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Causantes y Beneficiarios / Requisitos

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  • Causantes y Beneficiarios / Requisitos

    • ¿Se puede causar derecho a prestaciones de muerte y supervivencia si el fallecido se encontraba en situación de no alta?
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      Sí, se pueden causar prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares siempre que, además de los restantes requisitos exigibles, el fallecido acredite un periodo mínimo de cotización de 15 años.

      No se podrá causar Auxilio por Defunción puesto que para tener derecho a esta prestación es requisito imprescindible que el causante fallecido se halle en alta o en situación asimilada.

      Acciones disponibles
    • Para acreditar el período de cotización exigido, ¿Puede computarse la bonificación por trabajos penosos o minusvalía?
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      No pueden computarse para carencia los períodos de bonificación por trabajos penosos o por minusvalía.

      Tampoco, se computarán las cotizaciones efectuadas por el SEPE, durante el percibo del subsidio para mayores de 52 años, ya que únicamente cotizan para jubilación. Sí serían computables dichas cotizaciones si el causante fallecido, durante dicha percepción, hubiera suscrito un convenio especial de cotización para cubrir el resto de las prestaciones.

      Acciones disponibles
    • Para acreditar el período de cotización , ¿son computables las cotizaciones efectuadas fuera de plazo?
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      Solamente tendrán validez si su ingreso es anterior al acaecimiento del hecho causante o, siendo posterior, tal ingreso se efectúa dentro del plazo reglamentario para ello o en virtud de aplazamiento o fraccionamiento concedido con anterioridad.

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    • ¿Se consideran accidente de trabajo en todos los regímenes los accidentes in itinere?
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      En los regímenes de trabajadores por cuenta ajena, los accidentes in itinere (los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo), se consideran accidente de trabajo.
       
      En cambio, en los regímenes de trabajadores por cuenta propia (autónomos y mar cuenta propia ), los accidentes in itinere quedan excluidos del concepto de accidente de trabajo. 

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    • ¿El suicidio y la muerte por ingestión de drogas puede considerarse accidente no laboral?
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      El suicidio debe calificarse como accidente. Para determinar si éste es laboral o no habrá que tener en cuenta el régimen jurídico aplicable a ambas contingencias.

      Los fallecimientos que tengan su causa en una concreta ingestión de sustancias tóxicas en cantidad excesiva (sobredosis) o de calidad deficiente (adulteración o mal estado), se consideran derivados de accidente no laboral. La conexión entre el fallecimiento y la ingestión de las citadas sustancias, debe quedar, en todo caso, suficientemente acreditada a través de la certificación emitida por el facultativo o médico forense, en su caso, que intervenga en cada supuesto

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    • ¿Qué ocurre si la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social no reconoce la existencia de accidente de trabajo?
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      En los supuestos en que exista acuerdo de la Mutua denegatorio de las prestaciones, basado en que no se trata de accidente laboral, siempre que los beneficiarios hayan interpuesto demanda en solicitud de que se declare la existencia de tal contingencia, pueden reconocerse las prestaciones de muerte y supervivencia solicitadas al INSS dándoles el tratamiento de contingencias comunes, condicionando la resolución al contenido de la sentencia judicial.

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    • ¿Cuándo se puede dar por fallecido a un trabajador desaparecido en accidente?
      Categoría: > Tema:

      Se darán por fallecidos los trabajadores desaparecidos en accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumibles su muerte, y de los que no se haya tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al accidente.

      En estos supuestos, se podrá causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, con excepción del subsidio de defunción, siempre que se soliciten dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que expira el plazo de los 90 días citados, tomándose como fecha del hecho causante el día del accidente.

      De dejar transcurrir este plazo, será necesario que previamente se produzca la declaración del fallecimiento de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, tomándose como fecha del hecho causante la que se indique en dicha declaración como de fallecimiento.

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    • Si el causante fallecido era pensionista de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (AT), ¿las prestaciones de supervivencia se consideran derivadas de AT?
      Categoría: > Tema:

      Si el causante era perceptor de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de AT , se considerará que el fallecimiento es debido a esta contingencia.
       
      Si el causante era perceptor de incapacidad permanente total  derivada de AT, deberá probarse que el fallecimiento ha sido debido a dicha contingencia. Se admitirá la prueba siempre que no haya transcurrido más de 5 años desde la fecha en que se produjo el accidente. Si el fallecimiento tiene lugar transcurrido dicho plazo, no se considerará fallecido a consecuencia de AT, aún cuando se demostrara que ha sido consecuencia del mismo.

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    • Si el causante fallecido era pensionista de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional (EP), ¿las prestaciones de supervivencia se consideran derivadas de EP?
      Categoría: > Tema:

      Si el causante era perceptor de incapacidad permanente absoluta  o gran invalidez  derivada de EP , se considerará que el fallecimiento es debido a esta contingencia.

      Si el causante era perceptor de incapacidad permanente total derivada de EP deberá probarse que el fallecimiento ha sido debido a dicha contingencia. Se admitirá la prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido hasta el fallecimiento.

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    • Si un trabajador autónomo fallece en los 90 días siguientes a su baja en el Régimen Especial de Autónomos, ¿está en situación de no alta?
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      Cuando el último régimen sea el de Autónomos y el hecho causante de la prestación se produzca dentro de los citados 90 días, se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta aun cuando deba resolver un régimen distinto, puesto que, de acuerdo con las normas de cómputo recíproco de cotizaciones, la situación formal de alta o asimilada viene siempre referida al último régimen y es apropiada por el régimen que reconoce el derecho.

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    • Orfandad. Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, ¿pueden ser beneficiarios de pensión de orfandad?
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      Sí, siempre que éste se hubiese celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos según la legislación civil.

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    • Orfandad. ¿Puede solicitarse la pensión de orfandad en fecha posterior al cumplimiento de la edad límite para tener derecho a ella?
      Categoría: > Tema:

      Sí. Cuando el beneficiario no hubiera llegado a devengar cantidad alguna de la pensión de orfandad antes de llegar a la edad límite para ser perceptor de la misma, por haberla solicitado en fecha posterior al cumplimiento de dicha edad, se le abonará una anualidad de la pensión incluidas las pagas extras, siempre que hubiera reunido las condiciones para ser beneficiario en la fecha del hecho causante.

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    • Orfandad. Si un huérfano mayor de 25 años ha vivido con su padre y a sus expensas hasta la fecha de su fallecimiento, ¿tiene derecho a cobrar alguna prestación?
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      Tendrán derecho a percibir el subsidio a favor de familiares, las hijas/os o hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos exigidos:

      • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.

      • No tener derecho a pensión pública.

      • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
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    • Orfandad. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
      Categoría: > Tema:

      Pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad, los hijos que, en la fecha del fallecimiento del padre y/o la madre, reunieran los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

      • Hijos menores de 21 años.
      • Hijos que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
      • Hijos mayores de 21 años y menores de 25 años cuando no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual (incluidas pagas extra).
      • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años  durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
      Acciones disponibles
    • Viudedad. Vivo con mi pareja sin estar casados, si yo muriese ¿ella tendría derecho a pensión?
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      De acuerdo con las modificaciones introducidas a partir de 1 de Enero 2008, la persona sobreviviente de una pareja de hecho puede causar derecho a la pensión de viudedad siempre que reúna los requisitos establecidos por la Ley.

      Acciones disponibles
    • Una mujer divorciada que vive y atiende a su madre pensionista, sin otros ingresos que la pensión de su madre, ¿podría tener derecho a una pensión cuando fallezca la madre?
      Categoría: > Tema:

      Los hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, podrán ser beneficiarios de una pensión en favor de familiares cuando, acreditando dedicación prolongada al cuidado del fallecido, hayan convivido con él y a sus expensas, con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento.

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    • La familia de un pensionista fallecido, ¿Tiene derecho a cobrar ayuda por los gastos del sepelio?
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      El fallecimiento de un pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo dará derecho a percibir una cuantía en concepto de auxilio por defunción a quienes hayan soportado los gastos del sepelio.

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