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Bonificaciones hostelería

Como ya se informó en el Boletín Noticias RED 3/2020 -apartado REAL DECRETO LEY 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, el artículo decimotercero, con entrada en vigor el 13 de marzo de 2020, sobre medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, indica lo siguiente:

“1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

2. La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde será de aplicación, en los mencionados meses, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.”

Actuaciones en el ámbito de Afiliación

Forma de identificación:

Valor del campo TIPO SITUACIÓN ADICIONAL: La identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación, por concurrir los requisitos a los que se refiere el artículo 13 del Real Decreto-Ley 7/2020, se realizará a través de los procedimientos ya establecidos en ocasiones anteriores para este tipo de beneficios –comunicación del valor 420 del campo TIPO SITUACION ADICIONAL-.

Forma de comunicación para trabajadores de empresas no radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias:

Para la identificación de los trabajadores respecto de los que se tenga derecho a la aplicación de la bonificación establecida del artículo 13 del RDL 7/2020 durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, será suficiente con la comunicación de un único registro con TIPO de SAA 420 con FECHA DESDE del mes de febrero. También existe la posibilidad de comunicar un registro TIPO SAA 420 en cada uno de los meses indicados. Es decir, se podrán anotar de forma independiente entre sí.

Forma de comunicación para trabajadores de empresas no radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias:

Se excluye de esta norma la incentivación de los meses de febrero y marzo a las empresas radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias, ya bonificados conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Tomas Cook. Por el contrario, a estas empresas, al amparo del Real Decreto-Ley 7/2020, les resulta de aplicación las bonificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio/2020.

Para identificación de estos trabajadores de alta durante los meses de abril a junio de 2020, será suficiente con la comunicación realizada, en su momento, del valor 420 del campo TIPO SAA con FECHA DESDE del mes de febrero o marzo. No obstante, de igual forma a lo ya indicado, también existe la posibilidad de comunicación de un registro TIPO SAA 420 en cada uno de los meses bonificados.

Cumplimiento de requisitos e inexistencia de exclusiones:

Únicamente se deberán anotar los registros con valor 420 cuando concurran todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en el citado artículo 13 del Real Decreto-Ley 7/2020, así como en el resto de normativa de aplicación para el acceso y mantenimiento a las deducciones de cuotas, así como cuando no concurra cualquiera de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata.

La anotación, por parte de los autorizados RED, de los registros con valor 420 constituye una declaración responsable de que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurren ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo.

Plazos de comunicación:

La anotación de la situación adicional 420 estará disponible a partir del 25 de marzo.

Meses de febrero y marzo de 2020: El plazo para la comunicación se extenderá hasta el día 29 de abril de 2020.

Meses de abril, mayo y junio 2020: Los plazos de comunicación serán los siguientes:

Comunicación previa: hasta 60 días de la FECHA DESDE del registro con TIPO SAA 420

Resto de comunicaciones: Durante todo el mes natural correspondiente a la FECHA DESDE y hasta el penúltimo día del plazo reglamentario de ingreso.

Actuaciones en el ámbito de cotización

Estas bonificaciones se calcularán automáticamente por el Sistema, una vez se haya comunicado la Situación Adicional 420.

Si la liquidación ya estuviera confirmada, para actualizar los cálculos será necesario realizar la rectificación en plazo de la liquidación.

En el supuesto de que en el momento en el que esté disponible la anotación del valor 420 no se haya podido realizar la actuación indicada en el párrafo anterior, se podrá solicitar la correspondiente devolución de cuotas.

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