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Relaciones consulares

Entrada en vigor

El Convenio sobre Relaciones Consulares fue firmado en Viena el 24 de Abril de 1963 y entró en vigor para España el 5 de marzo de 1970. Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo de 1970.

Trabajadores desplazados

Este Convenio sólo es aplicable a los trabajadores que ejercen su actividad en los organismos españoles en el extranjero, que dependen del Consulado, en países con los que España no ha suscrito convenio de Seguridad Social o que el mismo hace referencia a este Convenio.

Norma general

Los miembros de la oficina consular y los miembros de su familia que vivan en su casa estarán exentos, en cuanto a los servicios que prestan al Estado que envía, de las disposiciones sobre Seguridad Social que estén vigentes en el Estado receptor.

También están exentos de las disposiciones sobre Seguridad Social vigentes en el Estado receptor los miembros del personal privado que estén al servicio exclusivo de los miembros de la oficina consular siempre que:

  • No sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor; y
  • Estén protegidos por las normas sobre Seguridad Social en vigor en el Estado que envía o en un tercer Estado.

Los miembros de la oficina consular que empleen a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el apartado anterior, habrán de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.

La exención prevista en los apartados anteriores no impedirá la participación voluntaria en el régimen de seguridad social del país receptor, siempre que sea permitida por ese Estado.

Tramitación de solicitudes

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED, expedirá a solicitud de los interesados, el modelo de certificado E/R.CONS(Cert.)  en el que se acredita que el trabajador está sometido a la legislación española de Seguridad Social, sin límite de tiempo.

Asistencia sanitaria

En lo relativo a la prestación de la asistencia sanitaria en el país receptor se aplica lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública en el extranjero.

"|Art.  3 del Real Decreto 2234/81":

La dispensación de la asistencia sanitaria se llevará a cabo por las entidades asistenciales del país de residencia, preferentemente en centros asistenciales oficiales o de la Seguridad Social del mismo.

La entidad gestora compensará al asegurado los gastos de asistencia sanitaria según lo establecido en este mismo artículo.

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