00).

Para más información sobre estas modalidades de pago ver Área de Información del Sistema RED "Modalidades de Pago".

La nueva versión de Winsuite contempla la posibilidad de solicitar el ingreso de cuotas relativos a este tipo de liquidaciones a través de las modalidades de cargo en cuenta, cobro por ventanilla, y, en su caso, la gestión automática de saldos acreedores.

Cumplimentación del epígrafe 114.

Se recuerda que, tal y como se indicaba en el Boletín de Noticias RED  nº 2003/6 de 9 de Mayo de 2003, el cálculo de cuotas del epígrafe 114 se realizará aplicando el 30% del epígrafe secundario.

Por ello, es obligatorio que se cumplimente el campo de epígrafe secundario (campo 1260 del fichero FAN) cuando venga consignado el epígrafe 114 en el campo Epígrafe de AT y EP (1250).

Todos las liquidaciones cuyo epígrafe secundario no esté correctamente cumplimentado serán procesadas con errores.

Inclusión del campo 'Identificador de Empresario' en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones.

La nueva versión de Winsuite imprimirá en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones el dato de Identificador de Empresario.

Nueva versión de Winsuite.

A partir del 21 de noviembre estará disponible para su descarga en el área de software del Sistema RED , la nueva versión del programa Winsuite (versión 4.4).

Funcionalidades de la nueva versión.

Afiliación.

  • Situaciones asimiladas al alta (vacaciones retribuidas y no disfrutadas).

  • Incorporación de nuevos valores en la tabla de Relación Laboral de Carácter Especial:

    • 0409 Deportistas profesionales.

    • 9909 Becarios de investigación.

  • Eliminación de valores en la tabla de Relación Laboral de Carácter Especial:

    • 0402 Deportistas profesionales. Jugadores de baloncesto.

    • 0403 Deportistas profesionales. Jugadores de balonmano.

    • 0404 Deportistas profesionales. Ciclistas.

    • 0405 Deportistas profesionales. Técnicos.

  • Modificación del valor de la parte decimal del coeficiente de permanencias para el régimen 0132, admitiendo ahora cualquier valor comprendido entre 33 y 61, ambos inclusive.

  • Incorporación del campo ''Mujer reincorporada'', en base a los establecido en el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.

  • Incorporación de una nueva funcionalidad: el Cambio de categoría profesional para el Régimen Especial de la Minería del Carbón y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

  • Incorporación de una nueva situación de baja para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar:

    • 67 - Baja por paro estacional.

Cotización.

  • Incorporación de las liquidaciones complementarias al Sistema de cargo en cuenta, cobro por ventanilla y saldos acreedores.

  • Control de duplicidades de cuentas bancarias en las solicitudes de cargo en cuenta.

  • Incorporación en tablas de tipo de liquidación L13 para generar el segmento CER (Corrección de Errores).

  • Admisión sin generar errores el código de bonificación "CD07" "Bonificaciones a cargo del SPEE  "  para contemplar la situación de bonificaciones por mujer reincorporada (según lo dispuesto en el R.D.L.  2/2003 de 25 de Abril) en aquellos códigos de contrato que no contemplaban bonificaciones derivadas del mismo.

  • Validación del número de días máximos para el Régimen 0132. (Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y Conservas Vegetales).


Tanto en cotización como en afiliación la nueva versión valida correctamente los dos formatos del campo Identificador de Extranjero 

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