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Tema: Empresas

  • Exoneración

    • 1.¿Cómo afecta a la cotización a la Seguridad Social los ERTE con causa directa en el COVID-19?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas


      Como regla general, en los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada, la empresa está obligada al ingreso de su aportación.


      En los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo,  18/2020, de 12 de mayo,  y 24/2020 de 26 de junio, se  establece, como excepción, que en los ERTE  autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19,  así como  en los expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción – ETOP -la empresa, estará exonerada del abono de la aportación empresarial, incluida la cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en los porcentajes y condiciones previstos en la normativa reguladora citada anteriormente.


      En el caso de las reducciones de jornada de trabajo, la empresa mantiene la obligación del ingreso de las aportaciones tanto suya como de la persona trabajadora respecto de la parte de la jornada de trabajo en la que se presta la actividad, y queda exonerada del pago de las cuotas de la parte de la jornada de trabajo no realizada.


      Los porcentajes de exención variarán en función de si la empresa, a 29 de febrero de 2020, tenía de alta en la Seguridad Social un número igual o inferior a 50 trabajadores o superior.

      Acciones disponibles
    • 2. ¿Durante cuánto tiempo se mantiene la exoneración al abono de la aportación empresarial?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      Mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada.

      Acciones disponibles
    • 3. ¿Debe darse de baja en la Seguridad Social a las personas trabajadoras a las que se suspenda su contrato de trabajo?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      Con carácter general no. Sin embargo, si el trabajador durante el período de suspensión de contrato no percibe la prestación de desempleo correspondiente debe causar baja en la Seguridad Social. Una vez finalizada la suspensión deberá volver a causar alta en la Seguridad Social.

      Acciones disponibles
    • 4. ¿Para tener derecho la empresa a la exoneración, el trabajador tiene que tener derecho y percibir la prestación por desempleo?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      Sí. No obstante si el trabajador durante el período de suspensión de contrato no percibe la prestación de desempleo correspondiente debe causar baja en la Seguridad Social. Una vez finalizada la suspensión deberá volver a causar alta en la Seguridad Social.


      Si el trabajador durante el período de reducción de jornada no percibe la prestación de desempleo por la parte de la jornada de trabajo reducida, debe mantenerse de alta en la Seguridad Social exclusivamente por la parte de la jornada trabajada.


      El Real Decreto-Ley 8/2020 establece que las personas trabajadoras afectadas por estos ERTE tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no tengan el período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello y, además, dicho tiempo de prestación no se les computa a los efectos de consumir los períodos máximos de estas prestaciones.


      Hay que tener en cuenta que durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, las solicitudes de la prestación por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

      Acciones disponibles
    • 5. ¿Qué requisitos se exigen para la aplicación de las exoneraciones por ERTE vinculado al COVID-19?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      Los requisitos exigibles para la aplicación de las exoneraciones por ERTE por fuerza mayor o expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción – ETOP – regulados, estos últimos, en el RDL 24/2020, vinculados al COVID-19 varían en función de la circunstancia en la que  se encuentre la empresa y cada uno de las personas trabajadoras, así como el período en el que se pretenda aplicar la exención de cuotas.

      1. Requisitos que se exigen para la aplicación de las exoneraciones recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, para la aplicación de las exoneraciones por ERTE de fuerza mayor por COVID19, para los meses de marzo y abril
        Para la aplicación las exoneraciones establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, es necesario identificar a cada una de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE fuerza mayor mediante la comunicación de los correspondientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
      2. Requisitos que se exigen para la aplicación de las exoneraciones recogidas en el Real Decreto-ley 18/2020, para la aplicación de las exoneraciones por ERTE de fuerza mayor por COVID19, para los meses de mayo y junio
        A diferencia que con el Real Decreto-ley 8/2020, para aplicar las exoneraciones establecidas en el Real Decreto-ley 18/2020, es necesario no solo identificar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE fuerza mayor mediante la comunicación de los correspondientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD, sino que en virtud de lo establecido  en el apartado 3 del artículo 4, además de ello, la empresa deberá además comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra:
          • En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, ó
          • En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad.
            Está comunicación se realizará mediante una declaración responsable través del sistema RED, sobre la continuación en la situación de fuerza mayor total –Causa de la Peculiaridad de Cotización 058 - o sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial –Causa de la Peculiaridad de Cotización 059. La declaración responsable deberá presentarse, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, antes de la solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
            Sin la presentación de esta declaración responsable, las exenciones no resultarán de aplicación.
      3. Requisitos que se exigen para la aplicación de las exoneraciones de ERTE de fuerza mayor por COVID19 recogidas en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 24/2020 para los meses de julio, agosto y septiembre
        De la misma manera que se establece por el  Real Decreto-ley 18/2020, para la aplicación de las exenciones para los meses de mayo y junio, el Real Decreto-ley 24/2020 exige la presentación de una declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total – Causa de Peculiaridad de Cotización 58 - o fuerza mayor parcial - Causa de Peculiaridad de Cotización 59.
        Estas declaraciones responsables deberán presentarse a través del Sistema RED.
      4. Requisitos que se exigen para la aplicación de las exoneraciones de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción recogidas en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020
        Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, deberán presentar una declaración responsable sobre el mantenimiento de la vigencia del expediente de regulación de empleo- Causa de Peculiaridad de Cotización 60.
        Por tanto, no tendrán derecho a exoneración y no deberán presentar la declaración responsable, aquellas empresas que hubieran decidido  la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio.
        Esta declaración responsable deberá presentarse a través del Sistema RED.
      5. Requisitos que se exigen para la aplicación de las exoneraciones de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción-ETOP- recogidas en el Real Decreto-ley 24/2020, cuando éste se inicie tras la finalización de un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020
        Aquellas empresas que cuenten con un expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción –ETOP- relacionadas con el COVID-19, cuando los efectos de dicho expediente se hayan iniciado tras la finalización de un expediente de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, deberán presentar una declaración responsable- Causa de Peculiaridad de Cotización 61.
        Esta declaración responsable deberá presentarse a través del Sistema RED.
      6. Requisitos que se exigen para la aplicación de las exoneraciones por ERTE por fuerza mayor iniciado a partir del 1 de julio de 2020 según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020
        Aquellas empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberán presentar  una declaración responsable – Causa de Peculiaridad de Cotización 62.
        Está declaración responsable deberá presentarse a través de la aplicación CASIA, para lo cual deberá completarse el formulario puesto a disposición del usuario.
        Junto al formulario de la declaración responsable, deberá aportarse la resolución de la autoridad laboral por la que se autoriza al expediente de regulación de empleo de fuerza mayor.


      Acciones disponibles
    • 6. ¿Cómo se deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las personas trabajadoras afectadas por el ERTE?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      A través de los procedimientos habituales de variación de datos en el ámbito de afiliación.
      En función de las reglas previstas en la normativa reguladora aplicable a cada situación, la comunicación se realizará según se indica a continuación:

      1. Exoneraciones por ERTE para los meses de  MARZO-ABRIL recogidas en el RDL 8/2020.

        La comunicación se efectuará informando en el fichero AFI, o a través del servicio on-line de modificación de contrato, de los valores V, W o X, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD, así como de la fecha de inicio de la situación.

        Mediante el valor V se comunicará la situación de suspensión del contrato de trabajo, a través del valor W se comunica la situación de reducción de jornada de trabajo y, por último, a través del valor X se informa la situación en la que se simultaneen una reducción de jornada y una huelga a tiempo parcial.

        En el caso de los valores W y X se debe comunicar, además, el coeficiente a tiempo parcial que identifique la parte de la jornada de trabajo efectivamente realizada.

        Finalizada la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada de trabajo se deberá comunicar que el campo TIPO DE INACTIVIDAD queda sin contenido.

      2. Exoneraciones por ERTE para los meses de  MAYO-JUNIO recogidas en el RDL 18/2020.

        De acuerdo con la situación de cada una de las personas trabajadoras, se deberán realizar las comunicaciones que procedan, según se detalla a continuación:

        i. Comunicación de la situación de las personas trabajadoras que mantienen la suspensión del contrato
        Se seguirán identificando con los valores V, W o X  del campo TIPO DE INACTIVIDAD, según corresponda, con independencia de que la empresa se encuentre en situación de fuerza mayor total o parcial. Por lo tanto, respecto de estas personas trabajadoras no se precisará realizar ninguna comunicación específica en el ámbito de afiliación hasta el momento en el que reinicien su actividad, total o parcialmente, o incrementen su jornada de trabajo previamente reducida.
        Con independencia de lo indicado, debe procederse en todo caso a realizar la Declaración Responsable Fuerza Mayor Total o Parcial para que las exenciones resulten de aplicación.
        ii. Comunicación de  la situación de las personas trabajadores  que reinician su actividad total o  parcialmente en situaciones de fuerza mayor parcial
        Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del momento en el que la empresa pase a una situación de fuerza mayor parcial y que, por lo tanto, hayan realizado la correspondiente declaración responsable con la fecha en la que se pudo reiniciar la actividad- Causa de la Peculiaridad de Cotización 059-, se debe proceder a variar en el ámbito de afiliación, a través de los procedimientos habituales, el contenido del campo TIPO de INACTIVIDAD sustituyéndose los valores V, W o X, según proceda, por los valores R- TRAB.ACTIVO TOTAL- o S- TRAB.ACTIVO PARCIAL.

        iii. Comunicación de la situación de aquellos trabajadores  que, habiéndose reincorporado a la actividad, vuelven de nuevo a una situación de suspensión o reducción de jornada.
        La comunicación se realizará mediante la variación, en el ámbito de afiliación, del contenido del campo TIPO DE INACTIVIDAD, sustituyéndose los  valores R o S, según proceda, por los valores Y- SUSPENSION TOTAL- o U- SUSPENSION PARCIAL-.

      3. Exoneraciones por ERTE para los meses de  JULIO-AGOSTO Y SEPTIEMBRE recogidas en el RDL 24/2020.

        Además de la presentación de la declaración responsable, es necesario la identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad afectados por los distintos tipos de expedientes de regulación de empleo contemplados se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD informados a través del BNR 16/2020, de 16 de julio.

        Se acompaña a continuación una tabla de equivalencias de los nuevos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

        Tabla de equivalencias de los nuevos valores del campo
        TIPO DE INACTIVIDAD
        TIPO DE INACTIVIDAD
        CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN
        CPC 59
        CPC60
        CPC61
        CPC62
        SUSPENSION TOTAL
        V
        A1
        E
        A7
        B4
        SUSPENSION PARCIAL
        W
        A2
        F
        A8
        B5
        SUS.PAR.+HUELGA
        X
        G
        REINCORPORACION TOTAL
        R
        A3
        A9
        B6
        REINCORPORACION PARCIAL
        S
        A4
        B1
        B7
        SUSPENSION TOTAL
        Y
        A5
        B2
        B8
        SUSPENSION PARCIAL
        U
        A6
        B3
        B9
      Acciones disponibles
    • 7. ¿En qué plazos se deben comunicar los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD y CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN (CPC) que identifican las distintas situaciones del trabajador/a en situación de ERTE por fuerza mayor o ETOP por COVID-19?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      Estas situaciones se pueden comunicar desde el mismo día en que se inicie la situación hasta el penúltimo día del mes posterior.

      Acciones disponibles
    • 8. ¿Se debe presentar la liquidación de cuotas respecto de las personas trabajadoras afectadas por la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada de trabajo?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      Si. La liquidación de cuotas del código de cuenta de cotización -CCC- donde figuran de alta las personas trabajadoras afectadas por estas situaciones se deben presentar en los plazos establecidos.

      Acciones disponibles
    • 9. ¿Se tiene que comunicar alguna información en el Fichero de Bases para que la Tesorería General de la Seguridad Social calcule la exoneración de cuotas?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      No. La TGSS calculará automáticamente las cuotas exoneradas y las cuotas no exoneradas en función de los datos obrantes en el Fichero General de Afiliación para cada trabajador. Para ello, será necesario que el usuario comunique previamente en el ámbito de afiliación, el tipo de inactividad correspondiente.

      Acciones disponibles
    • 10. ¿Cuántos recibos de liquidación se generarán en el caso de exoneración de cuotas por los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal o ETOP vinculada al COVID 19?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      Se generará un recibo por la parte exonerada y otro recibo por la parte no exonerada.

      Acciones disponibles
    • 11. ¿Cómo se debe cotizar?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      En el caso de las suspensiones totales del contrato de trabajo, derivadas del COVID-19 informadas  convenientemente a través de los correspondientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a aplicar automáticamente la exoneración de cuotas en función del número de personas trabajadoras de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.


      En el caso de las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones parciales del contrato de trabajo vinculadas al COVID-19 informadas a través de los correspondientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD, la cotización por el período de actividad se realizará conforme a las reglas generales aplicables a los contratos a tiempo parcial, por lo que habrá que comunicar en el ámbito de la cotización el número de horas de trabajo realizadas en el tramo de la reducción de jornada. Por lo que respecta a la cotización por el período de inactividad por la reducción de jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a aplicar automáticamente la exoneración de cuotas en función del número de personas trabajadoras de alta en el 29 de febrero de 2020.

      Acciones disponibles
    • 12. ¿Qué peculiaridades de cotización se aplicarán a las personas trabajadores que se encuentren en situación de baja médica o con suspensión de su contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor con anterioridad al inicio del ERTE?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      Se aplicarán las peculiaridades de cotización correspondientes a la situación de baja médica o por nacimiento y cuidado de menor hasta el momento en que finalicen dichas situaciones. A partir de ese momento se aplicarán las peculiaridades de cotización derivadas del ERTE.

      Acciones disponibles
    • 13. ¿Qué ocurre con las bonificaciones de cuantía fija que puedan tener las personas trabajadoras a las que se les suspende el contrato de trabajo o se les reduzca la jornada de trabajo por estos ERTE?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      En el caso de reducciones de jornada (ERTE parcial) las bonificaciones de cuantía fija se aplicarán sobre la cuota no exonerada y el exceso sobre la cuota exonerada.

      Acciones disponibles
    • 14. ¿Cómo se ha de comunicar a la Tesorería la renuncia al expediente de regulación de empleo?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      Las empresas, que hayan renunciado al expediente de regulación de empleo ante la autoridad laboral, deberán  comunicar dicha renuncia expresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema RED - Causa de Peculiaridad de Cotización 63.


      Con la comunicación de la renuncia expresa, no será necesario informar de la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada de trabajo de cada uno de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo dejando sin contenido el campo TIPO DE INACTIVIDAD dado que esta actuación se realizará automáticamente por el sistema.

      Acciones disponibles
    • 15. ¿Cómo se ha de comunicar a la Tesorería la renuncia a las exoneraciones de aquellas empresas o sociedades mercantiles que fueran a proceder al reparto de dividendos?
      Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

      De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionado con el COVID 19 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

      La comunicación a la Tesorería de la renuncia a las exoneraciones para proceder al reparto de dividendos se deberá realizar a través de la aplicación CASIA, para lo cual deberá completarse el formulario puesto a disposición del usuario.

      Está comunicación deberá realizarse a través de la aplicación CASIA, para lo cual deberá completarse el formulario puesto a disposición del usuario.

      La presentación de esta renuncia conllevará la solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social de la actualización de las citadas liquidaciones con el fin de efectuar el ingreso de las cuantías que resulten como consecuencia del nuevo cálculo realizado.

      Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

      Acciones disponibles
      • Bonificaciones hostelería

        • 1. ¿Que empresas pueden aplicarse dicha bonificación?
          Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

          Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como las del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, y que generen actividad productiva:

          • en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio (RDL 7/2020), o
          • en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre (RDL 25/2020)

          y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuos.

          Acciones disponibles
        • 2. ¿En qué consiste la bonificación?
          Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

          La bonificación será del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y formación profesional.

          Acciones disponibles
        • 3. ¿Se puede aplicar esta bonificación en todo el territorio nacional?
          Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

          La bonificación regulada en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 7/2020  y prorrogada en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley  25/2020 será de aplicación en todo el territorio nacional para los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020,  salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, donde durante los meses de febrero y marzo de 2020, será de aplicación la bonificación establecida en el Artículo 2 del Real decreto ley 12/2019 de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Tomás Cook.

          Acciones disponibles
        • 4. ¿Qué actuaciones se deben realizar para que se calcule la bonificación en la liquidación de cuotas?
          Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

          Para que resulte de aplicación la bonificación establecida pare este colectivo, se requiere por parte de la empresa la previa presentación de la declaración responsable. Esta  declaración responsable, consiste en la anotación del valor 017-TURISMO-COMERC-HOSTELERÍA.C/FIJ.DISCONT.TURISMHOST.C.FIJ.D- en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE CONTIZACIÓN, respecto de cada CCC y mes de devengo afectado.
          La presentación de las declaraciones responsables a las que se refiere este artículo se deberán realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

          Adicionalmente se deberá informar, respecto a los trabajadores a los que resulte de aplicación, el valor 420 en el campo TIPO SITUACION ADICIONAL, con las siguientes particularidades:

          • Trabajadores de empresas no radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 (RDL 7/2020 y RDL 25/2020):
            • Será suficiente con la comunicación de un único registro con TIPO de SAA 420 con FECHA DESDE del mes de febrero. También existe la posibilidad de comunicar un registro TIPO SAA 420 en cada uno de los meses indicados. Es decir, se podrán anotar de forma independiente entre sí.
          • Trabajadores de empresas radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias:
            • Se excluye de esta norma (RDL 7/2020)  la incentivación de los meses de febrero y marzo a las empresas radicadas en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias, ya bonificados conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Real Decreto Ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Tomas Cook.
            • Al amparo del Real Decreto-Ley 7/2020 y Real Decreto Ley 25/2020, les resulta de aplicación las bonificaciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. Para identificación de estos trabajadores de alta durante los meses de abril a junio de 2020, será suficiente con la comunicación realizada, en su momento, del valor 420 del campo TIPO SAA con FECHA DESDE del mes de febrero o marzo. No obstante, de igual forma a lo ya indicado, también existe la posibilidad de comunicación de un registro TIPO SAA 420 en cada uno de los meses bonificados.


          Acciones disponibles
        • 5. ¿Quién debe anotar el valor 017 en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN?
          Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

          Las empresas deberán anotar el valor 017 - TURISMO-COMERC- HOSTELERÍA C/FIJ. DISCONT., a través del SISTEMA RED, en aquellos CCC con valor 79xx en el campo ACTIVIDAD ECONOMICA (CNAE).


          En cambio serán los usuarios de la  Tesorería General de la Seguridad Social o ISM, quienes podrán anotar dicho valor en los CCC con actividades encuadradas en el sector del comercio y a hostelería (55xx y 56xx) del campo CNAE.


          Como excepción, aquellas empresas con CCCs pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, podrán anotar los registros el valor 017 en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN para los CCC con valores de CNAE. 79xx, 46xx, 47xx, 55xx y 56xx.

          Acciones disponibles
        • 6. ¿Cuándo estará disponible la anotación del valor 420 en el campo TIPO de SITUACIÓN ADICIONAL y cuáles son los plazos para su anotación?
          Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

          Dicho valor está disponible para su anotación desde día 25 de marzo.
          El plazo ordinario para la anotación del valor 420  es el siguiente:

          • Comunicación previa: hasta 60 días de la FECHA DESDE del registro con TIPO SAA 420.
          • Resto de comunicaciones: Durante todo el mes natural correspondiente a la FECHA DESDE y hasta el penúltimo día del plazo reglamentario de ingreso.

          Sin embargo, debido a la situación actual  en la que nos encontramos por el COVID-19, se han ampliado los plazos para las anotaciones correspondientes a los siguientes meses:

          Plazos para las anotaciones
          MES PLAZO AMPLIADO
          Febrero y marzo Hasta el día 29 de abril de 2020
          Abril Hasta el día 30 de mayo de 2020
          Mayo Hasta el día 29 de junio de 2020
          Junio Hasta el día 30 de julio de 2020
          Julio Hasta el día 30 de agosto de 2020
          Acciones disponibles
        • 7. ¿Debo realizar alguna otra actuación para que se calcule la bonificación en la liquidación de cuotas?
          Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

          No, esta bonificación se calculará automáticamente por el sistema, una vez que se haya comunicado la situación adicional 420. En el supuesto de que la liquidación ya estuviera confirmada, deberá mecanizar la situación adicional y solicitar la rectificación de la liquidación para que se aplique la bonificación a dicha liquidación.

          En el supuesto de que en el momento en el que esté disponible la anotación del valor 420 no se haya podido realizar la actuación indicada en el párrafo anterior, se podrá solicitar la correspondiente devolución de cuotas.

          Acciones disponibles
        • 8. ¿Qué supone la anotación de dicho valor?
          Categoría: Cuestiones sobre situación especial COVID-19 > Tema: Empresas

          La anotación, por parte de los autorizados RED, de los registros con valor 420 constituye una declaración responsable de que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurren ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo.

          Únicamente se deberán anotar los registros con valor 420 cuando concurran todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en el citado artículo 13 del Real Decreto-Ley 7/2020 o disposición adicional cuarta del  Real Decreto-Ley 25/2020, así como en el resto de normativa de aplicación para el acceso y mantenimiento a las deducciones de cuotas, así como cuando no concurra cualquiera de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata.

          Acciones disponibles
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