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Incapacidad temporal

Tema:

  • Beneficiarios / Requisitos

    • ¿Se puede acceder a una prestación de IT estando el trabajador en situación de huelga?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Si el trabajador causó baja médica con anterioridad a la huelga legal, continuará percibiendo el subsidio de incapacidad temporal; esta misma situación también es válida en caso de cierre patronal.

      En cambio, si se inicia la baja médica durante la huelga legal o el cierre patronal, no se percibirá el subsidio hasta que estos finalicen. No obstante, si la incapacidad temporal está causada por un accidente de trabajo, sí se reconoce y se paga la prestación.

      Si la huelga tuviera la consideración de ilegal, no se tendrá derecho al subsidio y la denegación subsiste aún cuando el trabajador se encuentre de alta en el régimen de que se trate.

      Acciones disponibles
    • ¿Se puede acceder a una prestación de IT desde la situación de Convenio Especial?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      No procede, al no cotizar por dicha contingencia en situación de Convenio Especial, a excepción de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, Diputados del Parlamento Europeo y miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las CCAA .

      Acciones disponibles
    • Si el trabajador es el obligado al pago de las cuotas, ¿se computan las cuotas prescritas y las efectuadas fuera de plazo para alcanzar el período mínimo de cotización?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Las cuotas impagadas y/o prescritas no se computan.

      Las abonadas fuera de plazo, sólo serán válidas si su ingreso es anterior al mes del hecho causante o, siendo posterior, tal ingreso se efectúa dentro del plazo reglamentario o en virtud de aplazamiento o fraccionamiento concedido con anterioridad al hecho causante.

      Acciones disponibles
    • ¿Siempre es necesario que el trabajador se encuentre al corriente en el pago de las cuotas?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      En principio, si se trata de trabajador responsable del ingreso de cotizaciones, será necesario que esté al corriente, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

      A efectos de la exigencia o no de que el trabajador se halle al corriente, se tendrá en cuenta el último régimen en que haya figurado en alta antes de causar la prestación:

      • Si en el último régimen el trabajador era el responsable del pago, para causar derecho a la prestación, será necesario que no tenga ninguna deuda pendiente en ninguno de los regímenes a que hubiera pertenecido a lo largo de su vida laboral.

      • Si en el último régimen el trabajador no era el responsable del pago, pero ha pertenecido a algún otro régimen en que sí lo era, se exigirá que esté al corriente únicamente si las cotizaciones a esos otros regímenes producen efectos para el acceso o en la cuantía de la prestación.
      Acciones disponibles
    • ¿Qué ocurre si un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional en una actividad y está en pluriempleo o pluriactividad?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Producido un accidente de trabajo en una determinada actividad, si el trabajador, debido a su pluriempleo o pluriactividad, estuviera en otra empresa o en algún otro Régimen de la Seguridad Social, las prestaciones se reconocerán de la siguiente forma:

      a) Si la otra actividad o empleo es por cuenta ajena, se considera como accidente laboral.

      b) Si la otra actividad es por cuenta propia:

      • Si es un accidente, se considera como accidente no laboral.

      c) si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador no hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:

      • Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto), se considera como enfermedad común.

      d) Si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:

      • Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto), se considera como accidente laboral. Las denominadas enfermedades del trabajo tienen la consideración de accidente de trabajo, siempre que en el régimen especial por cuenta propia se tengan cubiertas las contingencias profesionales, y ello en virtud de la identidad existente entre el concepto que de las mismas fija el artículo 3.2.c) del Real Decreto 1273/2003 y el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.

       

      TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL Y PERCEPTOR DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

      El accidente de trabajo sufrido por un trabajador a tiempo parcial que además es perceptor de prestaciones por desempleo, se considerará como tal por el trabajo a tiempo parcial pero derivada de contingencia común desde la situación de percepción de prestaciones por desempleo, dado que en esta situación, la cotización a la Seguridad  Social no comprende las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

      Acciones disponibles
    • Si el trabajador obligado al pago de las cuotas tiene cubierto el período mínimo de cotización, pero no está al corriente en el pago de dichas cuotas, ¿se le hace invitación al pago?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Se deniega la prestación, por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, y se le notifica la invitación al pago.

      Si en el plazo de 30 días naturales, contados desde la recepción de la notificación, efectúa ante la Tesorería General de la Seguridad Social el ingreso que resulte necesario para cumplir este requisito, se le considerará al corriente y se procederá a reconocer la prestación.

      No obstante, si el ingreso se realizara después de los 30 días, pero dentro del plazo de prescripción de 5 años,  se abonará la prestación desde la fecha de efectos, minorada en un 20%.

      Acciones disponibles
    • ¿Puede percibir la prestación por IT un trabajador con contrato a tiempo parcial que no trabaje todos los días? ¿Y si es un fijo discontinuo que no está trabajando en el momento en que se produce la baja?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Los trabajadores a tiempo parcial se encuentran de alta durante todos los días que dure su contrato de forma que si la baja médica surge un día en que no deben trabajar, nace la situación de |IT  como si se tratara de un trabajador a tiempo completo.

      Cuando el hecho causante de la IT se produce durante los períodos de inactividad, no se devenga el subsidio. Es una situación asimilada al alta, y la prestación la abona la empresa al comienzo de la campaña en régimen de pago delegado, en el porcentaje que corresponda. El cómputo del período de IT nace en la fecha de la baja médica.

      Acciones disponibles
    • ¿Cómo se calcula el período máximo de cotización exigido para percibir la IT en el caso de los trabajadores a tiempo parcial?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Los días teóricos de cotización se calculan dividiendo por 5 el número de horas efectivamente trabajadas, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

      El período de 5 años en que deben estar comprendidas las cotizaciones, se amplía en la misma proporción en que se reduce la jornada efectivamente trabajada respecto de la jornada habitual de la actividad de que se trate.

      Acciones disponibles
    • ¿Se pueden computar los días cuota para alcanzar el período mínimo de cotización en el reconocimiento de la IT?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Para alcanzar el período de cotización exigido (180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante), además de las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas, también son computables los días cuota o parte proporcional de pagas extras, exceptuando las realizadas bajo un contrato de formación, puesto que en este caso se cotiza por una cantidad fija en la que no va prorrateada la parte proporcional de las pagas extras.

      Acciones disponibles
    • Si me encuentro en situación de baja médica, ¿puedo ser incluido en un ERTE? ¿En qué afectará a mi prestación?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:
      • Si se encuentra percibiendo la prestación de incapacidad temporal  y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por un ERTE, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica.
      • Seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal, que continuará siendo abonada por su empresa en régimen de pago delegado.
      Acciones disponibles
    • Si estoy incluido en un ERTE a jornada parcial y en esa situación se produce mi baja médica, ¿quién me pagará la prestación?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:
      • La empresa abonará en pago delegado la prestación por incapacidad temporal de la parte correspondiente a la jornada de trabajo a tiempo parcial y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará la parte correspondiente al desempleo, de forma análoga a lo que ocurre en supuestos de pluriempleo.
      • La cuantía que abonará el SEPE será igual a la de la prestación por desempleo, con el consumo de los días de prestación que correspondan.
      Acciones disponibles
    • Si estoy incluido en un ERTE con suspensión de la relación laboral y en esa situación se produce mi baja médica, ¿quién me pagará la prestación?
      Categoría: Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      La prestación por incapacidad temporal será abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por el Instituto Social de la Marina si es trabajador del mar. Su cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.

      En caso de que la IT esté protegida por una MCSS o empresa colaboradora, el SEPE suspende la prestación por desempleo y la prestación de IT se abona en pago directo por la MCSS o empresa colaboradora.

      Acciones disponibles
      • Duración / Prórroga / Recaídas

        • A efectos del cómputo del plazo máximo de duración de la IT, ¿Se considera recaída si el trabajador, tras recibir el alta por curación y reincorporarse, es dado de baja nuevamente por las mismas dolencias que motivaron su baja anterior?
          Categoría: Duración / Prórroga / Recaídas > Tema:

          En este caso, sólo se tendrá en cuenta el período anterior si entre el alta médica y la siguiente baja médica no han pasado más de 180 días.

          Si han pasado más de 180 días desde el proceso anterior sean o no las mismas lesiones, se trataría de un nuevo reconocimiento y deberían acreditarse, en caso de enfermedad común, 180 días de cotización en los últimos 5 años.

          En caso de que sean distintas lesiones, aunque no hayan transcurrido 180 días, también procedería un nuevo reconocimiento y tendrían que cumplirse los requisitos mencionados.

          Acciones disponibles
        • Si agotado el plazo máximo de duración de la IT y denegada la prestación de incapacidad permanente, el trabajador se incorpora al trabajo e incluso el mismo día se emite nueva baja médica, ¿Se genera un proceso de IT?
          Categoría: Duración / Prórroga / Recaídas > Tema:

          Esta nueva baja generaría un nuevo proceso de incapacidad temporal con derecho al subsidio en los siguientes supuestos:

          • Si está causada por la misma o similar patología y no ha transcurrido un período de 180 días de actividad laboral,  sólo se reconoce el derecho si se inicia con una baja médica posterior en el tiempo a la fecha de denegación de la situación de incapacidad permanente, Esta nueva baja deberá ser emitida por el Servicio Público de Salud (SPS) en contingencias comunes  o el SPS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social si se trata de contingencias profesionales.

          • Si está causada por una patología distinta, se tiene derecho a la prestación siempre que se reúnan los requisitos generales de esta prestación (alta o asimilada y periodo de cotización de 180 días en los últimos 5 años si deriva de enfermedad común).
          Acciones disponibles
        • ¿Qué sucede cuando se inicia un proceso de incapacidad temporal con posterioridad a alta médica cursada por los inspectores médicos del INSS?
          Categoría: Duración / Prórroga / Recaídas > Tema:

          Durante los 180 días siguientes a la fecha de dicha alta médica cursada por los inspectores médicos del INSS, en los nuevos procesos que se pudieran producir, sólo podrán ser expedidas las nuevas bajas por los inspectores médicos del INSS, siempre y cuando estén relacionados con el proceso que originó dicha alta médica

          Acciones disponibles
          • Extinción

            • ¿La baja voluntaria de un trabajador en el régimen en que estaba en alta provoca la extinción de la IT?
              Categoría: Extinción > Tema:

              La baja voluntaria del trabajador en el Régimen Especial de Autónomos lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación económica de |IT , sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que viniere recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción de dicha situación.

              Acciones disponibles
              • Cuantía

                • ¿Cómo se calcula la base reguladora de una IT cuando la baja médica se inicia en el mismo mes en que comienza la actividad laboral?
                  Categoría: Cuantía > Tema:

                  Se dividirá la base de cotización del mes de la baja por el número de días que corresponda a tal cotización.

                  En el supuesto de que se trate de un nuevo contrato, aunque pudiera existir una base de cotización en esa misma empresa, o en otra en el mes anterior, se dividirá la base de cotización del nuevo contrato entre los días cotizados de éste.

                  Si se diese la circunstancia de que la baja médica se produjese el mismo día de iniciar la actividad laboral, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta las retribuciones que debería percibir el trabajador durante el mes que tenía que empezar su relación laboral.

                  Acciones disponibles
                • ¿Cómo se calcula la base reguladora en caso de extinción de la relación laboral durante la situación de IT?
                  Categoría: Cuantía > Tema:

                  La base reguladora será la suma de las bases de cotización de desempleo excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días cotizados para esta prestación dentro de los 6 años anteriores a la extinción del contrato o, si existe periodo de vacaciones no disfrutadas - que tiene que cotizar la empresa - hasta la finalización de esas vacaciones.

                  Si no existe un periodo continuado de 180 días de bases de cotización para la prestación de desempleo, podemos buscarlas dentro de los 6 últimos años hasta completar esos 180 días. Si no se llegan a completar 180 días, se toman las bases localizadas y se dividen entre el número de días a que se refiera esa cotización.

                  El pago lo asumirá la entidad que proteja la IT(INSS, Mutua o empresa), desde el día siguiente a la extinción de la relación laboral/finalización del periodo de vacaciones aunque no se haya alcanzado el 16º día de la baja.

                  Acciones disponibles
                • ¿Cómo se efectúa el cálculo si el trabajador estando en situación de IT se le extingue el contrato y tiene vacaciones anuales retribuidas pendientes de disfrutar?
                  Categoría: Cuantía > Tema:

                  Se debe realizar un doble cálculo:

                  1. Por un lado, los días de vacaciones pendientes de disfrutar como si estuviera percibiendo la prestación en régimen de pago delegado.

                  2. Por otro, a partir del día de finalización del periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, se calcula la prestación de idéntica forma a los supuestos de extinción.

                  Esta situación se considera asimilada al alta siempre que exista una cotización posterior a la extinción del contrato por parte de la empresa. Como la prestación por desempleo no se reconoce hasta que finalice dicho periodo y éste se tiene en cuenta para determinar el nacimiento y duración de la prestación, en el cálculo de la base reguladora se tendrá en cuenta la cotización de esas vacaciones.

                  Acciones disponibles
                • Si un trabajador continúa en IT una vez agotado el periodo de desempleo, ¿Cuál sería el importe de la prestación por IT?
                  Categoría: Cuantía > Tema:

                  Habría que distinguir:      

                  Si es recaída de un proceso anterior cuando el trabajador estaba en activo: el importe de la IT será igual al que venía percibiendo durante el desempleo. Se le aplicará el mismo porcentaje que tenía la prestación por desempleo en ese momento. 


                  Si no es recaída de un proceso anterior: Se abona la prestación aplicando el 80% del Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se tiene en cuenta la base reguladora que tenga el trabajador ni su situación familiar.


                  Si se trata de un trabajador a tiempo parcial, el 80% se minora con el porcentaje de cotización que había aplicado el SPEE en el cálculo de la prestación por desempleo.

                  Acciones disponibles
                • ¿Es posible modificar la base reguladora de la prestación de IT, durante el período de percepción del subsidio, si fue topada con la base máxima de cotización y ésta se modifica con posterioridad?
                  Categoría: Cuantía > Tema:

                  La base reguladora durante la IT  se mantiene inalterable  salvo que se  incremente la base mínima de cotización o se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan esos efectos retroactivos.

                  Acciones disponibles
                  • Gestión / Pago

                    • ¿A quién corresponde el pago de la IT en caso de recaída si en este momento la aseguradora es distinta a la que protegió el accidente inicial?
                      Categoría: Gestión / Pago > Tema:
                      • En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

                        La entidad que protege la IT en el momento de la recaída es la que asume el pago de la prestación, calculando el subsidio en función de las bases de cotización del momento de la recaída,  con independencia de quien la haya protegido en el primer proceso.

                      • En caso de AT  o EP:

                        • Si la base reguladora del AT inicial es igual o superior a la de la recaída: la primera aseguradora abonará la recaída tomando como base reguladora la de la recaída. La segunda queda liberada del pago.

                        • Si la base reguladora del AT inicial es inferior a la de la recaída: la primera aseguradora abonará el importe por la base asegurada en el AT inicial y la segunda pagará la diferencia entre la primera base reguladora y la de la recaída.            

                      Este criterio se mantiene aun cuando hayan mediado más de 180 días sin actividad laboral, si bien no es un proceso acumulable a efectos de la duración máxima de la IT. 

                      Si en el momento de la recaída, el trabajador se encuentra en desempleo, será la aseguradora inicial la que responda de la IT en función de la base reguladora del primer proceso o de los salarios del accidente si en ese momento no se produjo baja médica. No obstante, al pago se le aplicarán las limitaciones del Art. 222 de la LGSS.

                      Acciones disponibles
                    • ¿Qué documentos se deben aportar para tramitar la Incapacidad Temporal de Autónomos?
                      Categoría: Gestión / Pago > Tema:

                      Debe presentar en la entidad con la que tenga concertado el riesgo, el  INSS o la Mutua, en su caso, solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, parte de baja, documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como declaración de actividad.

                      Acciones disponibles
                    • ¿Qué plazo tiene el trabajador autónomo para presentar la declaración de situación de la actividad? ¿Qué consecuencias tiene la no presentación?
                      Categoría: Gestión / Pago > Tema:

                      Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen obligación de presentar en el INSS en un plazo de 15 días desde el inicio de la situación de IT, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante la situación de IT.       
                         
                      No obstante, sólo procede iniciar expediente sancionador si la presentación de la declaración se produce transcurridos 45 días desde la baja médica.    
                             
                      La no presentación de la declaración o la declaración extemporánea, se considera una infracción leve y por consiguiente se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.

                      No es un documento preceptivo, sino obligatorio, por lo que se podrá tramitar el expediente aunque no se disponga de la declaración. Si el trabajador reúne todos los requisitos, se resolverá el expediente aprobándolo pero no se pagará el subsidio y se mantendrá la suspensión en el pago hasta que se presente la declaración.

                      Acciones disponibles
                    • Si estoy en situación de incapacidad temporal por pago directo, ¿debo seguir presentando los partes de confirmación ante el INSS o ISM para recibir el pago de mi prestación?
                      Categoría: Gestión / Pago > Tema:
                      • Si el Servicio Público de Salud ha emitido el correspondiente parte de confirmación o, en su caso, parte de alta, el INSS o ISM procederá al pago de la prestación de incapacidad temporal de forma automática sin necesidad de presentar los partes de confirmación y/o alta.    
                      • El periodo que cubran los citados partes de confirmación y/o alta será pagado con la nómina mensual centralizada, como venía siendo habitual antes de la situación extraordinaria de medidas de contención del COVID-19.
                      • No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social sólo podrá emitir el pago si ha habido una emisión previa de los partes de confirmación y/o alta correspondientes.
                      • Si no recibe el pago, habrá de contactar con el Servicio Público de Salud (SPS) para consultar si se ha emitido el parte de confirmación y/o alta y resolver, en su caso la incidencia en su emisión, ya que el SPS es el órgano competente para la emisión de los partes de confirmación y/o alta.
                      Acciones disponibles
                    • ¿A qué entidad corresponde el pago de la incapacidad temporal en estos supuestos?
                      Categoría: Gestión / Pago > Tema:
                      • Cuando la IT deriva de contingencias comunes,  el pago corresponde a la entidad gestora (INSS o ISM) o la mutua si la empresa ha optado porque estas asuman el pago de la prestación
                      • En el caso de IT derivada de contingencias profesionales, el pago corresponde a la entidad gestora (INSS o ISM) o la mutua con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales o a la empresa que colabore voluntariamente en la gestión de IT derivada de contingencias profesionales. 
                      Acciones disponibles
                    • ¿Quién será la encargada de prestar la asistencia sanitaria y realizar el control de partes en estos supuestos?
                      Categoría: Gestión / Pago > Tema:
                      • La asistencia sanitaria y el control de los partes puede corresponder, en caso de IT de menos de 365 días, al Servicio Público de Salud, al INSS, al ISM, y en su caso, a la Mutua colaboradora o a  la empresa que asuma la colaboración voluntaria en los casos en los que tengan cubierta la IT derivada de contingencias profesionales.
                      • A partir del día 365, la asistencia sanitaria y el control del proceso corresponderán al INSS o al ISM.
                      Acciones disponibles
                    • Si soy trabajador autónomo y he optado por una Mutua para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad estando en incapacidad temporal de pago directo por el INSS, ¿a quién corresponde abonarme la incapacidad temporal?
                      Categoría: Gestión / Pago > Tema:
                      • Si la responsabilidad del pago de la incapacidad temporal correspondía al INSS en el momento de la opción por la Mutua, tras la opción el pago seguirá correspondiendo al INSS.
                      • Si la incapacidad temporal se causa con posterioridad a la opción por la Mutua o se sufre una recaída de la incapacidad temporal anterior, será la Mutua Colaboradora la que asumirá la gestión y pago de esa incapacidad temporal.
                      Acciones disponibles
                      • Gestión partes baja, confirmación y alta

                        • ¿Cuáles son las novedades principales de la modificación normativa operada por el RD 1060/2022 y la Orden 2/ISM/2023?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          El RD 1060/2022 y la Orden 2/ISM/2023 modifican, respectivamente, el RD 625/2014 y la Orden EES/1187/2015. A partir del 1 de abril de 2023, fecha de la entrada en vigor de estas modificaciones, las novedades más destacables son:

                          • Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa.
                          • Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja.
                          Acciones disponibles
                        • A partir del 1 de abril de 2023, ¿Cómo conocerán las empresas la información de los partes médicos de IT de sus trabajadores?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          A través del Fichero INSS Empresas (FIE).

                          Acciones disponibles
                        • ¿Cómo puedo descargar el FIE?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          Existen dos formas de descargar el FIE, en función del medio de transmisión de la autorización RED de la empresa:

                          • Si el medio de transmisión de mi Autorización RED es Sistema de Liquidación Directa: podré utilizar SILTRA. No obstante, también podré acceder al servicio FIER del Sistema RED Online.
                          • Si el medio de transmisión de mi Autorización RED es Sistema RED Directo: únicamente podré utilizar el servicio FIER del Sistema RED Online.
                          Acciones disponibles
                        • ¿Y si soy un empleador del hogar cómo recibiré la información de los partes médicos de IT de mi empleado?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          El INSS le enviará una carta por correo ordinario y un mensaje de texto al teléfono móvil que conste en la base de datos de la Seguridad Social. La carta también se pondrá a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Asimismo, el empleador también podrá conocer la información del proceso de IT de su empleado a través del portal IMPORTASS de la TGSS.

                          No obstante, si el empleador dispone de una Autorización RED, podrá consultar el FIE a través de SILTRA o del servicio FIER, en función del medio de transmisión de la autorización.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Quién puede realizar la descarga del FIE a través de SILTRA?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          La descarga del FIE a través de SILTRA sólo puede realizarse por los usuarios principales de autorizaciones RED del Sistema de Liquidación Directa (SLD).

                          Acciones disponibles
                        • ¿Quién puede realizar la descarga del FIE a través del servicio FIER?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          A través del Servicio FIER, la descarga la puede realizar cualquier usuario principal o secundario de una autorización RED (ya sea Sistema de Liquidación Directa o RED Directo).

                          Acciones disponibles
                        • ¿En qué formato se descarga el FIE a través de SILTRA?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          El FIE se descarga en formato en .txt, por lo que resulta conveniente que las empresas lo automaticen para integrar la información en sus sistemas de gestión de nóminas.

                          Acciones disponibles
                        • ¿En qué formato se descarga el FIE a través del servicio FIER?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          A través del servicio FIER, el usuario de la autorización RED puede descargarse el FIE en formato Excel.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Con que periodicidad se recibe el FIE a través de SILTRA?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          Se envía diariamente siempre que en la base de datos del INSS se genere alguna modificación de alguno de los campos que están incluidos en el FIE.


                          Acciones disponibles
                        • ¿Con que periodicidad puedo descargar el FIE a través del Servicio RED Online?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          El servicio FIER ofrece la posibilidad de descargar conjuntamente la información relativa a un periodo de tiempo, con el límite de 15 días y de 300 registros como máximo por cada archivo Excel.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Dónde puedo consultar la última versión del documento técnico del FIE?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          La estructura del mensaje FIE, su contenido y la descripción de sus campos, así como los posibles valores de los mismos se encuentran recogidos en el diseño de registro que puede consultarse en el siguiente enlace Instrucciones Técnicas.


                          Acciones disponibles
                        • ¿Cómo se estructura el FIE?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          El FIE se estructura en etiquetas que incluyen información sobre la empresa, el trabajador y las prestaciones de Seguridad Social. Las etiquetas que incluyen información sobre las prestaciones de Seguridad Social son las siguientes:

                          • Etiqueta DIT “Datos de Incapacidad Temporal”: contiene información de los partes de baja y alta enviados por los Servicios Públicos de Salud y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
                          • Etiqueta IT 2 “Datos Incapacidad Temporal 2”: informa sobre la fecha y tipo de accidente de trabajo.
                          • Etiqueta ITD “IT Pago Directo”: Informa sobre la prestación de IT en la modalidad de pago directo del INSS y del ISM.
                          • Etiqueta OIT “Otros Datos de IT”: Informa sobre otros datos de la IT en modalidad pago directo y la fecha de agotamiento de los 545 días
                          • Etiqueta CIT “Continuación Situación IT”: Informa sobre el contenido de los partes de confirmación enviados por los Servicios Públicos de Salud y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
                          • Etiqueta DIP “Datos Incapacidad Permanente”: Informa sobre el reconocimiento de pensiones de incapacidad permanente y LPNI.
                          • Etiqueta JUB “Datos de Jubilación”: Informa sobre el reconocimiento de pensiones de jubilación.
                          • Etiqueta DOP “Datos de Otras Prestaciones”: Informa sobre otras prestaciones abonadas en pago directo (Nacimiento y cuidado de menor; Riesgo durante el embarazo; Riesgo durante la lactancia; Cuidado del menor; Corresponsabilidad del Cuidado del Lactante).
                          • Etiqueta NAC “Datos sobre Nacimientos”: Informa sobre los nacimientos comunicados por del Ministerio de Justicia.
                          Acciones disponibles
                        • ¿A través de qué etiquetas recibiré la información de los partes de baja, confirmación y alta enviados al INSS por los Servicios Públicos de Salud y Mutuas?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          La información de los partes de baja y alta que envían los Servicios Públicos de Salud o Mutuas se puede consultar en las etiquetas:

                          • DIT “Datos de Incapacidad Temporal”.
                          • IT2 “Datos de Incapacidad Temporal 2”.

                          La información de los partes de confirmación que envían los Servicios Públicos de Salud o Mutuas se puede consultar en la etiqueta CIT “Continuación situación en IT”.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Dónde puedo consultar el Manual de SILTRA?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          Pinchando en el siguiente enlace  Manuales SILTRA.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Dónde puedo consultar el Manual de usuario del servicio FIER?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          Pinchando en el siguiente enlace Manuales de usuario.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Puedo delegar en un usuario secundario la descarga del FIE a través de SILTRA?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          El aviso RED 28/11/2022- Nuevo servicio de “Consulta/Modificación delegación recepción comunicaciones de oficio” en Gestión de Usuarios de Autorizaciones Red informa de la creación de un servicio mediante el cual el usuario principal puede delegar en los buzones RED de cualquiera de sus usuarios secundarios la recepción de los mensajes que se le remitan de oficio a través de dicho sistema desde los organismos y entidades de la Administración de la Seguridad Social.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Se modifica la versión actual FIE?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          De momento no se modifica la versión actual del FIE. No obstante, el INSS está trabajando en el desarrollo de una nueva versión que permita mejorar la versión existente en la actualidad.


                          Acciones disponibles
                        • ¿Se modifica la versión actual del servicio FIER?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          De momento no se modifica la versión actual del servicio FIER. No obstante, el INSS está trabajando en el desarrollo de una nueva versión que permita aumentar el límite de registros a más de 300 y que permita al usuario de la Autorización RED ver todos los CCC/Regímenes que dependan de su autorización sin necesidad de filtrar por un CCC/NAF concreto.


                          Acciones disponibles
                        • A partir del 1 de abril de 2023, ¿cómo enviarán las empresas los partes de IT al INSS?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          Para adaptar el envío de los partes de IT por los usuarios del Sistema RED a la nueva normativa, se ha desarrollado una nueva versión – versión 6.0 – de los ficheros FDI y FRI. Asimismo, también se adaptará a las modificaciones normativas el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Dónde puedo consultar la nueva versión del FDI y FRI?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          Los documentos se encuentran publicados en la web de Seguridad Social, con las modificaciones en color gris, y se pueden consultar pinchando en el siguiente enlace Instrucciones Técnicas.

                          Acciones disponibles
                        • A partir del 1 de abril de 2023, ¿las empresas tienen que seguir enviando los partes de baja, alta y confirmación?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          Desaparece la obligación de enviar los partes de confirmación y de alta. Respecto de los partes de baja, sólo deben enviar los datos económicos después de haber recibido, a través del FIE, la información contenida en el parte de baja del Servicio Público de Salud o Mutua.
                          Para más información se puede consultar el Boletín de Noticias 2023/3 de 23 de febrero de 2023

                          Acciones disponibles
                        • ¿Y si mi empresa es colaboradora por contingencias profesionales?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          En ese caso, si se trata de un proceso de IT por contingencias profesionales, la empresa asume directamente el pago, a su cargo, de la prestación económica y sanitaria, por tanto, debe seguir enviando al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Y si mi empresa está excluida de IT por contingencias comunes?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          Se trata, por ejemplo, del colectivo de funcionarios pertenecientes a la antigua MUNPAL. En estos casos, si se trata de un proceso de IT por contingencias comunes, las empresas también deberán seguir enviando al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Cuáles son las principales modificaciones incluidas en la nueva versión del FDI?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:
                          • Creación de una nueva acción (tabla T -34)  DE – Datos Económicos.
                          • Creación de un nuevo segmento ODT – Otros Datos Trabajador.
                          • Creación de dos nuevos campos en el segmento DEC: “días cotizados año anterior por horas extras” y “días cotizados año anterior por otros conceptos”.
                          • Creación de un nuevo segmento FUN – Descripción de Funciones.
                          Acciones disponibles
                        • ¿Cuáles son las principales modificaciones incluidas en la nueva versión del servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED Online?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          Se crea un nuevo tipo de parte denominado “PARTE DATOS ECONÓMICOS”. Se introducen una serie de validaciones de forma que, en la pantalla de GRABACIÓN DE PARTES, una vez que se cumplimentan los campos Régimen, C.C.C., N.A.F., contingencia y fecha de baja, y se pulse el botón “Aceptar”, en función del supuesto que se trate, la propia aplicación cargará automáticamente el formulario relativo al parte de datos económicos o bien se facilitará la posibilidad de seleccionar el tipo de parte a grabar (alta, baja, confirmación).

                          Acciones disponibles
                        • ¿Qué información debe comunicar la empresa en el nuevo campo “Puesto de trabajo”?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          La empresa deberá comunicar el puesto de trabajo específico que realiza el trabajador mediante un texto libre de 50 posiciones, como máximo.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Qué información debe comunicar la empresa en el nuevo campo “Descripción de funciones”?
                          Categoría: Gestión partes baja, confirmación y alta > Tema:

                          La empresa deberá comunicar las funciones que realiza el trabajador en la empresa mediante un texto libre de 268 posiciones.

                          En el FDI, el campo “descripción de funciones” cuenta con 67 posiciones, pero la etiqueta se podrá repetir hasta un máximo de 4 veces.

                          Acciones disponibles
                          • IT en el extranjero

                            • ¿Qué ocurre si un trabajador inicia un proceso de Incapacidad Temporal en el extranjero?
                              Categoría: IT en el extranjero > Tema:

                              Si un trabajador asegurado en España causa baja médica durante su estancia en el extranjero puede acceder a la prestación de Incapacidad Temporal. Para ello deberá enviar la documentación correspondiente a la Dirección Provincial del INSS de la provincia en la que esté de alta el trabajador en la empresa.

                              La Dirección Provincial del INSS procederá a reconocer la baja médica, comunicando la resolución al trabajador y a la empresa. La prestación se abonará en la misma modalidad que correspondería si se tratara de una IT de carácter nacional.

                              Toda la información acerca de la documentación necesaria y su forma y plazo de envío se encuentra disponible en el siguiente enlace: Seguridad Social: Publicaciones (seg-social.es)


                              Acciones disponibles
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