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Periodos de descanso

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  • Periodos de descanso

    • Los periodos de disfrute de la prestación, una vez solicitados y reconocidos por resolución firme, ¿son inalterables o pueden modificarse?
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      Esos periodos han de considerarse inalterables, salvo que pueda acreditarse la concurrencia de situaciones excepcionales.

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    • La reincorporación al puesto de trabajo antes de finalizar el disfrute del periodo solicitado, ¿conlleva la pérdida de la totalidad de las semanas de prestación que me resten por disfrutar o únicamente de una parte?
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      La incorporación voluntaria al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación a partir del momento de la reincorporación al trabajo. Tampoco tendrá derecho a los periodos sucesivos de descanso que pudiera tener pendientes de disfrutar.

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    • ¿En el caso de que haya disfrutado del periodo inicial de descanso de la prestación y cuando quiera disfrutar del siguiente periodo ya no esté trabajando o haya cambiado de empresa, ¿tendré derecho a ese nuevo periodo de descanso?
      Categoría: > Tema:

      Sí, podrá tener derecho a la prestación aunque al inicio del nuevo periodo de descanso ya no se esté trabajando, esté en desempleo o haya cambiado de empresa.

      En estos casos, la cuantía diaria que percibirá por la prestación será la misma que se hubiese fijado para el periodo inicial.


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    • Si la madre inicia el descanso anticipado de la prestación de nacimiento y cuidado de menor antes de la fecha prevista del parto, ¿el periodo de anticipación debe ser semanal o por días?
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      Dicho anticipo debe solicitarse por periodos semanales (múltiplos de 7).

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    • En el caso de que el hijo nazca sin vida, con gestación de más de 6 meses, ¿el progenitor distinto de la madre biológica tiene derecho al descanso?
      Categoría: > Tema:

      En los supuestos en que el hijo nazca sin vida, con gestación de más de 6 meses, el progenitor distinto a la madre biológica no tiene derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor. Sólo tendrá derecho a la prestación, en este supuesto, la madre biológica.

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    • ¿Pueden disfrutar ambos progenitores de la ampliación del descanso por hospitalización (de hasta 13 semanas) del recién nacido a continuación del parto?
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      Sí, ambos progenitores tendrán derecho individualmente a la ampliación de hasta 13 semanas por hospitalización del recién nacido a continuación del parto.

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    • Las familias monoparentales, ¿tienen derecho a disfrutar de 2 semanas adicionales por discapacidad del hijo/a o por parto o adopción múltiple?
      Categoría: > Tema:

      Sí, en el caso de las familias monoparentales, el único progenitor puede disfrutar de las dos semanas adicionales.

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    • Si el progenitor distinto de la madre biológica ha trabajado el día del parto, ¿podrá iniciar el descanso el día siguiente, como sucede con la madre biológica?
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      Sí, podría hacerlo al igual que sucede con la madre biológica.

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    • ¿Cómo deberán disfrutarse los periodos de descanso a tiempo parcial?
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      Los periodos de descanso a tiempo parcial deberán disfrutarse por periodos mínimos semanales (1 semana o múltiplos de 1 semana).

      EJEMPLO    1 semana al 50%: Equivale a 1 semana de descanso a media jornada y consumirá del tiempo total de descanso 3,5 días a tiempo completo (7 x 50% = 3,5).


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    • ¿En qué casos puedo disfrutar de la prestación con una duración distinta al periodo múltiplo de una semana (7 días)?
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      Existen dos supuestos en los que no es obligatorio disfrutar de un periodo de descanso múltiplo de 7:

      • La ampliación por ingreso hospitalario del recién nacido.
      • El disfrute de los días restantes tras el disfrute de periodos de la prestación a tiempo parcial.

      En todos estos casos, el último periodo de la prestación puede ser disfrutado a tiempo completo o a tiempo parcial, en periodos distintos a múltiplos de 7 días.

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    • En el caso de que la madre biológica quiera disfrutar de parte del descanso con antelación a la fecha prevista del parto, ¿puede disfrutar de dicho descanso a tiempo parcial?
      Categoría: > Tema:

      No sería posible. En este caso, el descanso siempre es a tiempo completo.

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