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Gestión / Pago

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    • ¿A quién corresponde el pago de la IT en caso de recaída si en este momento la aseguradora es distinta a la que protegió el accidente inicial?
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      • En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

        La entidad que protege la IT en el momento de la recaída es la que asume el pago de la prestación, calculando el subsidio en función de las bases de cotización del momento de la recaída,  con independencia de quien la haya protegido en el primer proceso.

      • En caso de AT  o EP:

        • Si la base reguladora del AT inicial es igual o superior a la de la recaída: la primera aseguradora abonará la recaída tomando como base reguladora la de la recaída. La segunda queda liberada del pago.

        • Si la base reguladora del AT inicial es inferior a la de la recaída: la primera aseguradora abonará el importe por la base asegurada en el AT inicial y la segunda pagará la diferencia entre la primera base reguladora y la de la recaída.            

      Este criterio se mantiene aun cuando hayan mediado más de 180 días sin actividad laboral, si bien no es un proceso acumulable a efectos de la duración máxima de la IT. 

      Si en el momento de la recaída, el trabajador se encuentra en desempleo, será la aseguradora inicial la que responda de la IT en función de la base reguladora del primer proceso o de los salarios del accidente si en ese momento no se produjo baja médica. No obstante, al pago se le aplicarán las limitaciones del Art. 222 de la LGSS.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué documentos se deben aportar para tramitar la Incapacidad Temporal de Autónomos?
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      Debe presentar en la entidad con la que tenga concertado el riesgo, el  INSS o la Mutua, en su caso, solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, parte de baja, documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como declaración de actividad.

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    • ¿Qué plazo tiene el trabajador autónomo para presentar la declaración de situación de la actividad? ¿Qué consecuencias tiene la no presentación?
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      Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen obligación de presentar en el INSS en un plazo de 15 días desde el inicio de la situación de IT, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante la situación de IT.       
         
      No obstante, sólo procede iniciar expediente sancionador si la presentación de la declaración se produce transcurridos 45 días desde la baja médica.    
             
      La no presentación de la declaración o la declaración extemporánea, se considera una infracción leve y por consiguiente se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.

      No es un documento preceptivo, sino obligatorio, por lo que se podrá tramitar el expediente aunque no se disponga de la declaración. Si el trabajador reúne todos los requisitos, se resolverá el expediente aprobándolo pero no se pagará el subsidio y se mantendrá la suspensión en el pago hasta que se presente la declaración.

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    • Si estoy en situación de incapacidad temporal por pago directo, ¿debo seguir presentando los partes de confirmación ante el INSS o ISM para recibir el pago de mi prestación?
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      • Si el Servicio Público de Salud ha emitido el correspondiente parte de confirmación o, en su caso, parte de alta, el INSS o ISM procederá al pago de la prestación de incapacidad temporal de forma automática sin necesidad de presentar los partes de confirmación y/o alta.    
      • El periodo que cubran los citados partes de confirmación y/o alta será pagado con la nómina mensual centralizada, como venía siendo habitual antes de la situación extraordinaria de medidas de contención del COVID-19.
      • No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social sólo podrá emitir el pago si ha habido una emisión previa de los partes de confirmación y/o alta correspondientes.
      • Si no recibe el pago, habrá de contactar con el Servicio Público de Salud (SPS) para consultar si se ha emitido el parte de confirmación y/o alta y resolver, en su caso la incidencia en su emisión, ya que el SPS es el órgano competente para la emisión de los partes de confirmación y/o alta.
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    • ¿A qué entidad corresponde el pago de la incapacidad temporal en estos supuestos?
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      • Cuando la IT deriva de contingencias comunes,  el pago corresponde a la entidad gestora (INSS o ISM) o la mutua si la empresa ha optado porque estas asuman el pago de la prestación
      • En el caso de IT derivada de contingencias profesionales, el pago corresponde a la entidad gestora (INSS o ISM) o la mutua con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales o a la empresa que colabore voluntariamente en la gestión de IT derivada de contingencias profesionales. 
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    • ¿Quién será la encargada de prestar la asistencia sanitaria y realizar el control de partes en estos supuestos?
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      • La asistencia sanitaria y el control de los partes puede corresponder, en caso de IT de menos de 365 días, al Servicio Público de Salud, al INSS, al ISM, y en su caso, a la Mutua colaboradora o a  la empresa que asuma la colaboración voluntaria en los casos en los que tengan cubierta la IT derivada de contingencias profesionales.
      • A partir del día 365, la asistencia sanitaria y el control del proceso corresponderán al INSS o al ISM.
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    • Si soy trabajador autónomo y he optado por una Mutua para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad estando en incapacidad temporal de pago directo por el INSS, ¿a quién corresponde abonarme la incapacidad temporal?
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      • Si la responsabilidad del pago de la incapacidad temporal correspondía al INSS en el momento de la opción por la Mutua, tras la opción el pago seguirá correspondiendo al INSS.
      • Si la incapacidad temporal se causa con posterioridad a la opción por la Mutua o se sufre una recaída de la incapacidad temporal anterior, será la Mutua Colaboradora la que asumirá la gestión y pago de esa incapacidad temporal.
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