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Ley 35/2002, de 12 de Julio, de medidas para el establecimiento de un Sistema de Jubilación gradual y flexible

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La nueva redacción dada al artículo 112 bis de la Ley General de la Seguridad Social, por la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, suprime la referencia a los trabajadores asimilados, por lo que esta Tesorería General de la Seguridad Social considera que las exenciones establecidas en el referido precepto, sólo son de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral común o especial, que reúnan el resto de los requisitos exigidos, pero no a los distintos trabajadores que la normativa les atribuye el carácter de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social.


Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley (14 de Julio), no opera la exención establecida para los trabajadores asimilados que hasta dicho momento han podido eximirse de la cotización a la Seguridad Social en los términos de la referida disposición.


Así mismo, tampoco les es de aplicación las bonificaciones establecidas para trabajadores mayores de 60 años con cinco o más años de antigüedad en la empresa.


Por tanto, los Administradores y Consejeros de Sociedades Mercantiles, y los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado y Explotación Comunitaria de la Tierra, no podrán aplicarse las referidas bonificaciones y exoneraciones de cuotas (CD16 y CD17).

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