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Régimen Especial Agrario

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Introducción

A continuación se presenta toda la documentación relativa al Régimen Especial Agrario en el marco del Sistema RED. Además de lo ya publicado con anterioridad, se incluyen los puntos 1.2.4., 1.2.5, 1.2.6. y 1.2.7. relacionados con la anotación de jornadas reales que deberán realizarse a partir del próximo 1 de diciembre.

1.1. Real Decreto 459/2002 de 24 de mayo


El Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo, por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores a la Seguridad Social y Sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Especial Agrario de la misma, introduce las siguientes novedades que entraron en vigor el día 1 de noviembre:

  • El empresario debe comunicar con antelación al inicio de la prestación de servicios, el alta de los trabajadores en el Régimen Especial Agrario (0613).
  • Durante el mes de noviembre, las empresas del Régimen Especial Agrario deberán realizar una primera comunicación de las altas de todos los trabajadores de la plantilla, tanto fijos como eventuales
  • Durante los seis primeros días de cada mes, el empresario debe comunicar las jornadas realizadas por cada trabajador durante el mes anterior.

A partir del 5 de noviembre todas estas comunicaciones se pueden realizar a través del Sistema RED.

Así mismo, a partir de diciembre de 2002 (liquidaciones de noviembre) las empresas del Régimen Especial Agrario podrán transmitir a través de este sistema los documentos de cotización (TC2/8), y realizar el ingreso de cuotas a través del Sistema de Domiciliación en Cuenta, (no obstante, esta funcionalidad no estará operativa, avisándose previamente el momento de su implantación).

1.2. Especificaciones Afiliación

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 459/2002 de 24 de mayo el día 1 de noviembre, y para poder realizar todos los trámites posibles a través del Sistema RED, ha sido necesaria la adaptación de las funcionalidades existentes al nuevo régimen, así como la creación de otras nuevas específicas para el mismo.

1.2.1. Altas

Todos los trabajadores deberán ser dados de alta por los empresarios en sus Códigos de Cuenta de cotización del Régimen 0613.


Inicialmente los trabajadores que ya se encuentren prestando sus servicios en las empresas del régimen 0613, deberán ser dados de alta también en dichos Códigos de Cuenta de Cotización con fecha 1 de noviembre de 2002, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.


Para poder facilitar la mecanización de las altas iniciales de estos trabajadores, se considerarán en plazo todas las altas presentadas durante todo el mes de noviembre de 2002.

Para los trabajadores que inicien su relación laboral en la empresa con posterioridad al 1 de noviembre de 2002 se deberán respetar los plazos reglamentariamente establecidos, es decir, deberán mecanizar las altas con carácter previo.


Para la mecanización de dichas altas, así como para todas las posteriores, se utilizará la transacción ATR01 - Altas y bajas sucesivas, para aquellos usuarios que utilicen afiliación on line, accediendo a través de la opción 1. Actualizaciones de información, del menú principal. Para aquellos que usen la modalidad de remesas, se utiliza la misma acción que para el resto de regímenes.

Los campos que obligatoriamente se deberán mecanizar son:


    • RÉGIMEN
    • CCC 
    • NÚMERO DE AFILIACIÓN
    • IDENTIFICADOR DE PERSONA FÍSICA (tipo y número)
    • SITUACIÓN
    • GRUPO DE COTIZACIÓN
    • EPÍGRAFE
    • TIPO DE CONTRATO: se admitirán todos los contratos, pero en los contratos a tiempo parcial no se admitirá COEFICIENTE DE TIEMPO PARCIAL.
    • FECHA REAL

Serán campos opcionales:


    • GRADO DE MINUSVALIA
    • FECHA DE INICIO DE CONTRATO
    • FIC ESPECIFICO
    • INDICATIVO VÍNCULO FAMILIAR
    • EXCLUSIÓN SOCIAL - sólo admisible con contrato 421
    • CAUSA DE SUSTITUCIÓN - sólo admisible con contrato 421
    • NSS SUSTITUIDO - sólo admisible con contrato 421

El resto de campos posibles para las altas no deberán mecanizarse.


Además, se ha creado sólo para régimen 0613 un nuevo campo denominado "Indicador Vínculo Familiar". Este campo deberá cumplimentarse con una "S" cuando el contrato se realice con el cónyuge, descendiente o ascendiente, o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria.


Los plazos de presentación serán los establecidos con carácter general, es decir, las altas deben ser previas. No obstante, como ocurre en el resto de regímenes se permitirá la mecanización de altas fuera de plazo reglamentario, aunque con los efectos que este hecho produce habitualmente.

1.2.2. Bajas

Para la mecanización de las bajas del régimen 0613 se utilizará la transacción ATR01 - Altas y bajas sucesivas para los usuarios de afiliación on line, y para los usuarios de remesas la misma acción que utilizan para el resto de regímenes.


Los datos que obligatoriamente se deberán mecanizar son:


    • RÉGIMEN
    • CCC
    • NÚMERO DE AFILIACIÓN
    • IDENTIFICADO DE PERSONA FÍSICA (Tipo y número)
    • SITUACIÓN
    • FECHA REAL

Los plazos de presentación serán los reglamentariamente establecidos, es decir, seis días.


Cuando los movimientos, tanto de baja como de alta, sean mecanizados previamente, podrán ser modificados o eliminados de la misma forma que se hace para el resto de regímenes (transacción ATR45 - Modificación/Eliminación de movimientos previos para on line).


De forma transitoria no se podrán mecanizar bajas previas de Régimen 0613.


Como consecuencia de los movimientos de alta /baja se emitirán, a petición del usuario, los documentos TA.0613/RA para las altas y TA.0613/RB para las bajas, ambos de nueva creación.


La forma de solicitar dichos documentos es la misma que para los actuales TA2: para los usuarios que utilicen la modalidad de on line a través de Internet, se podrá solicitar el documento on line en formato .PDF  y en diferido con envío de documento texto a su dirección de correo. Para el resto de usuarios sólo se podrá utilizar esta segunda vía.


De la misma manera, se podrá solicitar un duplicado de dichos documentos, tanto en on line (transacción ATR65 - Duplicados de TA2, que pasará a denominarse Duplicados de documentos TA, la cual se accede a través de la opción 3, Informes, del menú principal, o pulsando F4 y el código de la transacción) como en remesas, de idéntica manera a como se hace actualmente.

1.2.3. Variaciones de datos

Además de altas y bajas, se podrán también realizar todas las variaciones de datos que actualmente se realizan a través del Sistema RED, con las mismas transacciones y el mismo modo de acceso (pulsando F4 y el código de la transacción, o a través de la opción 1, Actualizaciones de información), en el caso de on line:

    • ATR40 - Cambio de grupo de cotización.
    • ATR45 - Cambio de contrato (tipo/coeficiente/características).
    • ATR43 - Cambio de epígrafe de AT .
    • ATR41 - Eliminación de altas consolidadas.
    • ATR02 - Eliminación de bajas consolidadas.

Los plazos de presentación serán los ya establecidos para estas funcionalidades.

1.2.4. Mecanización de jornadas reales

Según dice el Real Decreto 459/2002 de 24 de mayo, en el apartado 2, punto b, segundo párrafo, "dentro de los seis primeros días de cada mes natural, los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma que la misma determine, el número total de jornadas reales prestadas a los mismos por cada trabajador durante el mes natural anterior".


Así, durante los seis primeros días del mes, o en el caso de una baja durante los seis días posteriores a la misma, el empresario deberá anotar todas las jornadas realizadas por los trabajadores en el mes inmediatamente anterior (o en el mismo mes en el caso de la baja).

No obstante, se permitirá la mecanización de las jornadas reales en cualquier momento posterior, aunque es aconsejable que en esos seis primeros días del mes posterior se informe al menos de la primera jornada realizada, para poder emitir al trabajador el correspondiente boletín de cotización, ya que si el día siete no tuviera anotada ninguna jornada, no se emitirá boletín.


Para todo ello, se ha desarrollado una nueva transacción ATR50 - Anotación de jornadas reales en el caso de afiliación on line, y una nueva acción para remesas.


Para aquellos usuarios que utilizan el módulo de afiliación de Winsuite para generar los ficheros, se describirán los nuevas funcionalidades en el capítulo 2. NUEVA VERSIÓN DE WINSUITE.


Para seleccionar la transacción ATR50 en modo on line, se accede a través del menú de Actualizaciones de información y pulsando la opción Anotación de jornadas reales.

Nota: todas las pantallas de on line que se van a mostrar corresponden a la modalidad de x400. Las pantallas de Internet tendrán la misma disposición de datos, pero con el formato propio de Internet.

Al seleccionar la transacción ATR50 aparecerá la siguiente pantalla:

Pantalla principal de la transacción A T R 50 del Sistema Red

En esta pantalla deberán cumplimentarse el Número de Afiliación e Identificador de Personas Físicas del trabajador cuyas jornadas reales se quieran mecanizar, el Código de Cuenta de Cotización para el que ha realizado dichas jornadas, y el mes y año en los que se han realizado.


Una vez validados los datos de entrada aparecerá la siguiente pantalla:

Pantalla del Sistema Red, para indicar días trabajados

En ella, aparecerá en la parte superior los datos que figuran en el Fichero General de Afiliación del trabajador cuyas jornadas se van a mecanizar.


En la parte inferior, se mostrará un calendario en el cual se deberán marcar con una "X" los días correspondientes a las jornadas realizadas.


Para facilitar la mecanización, se presenta un campo que permite marcar todas los días del mes, permitiendo quitar la marca de los que no sean necesarios.


La transacción realizará las oportunas validaciones para comprobar la corrección de los datos introducidos. Si se superan las validaciones, aparecerá la misma pantalla con las jornadas reales ya mecanizadas para confirmar los datos (PF5) o salir sin grabar (PF6). Si las validaciones no fueran superadas se emitirá el correspondiente mensaje de error.


Si fuera necesario modificar las jornadas reales ya anotadas, se realizará mediante la misma transacción.

Para ello, al teclear el CCC, NAF , año y mes, aparecerá en la segunda pantalla el calendario con las jornadas ya mecanizadas y sobre ese mismo calendario se harán las modificaciones deseadas.


En el caso de afiliación remesas, para modificar las jornadas reales ya mecanizadas, será necesario enviar un nuevo calendario completo que sustituirá al anterior. También en el caso de que el calendario inicial haya sido rechazado por alguna circunstancia, se enviará siempre uno nuevo completo.


A través de la transacción ACR61 se podrán visualizar las jornadas reales ya mecanizadas.

1.2.5. Modificación de la fecha real del alta

Para los casos puntuales en los que las jornadas reales que se quieran mecanizar sean anteriores a la fecha real del alta que se comunicó con anterioridad, dado que esto ocasionaría el rechazo de las jornadas reales, se podrá modificar la fecha real del alta ya consolidada antes de notificar las jornadas reales.


El plazo para la modificación de dicha fecha será el mismo que para la notificación/eliminación de jornadas reales, es decir, los seis primeros días del mes en el que se notifiquen las jornadas reales. No obstante, se permitirán movimientos fuera de plazo, con los efectos que esto ocasiona.


En afiliación on line se ha desarrollado una nueva transacción para esta funcionalidad: ATR51 - Modificación de la fecha real del alta, y en remesas una nueva acción.


Para seleccionar la transacción ATR51 en modo on line, se accede a través de la opción de Actualizaciones de información y pulsando la opción Modificación de la fecha real del alta.

Al seleccionar la transacción ATR51 aparecerá la siguiente pantalla:

Pantalla principal de la transacción A T R 51 del Sistema Red

1.2.6. Informe de jornadas reales declaradas

Se ha desarrollado una nueva funcionalidad que permite solicitar un informe en el que se muestran las jornadas reales que figuran en el Fichero General de Afiliación para un trabajador concreto, en una cuenta autorizada.


En afiliación on line se hará a través de la transacción ATR68 - Solicitud Informe de Jornadas reales, y en remesas mediante una nueva acción.


Para seleccionar la transacción ATR68 en modo on line, se accede a través del menú de Informes, y pulsando la opción Solicitud Informe de Jornadas reales.


Al seleccionar la transacción ATR68 aparecerá la siguiente pantalla:

Pantalla principal de la transacción A T R 68 del Sistema Red

En ella, deberán mecanizarse obligatoriamente los campos Número de Afiliación, Cuenta de Cotización (Régimen y CCC), Fecha desde, Fecha hasta. Estos mismos campos deberán mecanizarse en la modalidad de remesas.


Se realizarán las validaciones oportunas para comprobar la corrección de los datos introducidos. Si se superan las validaciones se generará el informe; en caso contrario se emitirá el correspondiente mensaje de error.


Los usuarios de Internet, podrán solicitar el informe on line o diferido. Si solicitan informe on line, dicho informe se generará en el momento, presentándose en pantalla en un documento PDF que podrá ser impreso por el usuario. En este caso, el informe sólo se podrá solicitar referido como máximo a doce meses.


Si se ha solicitado por Internet impresión diferida, y en el caso de x400 siempre, el informe en formato texto será enviado a la dirección de correo (x400 o Internet según corresponda). En este caso, no habrá límite en el periodo solicitado.


Se adjuntan modelos de informe on line y diferido.

Informe Jornadas Reales RED 1
Informe Jornadas Reales RED 2
Informe Jornadas Reales RED 3
Informe Jornadas Reales RED 123 - Diferido

1.2.7. Modificación de los acuses técnicos

Como consecuencia de todas las nuevas funcionalidades, se ha modificado los acuses técnicos (txt) que se emiten informando sobre el resultado del procesado de los ficheros de remesas.


Formato de los acuses técnicos (las modificaciones que se han realizado aparecen resaltadas con fondo gris).

1.3. Especificaciones de cotización

A partir del mes de diciembre se podrán transmitir a través del Sistema RED los documentos de cotización (Boletín TC2/8) correspondiente a las liquidaciones de noviembre de 2002, y períodos anteriores.


Las empresas del Régimen Especial Agrario podrán realizar el ingreso de cuotas a través del Sistema de Domiciliación en Cuenta. No obstante, esta funcionalidad no estará operativa hasta febrero de 2003.


Las especificaciones para solicitar la domiciliación en cuenta son las mismas que las establecidas para el Régimen General.


Las peculiaridades de cotización de este Régimen Especial son las siguientes:

1.3.1. Cotización por Contingencias Generales

La cotización empresarial por jornadas reales se obtendrá aplicando el tipo de cotización (fijado anualmente en la Orden de Cotización) a la base de cotización (en función del grupo de cotización) establecida por cada jornada realmente realizada por el trabajador por cuenta ajena.

No se generará obligación de cotizar por jornadas reales cuando no exista prestación efectiva de servicios (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, vacaciones).

1.3.2. Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La base de cotización se calcula en función de las retribuciones efectivamente percibidas por los trabajadores o que tengan derecho a percibir por el trabajo que realicen por cuenta ajena, de forma análoga al Régimen General.

Subsiste la obligación de cotizar por estas contingencias en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y vacaciones.


Se admitirán todos los epígrafes, dado que los trabajadores contratados por empresas incluidas en el Régimen Especial Agrario que realicen actividades auxiliares, no propiamente agrarias, forestales o pecuarias (técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación), deberán causar alta con el epígrafe que les corresponda en función de la actividad que desempeñen.

En este Régimen Especial NO se aplicará la reducción del 10% de la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 diciembre.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 establece para aquellas empresas que estuvieran cotizando por hectáreas por así venir haciéndolo con anterioridad al 26 de enero de 1996, la aplicación de una reducción del 45 por 100 en los tipos que corresponderían en función del epígrafe de AT y EP. Se ha elevado consulta al Organismo competente, para determinar si la aplicación de la reducción del 45 por ciento en los tipos de porcentajes establecidos en el Real Decreto 2930/1979 afecta a la totalidad de los epígrafes o se limita exclusivamente a los epígrafes establecidos en la División 0 (Agricultura, Ganadería y Pesca) Secciones A y C.


En tanto se resuelva la cuestión planteada, esta Tesorería General ha adoptado como medida provisional la aplicación de la reducción del 45% para las empresas que vinieran cotizando por hectáreas con anterioridad al 26 de enero de 1996, en todos los epígrafes establecidos en la tarifa de primas.

1.3.3. Cotización por Desempleo

Para el cálculo de las cuotas por desempleo se tendrá en cuenta la base de cotización por jornadas reales.

En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, subsiste la obligación de cotizar por esta contingencia. La base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta los días que realmente hubiera trabajado de haber estado en activo.

De acuerdo con el Real Decreto- Ley 5/2002 de 24 de mayo (BOE De 25 de mayo) el tipo de desempleo a aplicar para los trabajadores eventuales será el que corresponda en función del contrato, reducido en un 85% para el año 2002.


No procede la cotización por esta contingencia cuando la contratación se realice con el cónyuge, descendiente o ascendiente, o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria.

1.3.4. Cotización por Fondo de Garantía Salarial

Para el cálculo de las cuotas por esta contingencia se tomará como base de cotización la base de cotización de jornadas reales.

En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, subsiste la obligación de cotizar por esta contingencia. La base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta los días que realmente hubiera trabajado de haber estado en activo.

1.3.5. Otras particularidades:

1.3.5.1. Contratación a tiempo parcial

Se admiten contratos a tiempo parcial, aunque la cotización por jornadas reales para esta modalidad contractual ha de realizarse siempre por jornadas efectivamente trabajadas, sin que sea de aplicación en este Régimen Especial las normas de cotización establecidas para los contratos a tiempo parcial.

1.3.5.2. Cotización por contratos de formación

La cotización correspondiente a los trabajadores contratados para la formación se realiza por cuotas fijas, con las mismas especificaciones que las establecidas para el Régimen General.

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