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Régimen Especial Agrario

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1.1. Real Decreto 459/2002 de 24 de Mayo

El Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo, por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores a la Seguridad Social y Sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Especial Agrario de la misma, introduce las siguientes novedades que entran en vigor el día 1 de noviembre:

  • El empresario debe comunicar con antelación al inicio de la prestación de servicios, el alta de los trabajadores en el Régimen Especial Agrario (0613).
  • Durante el mes de noviembre, las empresas del Régimen Especial Agrario deberán realizar una primera comunicación de las altas de todos los trabajadores de la plantilla, tanto fijos como eventuales
  • Durante los seis primeros días de cada mes, el empresario debe comunicar las jornadas realizadas por cada trabajador durante el mes anterior.

A partir del 5 de noviembre todas estas comunicaciones podrán realizarse a través del Sistema RED .


Así mismo, a partir de diciembre de 2002 (liquidaciones de noviembre) las empresas del Régimen Especial Agrario podrán transmitir a través de este sistema los documentos de cotización (TC2/8), y realizar el ingreso de cuotas a través del Sistema de Domiciliación en Cuenta, (no obstante, esta funcionalidad no se encontrará operativa hasta febrero de 2003).

1.2. Especificaciones de Afiliación

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 459/2002 de 24 de mayo el próximo día 1 de noviembre, y para poder realizar todos los trámites posibles a través del Sistema RED, ha sido necesaria la adaptación de las funcionalidades existentes al nuevo régimen, así como la creación de otras nuevas específicas para el mismo.



1.2.1. Altas

Todos los trabajadores deberán ser dados de alta por los empresarios en sus Códigos de Cuenta de cotización del Régimen 0613.


Inicialmente los trabajadores que ya se encuentren prestando sus servicios en las empresas del régimen 0613, deberán ser dados de alta también en dichos Códigos de Cuenta de Cotización con fecha 1 de noviembre de 2002, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.


Para poder facilitar la mecanización de las altas iniciales de estos trabajadores, se considerarán en plazo todas las altas presentadas durante todo el mes de noviembre de 2002.


Para la mecanización de dichas altas, así como para todas las posteriores, se utilizará la transacción ATR01 - Altas y bajas sucesivas, para aquellos usuarios que utilicen afiliación online, accediendo a través de la opción 1. Actualizaciones de información, del menú principal. Para aquellos que usen la modalidad de remesas, se utiliza la misma acción que para el resto de regímenes.

Los campos que obligatoriamente se deberán mecanizar son:


    • RÉGIMEN
    • CCC
    • NUMERO DE AFILIACIÓN
    • IDENTIFICADOR DE PERSONA FÍSICA (tipo y número)
    • SITUACIÓN
    • GRUPO DE COTIZACIÓN
    • EPÍGRAFE
    • TIPO DE CONTRATO: se admitirán todos los contratos, pero en los contratos a tiempo parcial no se admitirá COEFICIENTE DE TIEMPO PARCIAL.
    • FECHA REAL

Serán campos opcionales:


    • GRADO DE MINUSVALIA
    • FECHA DE INICIO DE CONTRATO
    • FIC ESPECIFICO
    • INDICATIVO VINCULO FAMILIAR
    • EXCLUSIÓN SOCIAL - sólo admisible con contrato 421
    • CAUSA DE SUSTITUCIÓN - sólo admisible con contrato 421
    • NSS  SUSTITUIDO - sólo admisible con contrato 421

El resto de campos posibles para las altas no deberán mecanizarse.


Además, se ha creado sólo para régimen 0613 un nuevo campo denominado "Indicador Vinculo Familiar". Este campo deberá cumplimentarse con una "S" cuando el contrato se realice con el cónyuge, descendiente o ascendiente, o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria.

Los plazos de presentación serán los establecido con carácter general, es decir, las altas deben ser previas. No obstante, como ocurre en el resto de regímenes se permitirá la mecanización de altas fuera de plazo reglamentario, eso sí, con los efectos que este hecho produce habitualmente.

Anexo I - Documento de resolución de alta - TA.0613/RA
Anexo II - Documento de resolución de alta (diferido) - TA.0613/RA



1.2.2. Bajas

Para la mecanización de las bajas del régimen 0613 se utilizará la transacción ATR01 - Altas y bajas sucesivas para los usuarios de afiliación on line, y para los usuarios de remesas la misma acción que utilizan para el resto de regímenes.


Los datos que obligatoriamente se deberán mecanizar son:


    • RÉGIMEN
    • CCC
    • NUMERO DE AFILIACIÓN
    • IDENTIFICADO DE PERSONA FÍSICA (Tipo y número)
    • SITUACIÓN
    • FECHA REAL

Los plazos de presentación serán los reglamentariamente establecidos, es decir, 6 días.


Cuando los movimientos, tanto de baja como de alta, sean mecanizados previamente, podrán ser modificados o eliminados de la misma forma que se hace para el resto de regímenes (transacción ATR45 - Modificación/Eliminación de movimientos previos para on line).


De forma transitoria no se podrán mecanizar bajas previas de Régimen 0613.


Como consecuencia de los movimientos de alta /baja se emitirán, a petición del usuario, los documentos TA.0613/RA para las altas y TA.0613/RB para las bajas, ambos de nueva creación.


La forma de solicitar dichos documentos es la misma que para los actuales TA2: para los usuarios que utilicen la modalidad de on line a través de internet, se podrá solicitar el documento on line en formato .PDF  y en diferido con envío de documento texto a su dirección de correo. Para el resto de usuarios sólo se podrá utilizar esta segunda vía.


De la misma manera, se podrá solicitar un duplicado de dichos documentos, tanto en on line (transacción ATR65 - Duplicados de TA2, que pasará a denominarse Duplicados de documentos TA, la cual se accede a través de la opción 3, Informes, del menú principal, o pulsando F4 y el código de la transacción) como en remesas, de idéntica manera a como se hace actualmente.

Anexo III - Documento de resolución de baja - TA0613/RB
Anexo IV - Documento de resolución de baja (diferido) - TA0613/RB


1.2.3. Variaciones de datos

Además de altas y bajas, se podrán también realizar todas las variaciones de datos que actualmente se realizan a través del Sistema RED, con las mismas transacciones y el mismo modo de acceso (pulsando F4 y el código de la transacción, o a través de la opción 1, Actualizaciones de información), en el caso de online:

ATR40 - Cambio de grupo de cotización.
ATR45 - Cambio de contrato (tipo/coeficiente/características).
ATR43 - Cambio de epígrafe de AT 
ATR41 - Eliminación de altas consolidadas.
ATR02 - Eliminación de bajas consolidadas.

Los plazos de presentación serán los ya establecidos para estas funcionalidades..


1.2.4. Mecanización de jornadas reales

Según dice el Real Decreto 459/2002 de 24 de mayo, en el apartado 2, punto b, segundo párrafo, ''dentro de los seis primeros días de cada mes natural, los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma que la misma determine, el número total de jornadas reales prestadas a los mismos por cada trabajador durante el mes natural anterior''.


Próximamente mediante Boletín de Noticias RED, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará la forma de notificar estas jornadas reales.



1.2.5. Modificaciones de los acuses técnicos

Como consecuencia de la creación del nuevo campo este régimen, se ha modificado el acuse técnico (txt) que se emite informando sobre el resultado del procesado de los ficheros de remesas.


Se adjunta documento incluyendo las modificaciones que se han realizado resaltadas con fondo gris.

Anexo V - Acuse técnico

1.3. Especificaciones de Cotización

A partir del mes de diciembre se podrán transmitir a través del Sistema RED los documentos de cotización (Boletín TC2/8) correspondiente a las liquidaciones de noviembre de 2002, y períodos anteriores.



Las empresas del Régimen Especial Agrario podrán realizar el ingreso de cuotas a través del Sistema de Domiciliación en Cuenta. No obstante, esta funcionalidad no estará operativa hasta febrero de 2003.


Las especificaciones para solicitar la domiciliación en cuenta son las mismas que las establecidas para el Régimen General.


Las peculiaridades de cotización de este Régimen Especial son las siguientes:

1.3.1. Cotización por Contingencias Generales

La cotización empresarial por jornadas reales se obtendrá aplicando el tipo de cotización (fijado anualmente en la Orden de Cotización) a la base de cotización (en función del grupo de cotización) establecida por cada jornada realmente realizada por el trabajador por cuenta ajena.

No se generará obligación de cotizar por jornadas reales cuando no exista prestación efectiva de servicios (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, vacaciones).

1.3.2. Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La base de cotización se calcula en función de las retribuciones efectivamente percibidas por los trabajadores o que tengan derecho a percibir por el trabajo que realicen por cuenta ajena, de forma análoga al Régimen General.

Subsiste la obligación de cotizar por estas contingencias en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y vacaciones.


Se admitirán todos los epígrafes, dado que los trabajadores contratados por empresas incluidas en el Régimen Especial Agrario que realicen actividades auxiliares, no propiamente agrarias, forestales o pecuarias (técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación), deberán causar alta con el epígrafe que les corresponda en función de la actividad que desempeñen.

En este Régimen Especial NO se aplicará la reducción del 10% de la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 diciembre.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 establece para aquellas empresas que estuvieran cotizando por hectáreas por así venir haciéndolo con anterioridad al 26 de enero de 1996, la aplicación de una reducción del 45 por 100 en los tipos que corresponderían en función del epígrafe de AT y EP. Se ha elevado consulta al Organismo competente, para determinar si la aplicación de la reducción del 45 por ciento en los tipos de porcentajes establecidos en el Real Decreto 2930/1979 afecta a la totalidad de los epígrafes o se limita exclusivamente a los epígrafes establecidos en la División 0 (Agricultura, Ganadería y Pesca) Secciones A y C.


En tanto se resuelva la cuestión planteada, esta Tesorería General ha adoptado como medida provisional la aplicación de la reducción del 45% para las empresas que vinieran cotizando por hectáreas con anterioridad al 26 de enero de 1996, en todos los epígrafes establecidos en la tarifa de primas.


1.3.3. Cotización por Desempleo

Para el cálculo de las cuotas por desempleo se tendrá en cuenta la base de cotización por jornadas reales.

En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, subsiste la obligación de cotizar por esta contingencia. La base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta los días que realmente hubiera trabajado de haber estado en activo.

De acuerdo con el Real Decreto- Ley 5/2002 de 24 de mayo (BOE  De 25 de mayo) el tipo de desempleo a aplicar para los trabajadores eventuales será el que corresponda en función del contrato, reducido en un 85% para el año 2002.


El tipo de desempleo para el año 2002, una vez aplicada la reducción establecida en el R.D.L.  5/2002, es para los trabajadores eventuales a jornada completa 1,25 por 100 (1,01 por 100 a cargo de la empresa y 0,24 por 100 a cargo del trabajador) ; para los trabajadores eventuales a tiempo parcial y para Empresas de Trabajo Temporal respecto de los trabajadores que tengan contratados mediante contratos de duración determinada es de 1,40 por 100 (1,16 por 100 a cargo de la empresa y 0,24 por 100 a cargo del trabajador).


No procede la cotización por esta contingencia cuando la contratación se realice con el cónyuge, descendiente o ascendiente, o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria.

1.3.4. Cotización por Fondo de Garantía Salarial

Para el cálculo de las cuotas por esta contingencia se tomará como base de cotización la base de cotización de jornadas reales.

En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, subsiste la obligación de cotizar por esta contingencia. La base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta los días que realmente hubiera trabajado de haber estado en activo.

1.3.5. Otras Particularidades:

1.3.5.1. Contratación a tiempo parcial

Se admiten contratos a tiempo parcial, aunque la cotización por jornadas reales para esta modalidad contractual ha de realizarse siempre por jornadas efectivamente trabajadas, sin que sea de aplicación en este Régimen Especial las normas de cotización establecidas para los contratos a tiempo parcial.

1.3.5.2. Cotización por contratos de formación

La cotización correspondiente a los trabajadores contratados para la formación se realiza por cuotas fijas, con las mismas especificaciones que las establecidas para el Régimen General.

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