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2003/11 de 5 de noviembre de 2003

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Situaciones asimiladas al alta.

Las leyes 45/2002 y 53/2002, regulan la situación asimilada al alta de los trabajadores por cuenta ajena durante los periodos de vacaciones retribuidas pero no disfrutadas. Durante dichos periodos los empresarios deben cotizar por estos trabajadores, pero a ellos no se les generan días de permanencias en el sistema. Se trata por tanto de una situación asimilada al alta del trabajador, que a partir de ahora va a ser identificada en el Fichero General de Afiliación, y que podrá ser mecanizada a través del Sistema RED.

Para ello, es necesario llevar a cabo una serie de modificaciones en el ámbito de afiliación que a continuación se describen.

Nuevo campo en las bajas de trabajadores

En el momento de mecanizar la baja del trabajador en la empresa, se podrá notificar la fecha en la que finaliza el periodo de vacaciones retribuidas pero no disfrutadas. Para ello se utilizará el campo de nueva creación ''Fecha fin de vacaciones''.

La mecanización de este dato originará la creación automática de un periodo de situación asimilada al alta, en el que la fecha de inicio será la del día posterior a la fecha real de baja y la fecha de fin la fecha anotada como de fecha de fin de vacaciones.


Nueva transacción ''SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA''.

Si en el momento de mecanizar la baja no se cumplimenta el campo ''Fecha fin de vacaciones'', estos periodos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas también podrán mecanizarse a través de una nueva transacción.

Esta nueva transacción permitirá crear, modificar y eliminar periodos de situaciones asimiladas al alta (en principio únicamente de vacaciones retribuidas y no disfrutadas), en los seis días posteriores a la fecha real de baja.

En la modalidad de afiliación remesas, se han creado tres nuevas acciones:

  • ASA - Anotación de periodos de situaciones asimiladas al alta.

  • MSA - Modificación de periodos de situaciones asimiladas al alta.

  • ESA - Eliminación de periodos de situaciones asimiladas al alta.


    • Acción ASA

      A través de esta opción se podrán anotar periodos completos de situaciones asimiladas al alta (inicialmente sólo vacaciones retribuidas y no disfrutadas).

      Los campos necesarios para esta acción son:

      Comentarios

      * Nuevo registro
      *1 Nuevo registro
      *2 Nuevo registro
DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ASA
Campo Segmento Obligatorio/Condicional Comentarios
Régimen EMP O
CCC  EMP O
NAF  TRA O
IPF  TRA O
Tipo sit asimilada al alta  FCT O *
Fecha desde  FCT O *1
Fecha hasta FCT O *2

El campo ''Tipo de situación asimilada al alta'', de momento, sólo podrá tener el valor 001 - Vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

Se adjunta diseño de nuevo fichero AFI con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris, y nuevo autómata.

  • Acción MSA

A través de esta opción se podrán modificar las fechas de los periodos de situaciones asimiladas al alta (inicialmente sólo las vacaciones retribuidas y no disfrutadas).

Los campos necesarios para esta acción son:

Comentarios

* Nuevo registro
*1 Nuevo registro
*2 Nuevo registro
*3 Nuevo registro

DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN MSA
Campo Segmento Obligatorio/Condicional Comentarios
Régimen EMP O
CCC EMP O
NAF TRA O
IPF TRA O
Tipo sit asimilada al alta FCT O *
Fecha desde  FCT O *1
Fecha desde nueva FCT C *2
Fecha hasta nueva FCT C *3

Los campos ''Fecha desde nueva'' y ''Fecha hasta nueva'' podrán mecanizarse ambos juntos o únicamente uno de ellos.

  • Acción ESA

A través de esta opción se podrán eliminar periodos completos de situaciones asimiladas al alta (inicialmente sólo las vacaciones retribuidas y no disfrutadas).

Los campos necesarios para esta acción son:

Comentarios

* Nuevo registro
*1 Nuevo registro

DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ESA
Campo Segmento Obligatorio/Condicional Comentarios
Régimen EMP O
CCC EMP O
NAF TRA O
IPF TRA O
Tipo sit asimilada al alta FCT O *
Fecha desde FCT O *1

Modificación de los acuses técnicos (TXT)

Como consecuencia de las modificaciones anteriormente descritas, se hace necesaria la modificación de los acuses técnicos (txt).

Se adjunta la nueva versión.



Entrada en funcionamiento

Todas estas modificaciones estarán disponibles a finales del próximo mes de noviembre.

En un próximo boletín de noticias RED se anunciará la fecha concreta de entrada en funcionamiento, así como la fecha de publicación de una nueva versión de winsuite.

En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descàrrega Fecha
Format del missatge d'afiliació (versió 4.0) Descargar documento Format del missatge d'afiliació (versió 4.0). El document s'obrirà en una finestra nova. Descargar documento Format del missatge d'afiliació (versió 4.0). El document s'obrirà en una finestra nova. (PDF,213 KB) 03/06/2008
Autòmat del fitxer pla AFI (versió 4.0) Descargar documento Autòmat del fitxer pla AFI (versió 4.0). El document s'obrirà en una finestra nova. Descargar documento Autòmat del fitxer pla AFI (versió 4.0). El document s'obrirà en una finestra nova. (PDF,17 KB) 03/06/2008
Format del justificant tècnic d'afiliació Descargar documento Format del justificant tècnic d'afiliació. El document s'obrirà en una finestra nova. Descargar documento Format del justificant tècnic d'afiliació. El document s'obrirà en una finestra nova. (PDF,15 KB) 03/06/2008

Régimen Especial Agrario

El 1 de noviembre de 2002 entró en vigor el Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo relativo al Régimen Especial Agrario, y desde ese momento se han podido mecanizar a través del Sistema RED  los movimientos de altas de trabajadores en dicho régimen.

Desde ese momento, en estos movimientos de alta, únicamente se permite la mecanización de un número limitado de datos asociados al contrato (grado de minusvalía, Fecha de inicio de contrato, FIC  específico, Indicativo de vínculo familiar, exclusión social, causa de sustitución y NSS  trabajador sustituido).

A partir de finales del próximo mes de noviembre, en los casos de contratos bonificados encuadrados en los Programas de Fomento de Empleo, deberán mecanizarse todos los campos asociados que sean necesarios (condición de desempleado, mujer subrepresentada, etc ), es decir, deberán utilizarse los mismos campos que en el resto de regímenes, dependiendo del contrato.

En un próximo boletín de noticias RED se comunicará la fecha concreta de entrada en funcionamiento.

Nuevo formato número identificación de extranjero.

La Dirección General de Policía ha modificado el formato  del Número de Identificación de Extranjero (tipo de Identificador de Persona Física '6').

Hasta ahora, el formato que se admite en el marco del Sistema RED  es el siguiente:

00000XNNNNNNNL

A partir de ahora, además de éste, se admitirá también el nuevo formato dado por la Dirección General de Policía:

0000XNNNNNNNNL

Nueva clave de situación de baja para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Desde comienzos del mes de octubre se está admitiendo a través de la modalidad de afiliación on line, una nueva clave de baja únicamente para el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Se trata de la baja 67- Baja por paro estacional.

Esta nueva clave se incorporará en la próxima versión de Winsuite. En tanto no se efectúe la distribución de la actualización de Winsuite, todos los movimientos que requieran esta nueva situación que no se contempla en la versión actual, se podrán realizar sin problemas a través de afiliación on line.

Además, si en los programas de nómina y gestión de personal se implementa dicha clave, se podrá realizar la afiliación a través de remesas. En este supuesto, Winsuite únicamente emitirá el error ''Error valor: Situación (4220)'', que no impedirá el envío de los ficheros, permitiéndose la aplicación de los movimientos en el Fichero General de Afiliación.

Por último, no se podrá utilizar el módulo de generación de ficheros AFI desde Winsuite hasta que no se realice la actualización de la misma.

Incorporación de las liquidaciones complementarias a los Sistemas de pago de Cargo en Cuenta, Cobro por Ventanilla, y liquidaciones que resulten acreedoras.

Próximamente se podrá realizar el ingreso de cuotas correspondientes a  los siguientes tipos de liquidaciones complementarias a través de los Sistemas de Cargo en Cuenta o Cobro por Ventanilla.

Cuando estas liquidaciones resulten acreedoras (a percibir), la gestión del saldo acreedor se realizará automáticamente a través del Sistema RED , de forma análoga a las liquidaciones normales (L00).

Se incorporan a los Sistemas de Cargo en Cuenta, Cobro por Ventanilla y Saldos Acreedores, en su caso,  los siguientes tipos de liquidación:

  • L02 : Complementaria por salarios de tramitación.

  • L03: Complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo.

  • L13: Complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato de trabajo. (Este tipo de liquidación no puede resultar acreedora). 


Los requisitos para aceptar una solicitud de cargo en cuenta o cobro por ventanilla o para admitir a trámite automático el saldo acreedor correspondiente a aquellas liquidaciones que resulten a percibir son los mismos que los que establecidos para las liquidaciones normales (L00).

Se admite la solicitud de cargo en cuenta, cobro por ventanilla o la gestión automática del saldo acreedor correspondiente a aquellas liquidaciones complementarias de Regímenes para los cuales se está aceptando actualmente estos sistemas de pago, es decir:

  • Régimen General (0111)

  • Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y Conservas Vegetales (0132)

  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (08xx)

  • Régimen Especial de la Minería del Carbón (0911)


Están excluidas, por tanto, de esta modalidad de ingreso (o de la gestión automática del saldo acreedor, en su caso) las liquidaciones complementarias correspondientes a Códigos de Cuenta de Cotización de los siguientes regímenes:

  • Régimen Especial Agrario (0613)

  • Régimen Especial de Artistas (0112)

  • Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco (0134)


La próxima versión de Winsuite que se distribuirá a finales del mes de noviembre contemplará la posibilidad de solicitar el ingreso de cuotas relativos a este tipo de liquidaciones a través de las modalidades de cargo en cuenta, cobro por ventanilla, y, en su caso, la gestión automática de saldos acreedores.

No obstante, la fecha de implantación concreta se comunicará en un próximo Boletín de Noticias RED.

Exención de cotización por la contingencia de desempleo en el Régimen Especial Agrario.

Ante diversas consultas planteadas a esta Tesorería General de la Seguridad Social en relación con la cotización que las empresas del Régimen Especial Agrario han de efectuar por los trabajadores que realizando labores agrarias se encuentran excluidos de dicho Régimen por no reunir los requisitos de integración en el mismo, se informa que están excluidas de cotizar por la contingencia de desempleo las Empresas del Régimen Especial Agrario, respecto de aquellos trabajadores que se encuentren incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

  • Trabajadores que compatibilizan el percibo de una pensión de jubilación con las labores agrarias realizadas esporádicamente.

  • Trabajadores que realizan labores agrarias sin que dichas labores constituyan su medio fundamental de vida.

Para reflejar la exención de cotización por esta contingencia, se utilizará la clave CD18 (ya existente actualmente para la exención de desempleo de los familiares del REA), que pasa a denominarse "Reducción por exención de desempleo".

Número de días a informar en la relación nominal de trabajadores en el Sistema Especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales (Régimen 0132)

Se informa que, según las instrucciones contenidas en la Instrucción Decimonovena de la Circular 3-003, por la que se desarrollan las normas de cotización para el año 2003, en la casilla "  de días/horas" de la Relación Nominal de Trabajadores correspondiente al Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y Conservas Vegetales (0132) deberá consignarse el número de días que se utilizaron para el cálculo de la base, es decir, el número de días reales de alta en el período objeto de la liquidación.

Esta modificación se debe a que el coeficiente de permanencias a aplicar en este Sistema Especial se recoge desde el año 2001 en afiliación, por lo que en los documentos TC2 ya no hay que tenerlo en cuenta, debiendo informarse los días reales de trabajo.

Por tanto, las reglas de validación de días en este Sistema Especial son las mismas que para Régimen General.  La próxima versión de Winsuite validará que el número de días máximos a informar en este Sistema Especial no pueda exceder de 30 o del número de días del mes, en función del grupo de cotización.

Aclaración de cumplimentación de las liquidaciones correspondientes a vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato de trabajo, cuando las vacaciones se extiendan al año siguiente.

Ante las diversas consultas recibidas relativas a la cumplimentación de las liquidaciones L13 (vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato de trabajo), cuando las vacaciones se extiendan al año natural siguiente, se considera necesario realizar las siguientes aclaraciones:

  • En el supuesto de que las vacaciones no disfrutadas y retribuidas abarquen dos años diferentes, deberá realizarse una liquidación complementaria L13 por cada año distinto. No podrá  confeccionarse  en ningún caso liquidaciones que comprendan más de un año.
     
    Por tanto, en el supuesto de que un trabajador finalizara el contrato de trabajo el día 15 de diciembre, y sus vacaciones no disfrutadas y retribuidas se extendieran hasta el día 15 de enero, deberá confeccionarse las siguientes liquidaciones:

    • Liquidación L00 correspondiente a los 15 días trabajados del mes de diciembre, con su TC1 correspondiente.

    • Liquidación L13 correspondiente a los 16 días de vacaciones no disfrutadas del mes de diciembre de 2003, con su TC1 correspondiente (con clase de liquidación y clave de control 415).

    • Liquidación L13 correspondiente a los 15 días del mes de enero de 2004, con su TC1 correspondiente (con clase de liquidación y clave de control 415).

Todas estas liquidaciones deberán presentarse e ingresarse en el mes de enero de 2004. 

  • Las bases, topes, tipos y condiciones que han de tenerse en cuenta para confeccionar la liquidación L13 han de ser los que correspondan a la liquidación normal (L00) a la que complementan, es decir, los vigentes en el mes de extinción del contrato de trabajo.

    • Ejemplos:

      • Trabajador que finaliza su relación laboral el día 31 de diciembre de 2003. Le corresponden 15 días de vacaciones.
         
        En este supuesto, deberán confeccionarse las siguientes liquidaciones:

        • L00 correspondiente al mes de diciembre de 2003.
        • L13 correspondiente al mes de enero de 2004.

          Esta liquidación L13 con período de liquidación de enero de 2004 deberá confeccionarse teniendo en cuenta las bases, tipos, topes y condiciones vigentes en diciembre de 2003.

      • Trabajador que finaliza su relación laboral el día 15 de enero de 2004. Le corresponden 15 días de vacaciones.
         
        En este supuesto, deberán confeccionarse las siguientes liquidaciones:


        • L00 correspondiente a 15 días trabajados del mes de enero de 2004
        • L13 correspondiente a 15 días de vacaciones de enero de 2004.

          Esta liquidación L13 de enero de 2004 deberá confeccionarse teniendo en cuenta las bases, tipos, topes y condiciones vigentes en enero de 2004.

Justificante de actuaciones en el Régimen Especial de Artistas.

Se recuerda que, a partir de enero de 2003 no es necesaria la presentación del justificante de actuaciones (modelo TC4/5) en el Régimen Especial de Artistas.

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