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Compatibilidades / Incompatibilidades

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  • Compatibilidades / Incompatibilidades

    • ¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo?
      Categoría: > Tema:

      Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.

      Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.

      Acciones disponibles
    • ¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente total con el trabajo?
      Categoría: > Tema:

      La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

      Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

      La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.

      Acciones disponibles
    • ¿Es compatible el percibo de la prestación por desempleo y la incapacidad permanente?
      Categoría: > Tema:

      En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.

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    • ¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente con la jubilación?
      Categoría: > Tema:
      • Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.

      • La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay  que optar por una de ellas.

        No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación. 

      • En el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT  concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, sería compatible con cualquier otra pensión.
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    • ¿Es compatible el percibo de una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes con la pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados?
      Categoría: > Tema:
      • Es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado.

      • Es compatible con el trabajo en la misma empresa.
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      • ¿Es necesaria la autorización expresa por parte del INSS para compatibilizar el percibo de la pensión de incapacidad permanente con el ejercicio de una actividad laboral?
        Categoría: > Tema:

        Con independencia de la compatibilidad o incompatibilidad que, en su caso, pueda producir el ejercicio de una actividad, sólo se requiere, en principio, la comunicación de la actividad laboral a la Entidad gestora competente.

        Sin embargo, los pensionistas de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, sólo podrán realizar trabajos por cuenta ajena si han obtenido, previamente, la autorización del INSS.

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