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Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023

Tema:

  • Base de cotización provisional

    • ¿Cuál es la base de cotización por la que tengo que cotizar?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Se deberá realizar una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales y, en función de la misma, elegir una base comprendida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a esta previsión.

      En el caso de que esta previsión resulte inferior al tramo 1 de la tabla general deberá elegir la base de cotización respecto los tramos establecidos para la tabla reducida.

      Se debe cotizar por una base escogida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a los ingresos mensuales previstos. Esta base, en cuanto está basada en previsiones de ingresos, tendrá la consideración de provisional y se regularizará conforme los ingresos reales determinando la base definitiva a efectos de prestaciones.

      Con vistas a esta regularización, conforme las previsiones de ingresos, se pueden modificar las bases de cotización hasta seis veces al año eligiendo un tramo superior o inferior al inicialmente señalado pudiendo optar por cualquier base de cotización de las establecidas en las tablas.

      Acciones disponibles
    • ¿Se tiene que dar de alta en RETA una persona trabajadora autónoma que perciba unos ingresos mínimos anuales inferiores a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      El nuevo sistema de cotización en el RETA no modifica las condiciones de encuadramiento. Si la actividad económica o profesional, es realizada por la persona trabajadora a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, deberá darse de alta en el RETA, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

      En este sentido, la tabla reducida de bases de cotización establecidas para los años 2023, 2024 y 2025, determina las bases de cotización mínimas y máximas para rendimientos inferiores, en cómputo mensual, al límite inferior del tramo 1 de rendimientos de la tabla general de bases.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué base de cotización pueden elegir los autónomos que sean familiares colaboradores o autónomos societarios?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Los familiares colaboradores y los autónomos societarios no podrán elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 de cotización (SMI incrementado en 1/6). Transitoriamente y para el ejercicio 2023 no se podrá elegir una base inferior a 1.000€. A estos efectos, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a esta base mínima, en cualquier caso, si se mantiene el alta durante un periodo mínimo de 90 días en el año natural objeto de regularización.

      Acciones disponibles
    • ¿Cómo se determina la base de cotización?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Se tendrán en cuenta los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por la realización de todas las actividades profesionales o económicas realizadas, tanto si se realizan a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, tenga o no dicha entidad personalidad jurídica.

      Las entidades de las que se sea socio o integrante podrán tener personalidad jurídica, como, por ejemplo, una sociedad limitada, o podrán no tener personalidad jurídica, como, por ejemplo, una comunidad de bienes.

      Se excluyen aquellos rendimientos netos obtenidos por la realización de actividades por las que se deba estar de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

      En el caso de que se realicen, simultáneamente, otras actividades económicas o profesionales, por las que no se deba estar incluido en el RETA ni como trabajador por cuenta ajena o asimilado, los rendimientos netos obtenidos se computan para el cálculo de la base de cotización.

      El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

      Una vez fijados dichos rendimientos, se acudirá a las tablas establecidas anualmente por ley (general y reducida) y se elegirá entre la base mínima y la máxima, según el tramo de rendimientos que correspondan, teniendo en cuenta el promedio mensual de rendimientos netos anuales.

      Para los años 2023, 2024 y 2025 están establecidos 15 tramos de rendimientos, con sus correspondientes bases de cotización mínima y máxima.

      A partir del año 2026 se establecerán por ley los tramos de rendimientos y bases de cotización mínimas y máximas aplicables a los mismos.

      No obstante, y salvo que sus rendimientos netos determinen un tramo con base mínima de cotización superior, se establecen unas bases de cotización mínimas específicas para los siguientes colectivos, siempre y cuando hayan permanecido de alta un mínimo de 90 días en el año: familiares y socios, de sociedades mercantiles de capital y sociedades laborales.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuándo hay que informar las bases provisionales en el caso de nueva alta?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      En el caso de una nueva alta, la persona trabajadora autónoma deberá elegir una base de cotización provisional en función de los rendimientos netos anuales, en promedio mensual, que tenga previsto obtener.

      Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores autónomos deberán solicitar el cambio de su base de cotización para ajustar la cotización completa del año natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo en sus rendimientos netos anuales en promedio mensual.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué bases de cotización se aplican en las altas fuera de plazo?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Durante el periodo comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización mensual aplicable será la base mínima del Tramo 1 de la Tabla general.

      Respecto de estos períodos el trabajador no podrá elegir base de cotización provisional ni le resultará de aplicación la base de cotización definitiva calculada en función de los rendimientos netos obtenidos.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué bases de cotización se aplican a las altas de oficio?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      En el caso de las altas de oficio a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- o de la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, la base será la mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo que la ITSS hubiese fijado expresamente otra base de cotización superior.

      El trabajador no podrá elegir en dicho período base de cotización provisional ni le resultará de aplicación la base de cotización definitiva calculada en función de los rendimientos netos obtenidos.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué base de cotización podrá elegir la persona trabajadora autónoma si prevé que sus ingresos van a ser inferiores a aquellos que determinan la base mínima del tramo 1 de la tabla general?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Podrá elegir una base de cotización inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

      Estas bases tendrán carácter provisional hasta que no se produzca la regularización en función de los rendimientos netos reales obtenidos, en promedio mensual, una vez hayan sido comunicados por las Administraciones Tributarias en el ejercicio siguiente.

      Como regla general, para los familiares colaboradores y para los socios, de sociedades mercantiles de capital y sociedades laborales, conforme a los criterios establecidos en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización provisional, o definitiva, no podrá ser inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, siempre y cuando hayan estado en situación de alta, con cualquiera de estas condiciones, durante más de 90 días en cada año y sus rendimientos netos no impliquen el encuadramiento en un tramo de la tabla que determine una base de cotización mínima superior.

      No obstante, la ley prevé un período transitorio en el que los colectivos anteriores no podrán elegir, en el año 2023, una base de cotización inferior a 1.000 euros.

      Durante los años 2024 y 2025, la ley prevé también la aplicación de bases de cotización mínimas inferiores a la del citado grupo 7.

      En el procedimiento de regularización de cuotas estos trabajadores no podrán tener como base de cotización definitiva una inferior a las indicadas anteriormente, aunque los rendimientos netos obtenidos, en promedio mensual, determinasen una base de cotización mínima inferior.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué base de cotización se aplica para las personas trabajadoras autónomas en situación de alta a 31-12-2022 que no elijan, durante el año 2023, una base de cotización provisional?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      En tanto el trabajador autónomo no elija una base de cotización provisional, cotizará durante el año 2023 sobre la base que le correspondería en enero de dicho año conforme a la base de cotización de diciembre de 2022 o, en su caso, la base de cotización resultante de la aplicación a aquella de los cambios solicitados antes del 31 de diciembre de 2022.

      Dicha base de cotización tendrá el carácter de base de cotización provisional a efectos del procedimiento de regularización de cuotas.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuándo se tiene que presentar la información de los rendimientos económicos netos previstos?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos tendrán la obligación de, declarar sus rendimientos cuando se estimen que el promedio de las bases de cotización por la que se ha venido cotizando desde enero de 2023 no está comprendida entre la mínima y la máxima asignadas al tramo de rendimientos que se prevean obtener en dicho año. Esta comunicación podrán efectuarla en el servicio de cambio de base cuando vayan a solicitar dicho cambio.

      Los trabajadores autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará dicha información en el proceso de alta.

      Acciones disponibles
    • ¿Las bases de cotización elegidas tienen carácter definitivo?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      No, serán provisionales hasta que, a partir del año siguiente, la Administración Tributaria o las Diputaciones Forales de Navarra, Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, comuniquen telemáticamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos anuales netos efectivos y ésta realice el proceso de regularización de cuotas.

      Acciones disponibles
    • ¿Existe algún límite de cotización especial a las personas trabajadoras mayores de 47 años o en función de la edad?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Con el nuevo modelo no existe ningún límite para la elección de las bases de cotización provisionales ni para la determinación de las bases de cotización definitivas, en función de la edad de los trabajadores autónomos.

      Acciones disponibles
    • ¿Se debe cambiar la base de cotización elegida inicialmente y cuáles serán los efectos de los cambios?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Si se prevé, que los rendimientos netos anuales, en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, se deberá solicitar el cambio de la base de cotización.

      El cambio de base provisional se podrá solicitar hasta seis veces al año, siendo los plazos y los efectos los siguientes:

      • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
      • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
      • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
      • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
      • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
      • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
      Acciones disponibles
    • Si un trabajador autónomo en situación de alta a 31/12/2022 prevé que sus rendimientos anuales, en promedio mensual, durante el año 2023 van a estar comprendidos en la tabla reducida, ¿deben cotizar por la base mínima...
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Si un trabajador autónomo en situación de alta a 31/12/2022 prevé que sus rendimientos anuales, en promedio mensual, durante el año 2023 van a estar comprendidos en la tabla reducida, ¿deben cotizar por la base mínima de 960 euros correspondiente a diciembre de 2022?

      No. A partir del mes de enero de 2023, deberán solicitar el cambio de base de cotización, que tendrá efectos el 1 de marzo, entre la mínima y la máxima establecidas para el tramo de rendimientos que prevean obtener, aunque sea inferior a la base de 960 euros.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué base de cotización se aplica a las personas trabajadoras autónomas que están en situación de pluriactividad en el momento de causar el alta o que inicien una situación de pluriactividad en cualquier momento posterior?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      En las altas a partir del 1 de enero de 2023, la base de cotización será, con carácter general, la establecida en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

      No obstante, con independencia de lo anterior, los trabajadores en situación de pluriactividad podrán solicitar como base de cotización aquella que, conforme a sus previsiones de rendimientos netos anuales y bases de cotización que prevean les vaya a resultar de aplicación como trabajadores por cuenta ajena, permita ajustar su cotización en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos conforme al resultado del procedimiento de reintegro de cuotas establecido para los trabajadores autónomos en esta situación.

      Acciones disponibles
    • ¿A las personas trabajadoras autónomas que tengan contratado a su servicio un número de diez o más trabajadores por cuenta ajena, se les seguirá aplicando la base mínima de cotización determinada en la Ley de Presupuestos Generales para 2022?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      No. Su base de cotización estará, como a los trabajadores autónomos que no hayan contratado a trabajadores por cuenta ajena, en función de los rendimientos obtenidos.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué base mínima de cotización se aplicaría en el supuesto de una persona trabajadora autónoma que en un año natural está de alta 45 días como colaborador familiar y 45 días como socio de una sociedad de capital o de una sociedad laboral?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Como la suma de los días en alta en estos supuestos es de 90, se aplica la base del grupo 7 de cotización del régimen general (transitoriamente, en 2023, 1.000€), salvo que de sus rendimientos definitivos le resultara de aplicación una base mínima de cotización superior.

      Acciones disponibles
    • ¿Todos los trabajadores autónomos tienen que elegir su base de cotización en función de los rendimientos previstos?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Sí, con la única excepción de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar los cuales no cotizarán por rendimientos.

      No obstante, los familiares y socios de sociedades mercantiles de capital o sociedades laborales tienen una base de cotización mínima específica, aunque sus rendimientos netos determinasen, conforme a las tablas general o reducida de bases, una base inferior y siempre que no determinasen su encuadramiento en un tramo de la tabla con una base mínima de cotización superior.

      Durante el año 2023 esta base de cotización será de 1.000 euros.

      Acciones disponibles
    • ¿Es necesario que cada año comunique mi previsión de rendimientos netos y escoja una base de cotización provisional?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      No, únicamente deberá realizarlo cuando precise ajustar el importe de su base de cotización provisional para situarlo entre los importes fijados en el tramo de la Tabla de Rendimientos en el que quede encuadrado por sus previsiones.

      Acciones disponibles
    • ¿Es posible escoger el importe de mi base de cotización una vez que TGSS realice la regularización y me asigne definitivamente el tramo de la Tabla de Rendimientos que me corresponda?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      No. La elección del importe de la base de cotización sólo es posible realizarla cuando lo solicita para cotizar provisionalmente o varía su base de cotización provisional durante el ejercicio en curso. Realizada la regularización por parte de TGSS, no tendrá opción de alterar su importe, dado que, si su base de cotización provisional se ajusta definitivamente al tramo que le corresponda, pasará a definitiva, mientras que, en el caso de que no se ajustara, será la TGSS quien determine el importe de su base de cotización definitiva, de acuerdo con la normativa.

      Acciones disponibles
    • ¿Puedo modificar mi base de cotización provisional, aunque mi previsión de rendimientos netos no varíe?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Sí, podrá, igualmente, cambiar su base de cotización provisional para conseguir su ajuste a los importes mínimos y máximos establecidos en el tramo en el que, por su previsión de rendimientos, permanezca encuadrado.

      Acciones disponibles
    • En el supuesto de que me acoja a la tarifa plana, ¿podré ajustar mi base de cotización provisional a mi previsión de rendimientos?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      No. Mientras tenga derecho y se aplique la tarifa plana, su base de cotización no estará vinculada a sus rendimientos. Durante todo ese período, su base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la Tabla General de Rendimientos.

      Acciones disponibles
    • Durante el período en el que mi base de cotización es provisional ¿Cómo y cuándo debo ingresar mi cuota?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      El plazo reglamentario de ingreso de cuotas en el RETA continúa siendo el mismo mes al que la cuota se refiera (es decir, la cuota de enero se ingresa en enero, la de febrero, en febrero, y, así, sucesivamente).

      La forma de pago en plazo reglamentario continúa siendo la domiciliación bancaria.

      Acciones disponibles
    • Base garantizada. Disposición transitoria 6ª RDL 13/2022. En el supuesto de que en un año no ejerza mi derecho de mantener el importe de la base de cotización hasta la cuantía de la base de cotización que tenía en 12/2022,...
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Base garantizada. Disposición transitoria 6ª RDL 13/2022. En el supuesto de que en un año no ejerza mi derecho de mantener el importe de la base de cotización hasta la cuantía de la base de cotización que tenía en 12/2022, aunque mis rendimientos determinen una base inferior ¿pierdo el derecho a hacerlo en los años siguientes?

      No, podrá ejercer ese derecho en años sucesivos, siempre que se mantenga en situación de alta en RETA de forma ininterrumpida. La baja en el citado régimen extingue el derecho a esa base garantizada, por lo que no podrá ejercerse en altas posteriores.

      Acciones disponibles
    • Base garantizada. Disposición transitoria 6ª RDL 13/2022. El importe de la base garantizada que tenía en 12/2022, ¿se actualiza cada vez que se incrementen las bases mínimas o máximas de cotización?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      No, el importe garantizado de su base de cotización de 12/2022 no se actualizará y permanecerá invariable a lo largo del período que mantenga ese derecho.

      Acciones disponibles
    • Si, dentro de cada año natural, estoy menos de 90 días de alta en RETA por mi actividad en una sociedad de capital o laboral, el porcentaje de deducción adicional ...
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Si, dentro de cada año natural, estoy menos de 90 días de alta en RETA por mi actividad en una sociedad de capital o laboral, el porcentaje de deducción adicional por gastos genéricos que podré aplicar a mis rendimientos netos será del 7 o del 3%?

      7%. El porcentaje de reducción para todo el período que haya estado de alta en RETA dentro de cada año natural sólo se reduce al 3% en el caso de que haya estado, al menos, 90 días, dentro de ese año natural, de alta en RETA por su actividad en alguna sociedad de las mencionadas.

      Acciones disponibles
    • ¿Puede un autónomo mantener una base de cotización inferir a 1.000,00 euros, aunque adquiera la condición de societario mientras no transcurran 90 días?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Podrá mantener en 2023 una base de cotización inferior a 1.000,00 euros mientras no transcurra el período de 90 días.

      Acciones disponibles
    • En relación con la pregunta anterior, una vez el trabajador autónomo alcanza un periodo de 90 días con la condición de societario, si tiene una base inferior a 1.000 euros ¿se modificará de oficio la base de cotización?
      Categoría: Base de cotización provisional > Tema:

      Se modificará de oficio la base de cotización desde la fecha de cumplimiento de los 90 días. La modificación de la base se efectuará con efectos del día primero del mes siguiente.

      Acciones disponibles
      • Regularización

        • ¿Qué base de cotización definitiva resultará de aplicación en el caso de que la persona trabajadora autónoma no presente la declaración del IRPF o, si se hubiera presentado, el contribuyente no hubiera declarado ...
          Categoría: Regularización > Tema:

          ¿Qué base de cotización definitiva resultará de aplicación en el caso de que la persona trabajadora autónoma no presente la declaración del IRPF o, si se hubiera presentado, el contribuyente no hubiera declarado ingresos por sus actividades económicas o profesionales?

          La base de cotización definitiva será la base mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social para grupo de cotización 7.

          No obstante, transitoriamente, se establece para estas situaciones en 2023 una base de cotización de 1.000 €.

          Acciones disponibles
        • ¿Cómo se va a determinar la totalidad de los rendimientos netos?
          Categoría: Regularización > Tema:

          Se tendrá en cuenta el promedio mensual de la totalidad de los rendimientos netos anuales obtenidos, una vez deducidos el porcentaje del 7% (regla general), o 3% (autónomos societarios de sociedades de capital o de sociedades laborales), dividido por el número de días naturales de alta como trabajadores autónomos, en el año de que se trate.

          Los días de alta son aquellos susceptibles de regularización, es decir, se descuentan:

          • el periodo comprendido entre la fecha de inicio de actividad y el último día del mes inmediatamente anterior a aquel en que se solicite el alta, de formularse la solicitud a partir del mes siguiente al inicio de la actividad,
          • los días comprendidos entre el inicio de la actividad y el último día del mes natural anterior a la fecha de efectos del alta, cuando esta sea a consecuencia de la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;
          • los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica de la Seguridad Social;
          • los días comprendidos entre el primer día posterior a los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de la prestación económica de la Seguridad Social y el mes en que se produzca el hecho causante, los días en que se haya percibido estas prestaciones económicas o los días en que se haya disfrutado del beneficio en la cotización conocido como “tarifa plana”.
          Acciones disponibles
        • Si la Administración Tributaria efectúa modificaciones posteriores, una vez comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social para el cálculo de la base de cotización definitiva, ...
          Categoría: Regularización > Tema:

          Si la Administración Tributaria efectúa modificaciones posteriores, una vez comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social para el cálculo de la base de cotización definitiva, en el importe de los rendimientos anuales del trabajador autónomo, ¿Cómo afectaría el cambio para la determinación de la base de cotización definitiva?

          En el caso de que la correspondiente Administración Tributaria efectúe modificaciones posteriores, ya sea de oficio o a solicitud del trabajador, en el importe de los rendimientos anuales del trabajador, que se han computado para la regularización:

          • Sí, el nuevo importe es inferior al inicialmente establecido, el trabajador autónomo podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la devolución de las cuotas por las posibles diferencias, una vez la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado a TGSS esas modificaciones.

          • Sí el nuevo importe es superior, se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con objeto de que determine los importes a ingresar por parte del trabajador autónomo.

          La Administración tributaria comunicará dichas modificaciones tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de medios telemáticos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que determine los importes a ingresar.

          En ningún supuesto se modificará el importe de las prestaciones de Seguridad Social que haya podido percibir la persona trabajadora autónoma en el período.

          Acciones disponibles
        • ¿En qué consiste la regularización?
          Categoría: Regularización > Tema:

          Se trata de un proceso a través del cual se determinan las bases de cotización definitivas procediendo a ajustar las cotizaciones mensuales de las bases provisionales del año anterior.

          Acciones disponibles
        • ¿Cómo se calculan los rendimientos computables en la regularización?
          Categoría: Regularización > Tema:

          Como regla general se computarán los rendimientos procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas en cada ejercicio, a título individual o en calidad de socio.

          Los rendimientos computables se calcularán conforme las reglas del IRPF:

          • Estimación directa:
            • Rendimiento neto + Importe cuotas SS.
          • Estimación objetiva:
            • Rendimiento neto previo.
            • Rendimiento neto previo minorado (actividades agrícolas, forestales y ganaderas).
          • Socios mercantiles:
            • Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad.
            • Rendimientos del capital (dinerarios o en especie) derivados de las participaciones en la sociedad.
          • Cooperativas:
            • Rendimientos del trabajo derivados de la prestación de servicios a la cooperativa.
            • Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores.
          • Socios civiles, colectivos, comanditarios, laborales y comuneros:
            • Rendimientos de la actividad económica (atribución de rentas).
            • Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores.

          A partir de estos rendimientos se calcula el promedio mensual, es decir se dividen los rendimientos netos anuales entre los días de alta efectiva (no computan aquellos días en los que se disfrute de prestación económica de la SS ni aquellos otros que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de dicha prestación) descontando como gastos generales el 7% con carácter general y el 3% en el caso de socios mercantiles y laborales.

          El resultado de esta operación se multiplica por 30 obteniéndose el promedio mensual de rendimientos netos reales.

          Acciones disponibles
        • ¿Qué ocurre con Deudas generadas por cuotas no ingresadas en periodo voluntario calculadas con arreglo a bases provisionales?
          Categoría: Regularización > Tema:

          Pueden suceder dos casos como resultado de la regularización:

          • Si la Base Definitiva, calculada conforme a los rendimientos netos anuales, es inferior al importe de la Base Provisional (es decir, la base por la que venía cotizando ese mes y por la que se ha generado la deuda en período voluntario):
            • El importe de la Base Definitiva para ese mes será un importe igual a la Base Provisional y, por tanto, no habrá devolución de cuotas ni modificación de la base.
          • Si la Base Definitiva, calculada conforme a los rendimientos netos anuales, es superior al importe de la Base Provisional (es decir, la base por la que venía cotizando ese mes y por la que se ha generado la deuda en período voluntario):
            • Se reclamará la diferencia de cuotas para ese mes que deberá ser ingresada en los plazos establecidos normativamente.

          En ningún caso serán objeto de devolución Recargos e Intereses.

          Acciones disponibles
        • He sido o soy beneficiario de una prestación económica de la SS en el ejercicio a regularizar ¿se regularizan también las prestaciones económicas percibidas?
          Categoría: Regularización > Tema:

          No. Los periodos de disfrute de prestaciones económicas de la S.S. así como los meses que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de las mismas no son objeto de regularización consolidándose como bases definitivas.

          No procede, por este motivo, la revisión de las prestaciones.

          La Base de cotización deviene definitiva.

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        • ¿A qué personas trabajadoras autónomas se les aplica la deducción adicional por gastos genéricos del 3% en vez del 7%?
          Categoría: Regularización > Tema:

          A las personas trabajadoras autónomas que en el año han estado al menos 90 días en alta como autónomos societarios tanto de sociedades de capital como laborales.

          Para el cómputo de los 90 días de alta como societarios, se suman los días en alta en cualquiera de los dos supuestos.

          Acciones disponibles
        • Una vez fijado el importe de los rendimientos, ¿cómo se determinan las bases de cotización definitivas tras el proceso de regularización?
          Categoría: Regularización > Tema:

          La regularización estará en función de la base de cotización provisional, en promedio mensual, por la que se haya cotizado a lo largo del año correspondiente:

          • Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, fuera inferior a la base de cotización mínima establecida para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de cotización definitiva será dicha base mínima, debiendo ingresarse la diferencia entre la base de cotización provisional y dicha base mínima.
          • Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, estuviese comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima establecidas para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de cotización provisional pasará a tener automáticamente la condición de base definitiva, sin que deba ingresarse ni devolverse ninguna diferencia de cuotas.
          • Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, fuera superior a la base de cotización máxima establecida para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de cotización definitiva será dicha base máxima, devolviéndose de oficio la diferencia entre dicha base máxima y la base de cotización provisional.
          Acciones disponibles
        • ¿Se incluyen en el proceso de regularización las bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del Sistema de la Seguridad Social?
          Categoría: Regularización > Tema:

          Quedan excluidas del proceso de regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hayan sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social.

          Acciones disponibles
        • En los supuestos de regularización en los que haya que realizar un ingreso de las diferencias, ¿cuál es el tipo de cotización que se aplicará para el cálculo de la cuota?
          Categoría: Regularización > Tema:

          A las diferencias entre las bases provisionales y las definitivas se les aplicarán los tipos y demás condiciones de cotización correspondientes a los periodos de liquidación objeto de la regularización.

          Acciones disponibles
        • ¿Qué situaciones, o períodos, no serán objeto de regularización y por lo tanto adquirirán carácter de definitivo sus bases de cotización?
          Categoría: Regularización > Tema:
          • Los períodos en situación de Incapacidad Temporal.
          • Los períodos en situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
          • Los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor.
          • Los períodos en los que se ejerciten el derecho del cuidado del lactante.
          • Los períodos de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en los supuestos sen los que deban permanecer en alta como trabajador autónomo.
          • Los períodos comprendidos entre el inicio de la actividad y el mes en que se solicite el alta cuando dicha solicitud se haya producido en cualquier mes posterior al del inicio de la actividad.
          • Los períodos comprendidos entre el inicio de la actividad y el último día del mes natural anterior en que haya producido efectos dicha alta como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social.
          • Los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica de la Seguridad Social;
          • Los días comprendidos entre el primer día posterior a los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de la prestación económica de la Seguridad Social y el mes en que se produzca el hecho causante;
          • Los períodos en los que se tenga derecho al beneficio conocido como nueva “tarifa plana” (Cuota Reducida del Art. 38ter de la Ley 20/2007).
          Acciones disponibles
        • ¿Qué colectivos están excluidos del proceso de regularización anual de la cotización?
          Categoría: Regularización > Tema:

          Los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

          Los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

          Acciones disponibles
        • ¿Qué tipos de cotización va a aplicar TGSS cuando establezca las bases definitivas?
          Categoría: Regularización > Tema:

          A las diferencias entre las bases provisionales y definitivas se aplicarán los tipos y demás condiciones de cotización correspondientes a los períodos de liquidación objeto de regularización.

          Acciones disponibles
        • ¿Las comunicaciones de rendimientos de actividades económicas (o rendimientos del trabajo en caso de autónomos societarios) se realiza desde la Agencia Tributaria a la TGSS a petición de dichos datos por la TGSS?
          Categoría: Regularización > Tema:

          El R.D.L 13/2022 modifica o añade preceptos en la LGSS:

          • Se modifica el artículo 71.1 letra a) de la LGSS, establece la obligación de la Administración tributaria de facilitar a la TGSS, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados que se establezcan, toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para la realización de la regularización de cuotas.
          • Se añade letra o) al artículo 77.1 LGSS. La TGSS suministrará a través de procedimientos automatizados, a las administraciones tributarias la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas.
          • Las Administraciones Tributarias remitirán los datos fiscales a petición de la TGSS y respecto de las personas que esta solicite.
          Acciones disponibles
          • Beneficios a la cotización

            • Soy beneficiario de una modalidad de tarifa plana (edad, discapacidad inicial o sobrevenida, violencia de género, víctima del terrorismo…) ¿a partir del 01/01/2023 tendré que pagar la cuota completa o puedo seguir disfrutando de la misma?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Aunque se hayan derogado los artículos del Estatuto del Trabajador Autónomo que regulaban las distintas modalidades de tarifa plana (arts. 31, 31bis, 32 y 32bis) aquellos autónomos que tuvieran reconocidos estos beneficios en la cotización a 31/12/2022 mantendrán los mismos hasta su extinción por transcurso de sus plazos.

              Acciones disponibles
            • ¿No hay tarifa plana con el nuevo sistema de cotización?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Se deroga expresamente la actual denominada “tarifa plana” en sus distintas modalidades.

              No obstante, para aquellos autónomos que sean alta a partir de enero de 2023, siendo dicha alta la primera alta en el RETA o no hubieran estado de alta en el régimen en los dos años anteriores a la nueva alta se establece una nueva modalidad de tarifa plana de cuota reducida fijada en la LPGE (actualmente 80€), con una duración inicial de 12 meses ampliable a 24 meses si no se obtienen ingresos superiores al SMI superado el periodo inicial.

              La base de cotización, durante la aplicación de esta nueva modalidad de tarifa plana, será la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

              Las prestaciones económicas a las que pudieran tener derecho los autónomos que se beneficien de esta cuota reducida se determinará de acuerdo con la base mínima del tramo inferior de la tabla general.

              Estas cotizaciones no serán objeto de regularización.

              Aunque la ley ha derogado expresamente la denominada TARIFA PLANA en sus distintas modalidades, se podrá continuar disfrutando de estos beneficios en la cotización hasta que se agote su duración máxima a quien fueran beneficiarios de estos antes del 1 de enero de 2023.

              Acciones disponibles
            • ¿Es aplicable la nueva “tarifa plana” a los familiares colaboradores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              No. Este colectivo de trabajadores autónomos tiene su propia bonificación de cuotas específica, que se regula en el artículo 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

              Acciones disponibles
            • ¿Qué período de baja como trabajador autónomo se exige en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia que ha sido objeto del beneficio en la cotización conocido como “tarifa plana” en su anterior período de alta?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Tres años, salvo que la anterior “tarifa plana” fuera reconocida antes del 1/1/2023, en cuyo caso, al tratarse de beneficios diferentes, el período mínimo entre la baja en RETA y la nueva alta será de 2 años.

              Acciones disponibles
            • ¿Se mantiene la “tarifa plana” si, con posterioridad al inicio de su derecho, el trabajador autónomo emplea a trabajadores por cuenta ajena?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Sí, resulta de aplicación dicho beneficio, aunque el trabajador autónomo, en el momento del alta o en cualquier momento posterior, emplee a trabajadores por cuenta ajena.

              Acciones disponibles
            • ¿La reducción en la cotización (nueva “tarifa plana”) debe solicitarla el trabajador autónomo?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Sí. El trabajador autónomo debe solicitar la aplicación de la reducción (nueva “tarifa plana”) tanto en el momento del alta para la aplicación de dicho beneficio durante los 12 primeros meses naturales completos, como antes del inicio del segundo período de 12 meses, siempre y cuando, en este segundo período se prevea por el trabajador autónomo que los rendimientos económicos netos anuales van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a cada período anual en el que se disfrute estos 12 meses.

              Acciones disponibles
            • ¿Qué trabajadores se pueden aplicar la cuota reducida (nueva “tarifa plana”)?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia, así como los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero del Régimen Especial del Mar.

              Se encuentran incluidos los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales, así como los socios trabajadores de cooperativas que tengan la consideración de trabajadores autónomos.

              No es aplicable a los colaboradores familiares ni a los miembros de Institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.

              Acciones disponibles
            • ¿Se puede renunciar a la cuota reducida (nueva “tarifa plana”)?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Sí, los trabajadores autónomos podrán renunciar expresamente a la aplicación de la cuota reducida. El efecto de esta renuncia será a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia.

              Acciones disponibles
            • ¿Cómo se determina el importe de las prestaciones económicas de la Seguridad Social mientras se está disfrutando del beneficio de la cuota reducida (nueva “tarifa plana”)?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              La base de cotización que se utilizará para el cálculo de las prestaciones será la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases.

              Acciones disponibles
            • ¿En el cálculo de la bonificación a las personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación se toma en cuenta el tipo de cotización correspondiente a las coberturas de ...
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              ¿En el cálculo de la bonificación a las personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación se toma en cuenta el tipo de cotización correspondiente a las coberturas de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes?

              No, ya que se excluye para aplicación de la bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes el tipo de cotización correspondiente a la incapacidad temporal de derivada de contingencias comunes.

              Acciones disponibles
            • ¿La cuantía de la bonificación a las personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, la de la bonificación para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, ...
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              ¿La cuantía de la bonificación a las personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, la de la bonificación para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la de la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos o la de la bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, sufren alguna variación si se produce la regularización de las bases de cotización?

              No, ya que su cuantía no es objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases provisionales.

              Acciones disponibles
            • ¿La cuantía de la bonificación en el caso de altas de familiares colaboradores se aplica sobre la base de cotización provisional o definitiva?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              La cuantía de la bonificación se aplicará sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases.

              Acciones disponibles
            • ¿Cómo se determina la bonificación de las personas trabajadoras autónomas de Ceuta y Melilla?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              A partir de 01 de enero de 2023, la bonificación se determinará en función de la base provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con el artículo 308.1 de la LGSS. La modificación afecta tanto a los trabajadores con el beneficio nacido antes del 01.01.2023 (manteniendo el mismo a dicha fecha) como a los trabajadores que inicien dicho beneficio a partir de 01.01.2023.

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            • ¿Los cambios sufridos de porcentaje en los beneficios en la cotización de cuotas a favor de familiares del titular de la explotación agraria se producirán a partir del 1/1/2023 tanto a las personas dadas de alta a fecha 31/12/2022 ...
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              ¿Los cambios sufridos de porcentaje en los beneficios en la cotización de cuotas a favor de familiares del titular de la explotación agraria se producirán a partir del 1/1/2023 tanto a las personas dadas de alta a fecha 31/12/2022 como para nuevas incorporaciones?

              Si, tanto el cambio de beneficio de cotización al pasar de reducción a bonificación como su importe 40 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, se aplican a partir del 1 de enero de 2023 tanto a los trabajadores que ya venían disfrutando de dicha bonificación antes del 1 de enero de 2023 como a los trabajadores que causen alta posteriormente a dicha fecha.

              Acciones disponibles
            • ¿Cómo se va a calcular la bonificación establecida para las situaciones de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              A diferencia de la legislación anterior, la bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante se aplicará a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses en que se inicie esta bonificación y el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento excluyendo en este cálculo el tipo correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

              Acciones disponibles
            • ¿Se tendrán en cuenta, en relación con el cálculo de la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo a partir del 1/1/2023 la base media de cotización efectuadas en los últimos 12 meses en el caso que ...
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              ¿Se tendrán en cuenta, en relación con el cálculo de la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo a partir del 1/1/2023 la base media de cotización efectuadas en los últimos 12 meses en el caso que la trabajadora autónoma lleve menos de dicho período de alta continuada pero completada anteriormente en otros regímenes dicho plazo de 12 meses?

              En el caso que la trabajadora autónoma llevará menos de 12 meses de alta continuada antes del cese de actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del periodo de alta continuada.

              Acciones disponibles
            • ¿Los beneficiarios de la bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave se mantiene si el menor alcanza la mayoría de edad?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Se mantendrá dicha bonificación durante el período de percepción de dicha prestación, hasta los 23 años si persistiera padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo.

              Acciones disponibles
            • ¿Se puede disfrutar la bonificación de descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento riesgo embarazo o lactancia natural por períodos inferiores a un mes?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Sí.

              Acciones disponibles
            • ¿Se puede ver afectado el importe bonificado después de que la TGSS regularice cuando reciba la información de la Agencia Tributaria?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Depende del tipo de bonificación.

              No se verán afectados:

              • Conciliación de la vida profesional y familiar.
              • Descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo embarazo o lactancia natural.
              • Reincorporación al trabajo.
              • Cuidado de menores con enfermedad grave.

              Puede ser modificado en el resto de los casos si la base de cotización definitiva es inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases.

              Acciones disponibles
            • Si la persona trabajadora autónoma está disfrutando con anterioridad de una bonificación, de las que se han modificado a partir del 1 de enero de 2023 ¿se mantiene la forma de cálculo y requisitos anteriores o se aplican los establecidos ...
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Si la persona trabajadora autónoma está disfrutando con anterioridad de una bonificación, de las que se han modificado a partir del 1 de enero de 2023 ¿se mantiene la forma de cálculo y requisitos anteriores o se aplican los establecidos en el nuevo modelo?

              Se aplican las nuevas reglas, salvo si se trata de la antigua tarifa plana, en cuyo caso, se regirá por la normativa anterior hasta su extinción.

              Acciones disponibles
            • El artículo 38 ter de LETA establece las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia. En su punto 3 dice: La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo ...
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              El artículo 38 ter de LETA establece las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia. En su punto 3 dice: La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo deberán ser solicitadas por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. ¿Se considera este plazo preclusivo, solo con el alta y nunca más tarde o al inicio del plazo de 12 meses, no procedería en otro momento posterior como dentro del plazo reglamentario de ingreso, ni en fase de recurso?

              La cuestión se encuentra en dilucidar qué debe entenderse por “en el momento de su alta”. El alta se produce, con carácter general, cuando se produce el inicio de la actividad autónoma, salvo en los supuestos en los que no procede el alta con dicha fecha sino con efectos del día primero del mes en que se haya iniciado dicha actividad. Hay que tener en cuenta, además, que el alta puede ser solicitada con carácter previo al inicio de la actividad, cumpliendo en este caso con las obligaciones establecidas, o en fecha posterior a dicho inicio de la actividad, con incumplimiento de los plazos reglamentariamente establecidos. Hay que entender que, en el caso de las altas previas, la solicitud de acceso al incentivo que se produzca en el momento en el que se solicite el alta o, en su defecto, en el período comprendido entre la solicitud del alta previa y el inicio de la actividad autónoma, debe ser considerado que la solicitud de la aplicación del incentivo se ha solicitado correctamente. En el caso de las altas cuyos efectos se producen el día primero del mes de inicio de la actividad, debemos considerar que, si la solicitud del incentivo se realiza simultáneamente junto a la solicitud del alta, aquella solicitud se ha producido de forma correcta. Sólo en aquellos casos en los que el alta no sea previa y no se haya solicitado el incentivo junto con la solicitud del alta, la solicitud extemporánea del incentivo supondría la no aplicación de la reducción. Hay que tener en cuenta que lo que se pretende con esta regla es eliminar la mayor cantidad posible de regularización de cuotas como consecuencia de la aplicación retroactiva de solicitudes extemporáneas.

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            • La nueva tarifa plana establece una cuota reducida a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, así como un segundo período de otros doce meses. ¿Como se contabiliza el primer período?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Si la fecha de efectos del alta fuese el 01/01/2023 el primer mes completo sería enero de 2023. Por tanto, el primer período de la tarifa plana se disfrutaría desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023. Si la fecha de efectos del alta fuese el 03/01/2023 el primer mes completo sería febrero de 2023. Por tanto, el primer período de la tarifa plana se disfrutaría desde el 03/01/2023 hasta el 31/01/2024.

              Acciones disponibles
            • En el apartado 10 del art. 38 ter de la LETA se recoge la nueva tarifa plana para autónomos con discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorismo. ¿Se puede acceder a dicho beneficio si la discapacidad es sobrevenida?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              La condición de discapacitado debe reunirla en la fecha de efectos del alta en los términos establecidos en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007. No está contemplada en la norma la posibilidad de la adquisición del beneficio para trabajadores que pasan a tener la condición de discapacitados en momento posterior al alta.

              Acciones disponibles
            • ¿Cuánto tiempo ha de transcurrir entre la baja y una nueva alta en el RETA, si se ha disfrutado de la tarifa plana que regía en la Ley 20/2007 antes de la modificación del RD-ley 13/2022, para tener derecho a la "cuota reducida" ...
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              ¿Cuánto tiempo ha de transcurrir entre la baja y una nueva alta en el RETA, si se ha disfrutado de la tarifa plana que regía en la Ley 20/2007 antes de la modificación del RD-ley 13/2022, para tener derecho a la "cuota reducida" a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional 91 de la LPGE de 2023 para las provincias de Cuenca, Soria y Teruel?

              Al tratarse de beneficios diferentes, el período mínimo entre la baja en RETA con la antigua tarifa plana y la nueva alta será de 2 años.

              Acciones disponibles
            • ¿En qué casos procede regularizar las cotizaciones efectuadas durante el disfrute de la “cuota reducida”?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              La cuota reducida no será objeto de regularización en el período comprendido desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. Durante los siguientes doce meses naturales completos la regularización no se llevará a efecto si en el año o años que abarque, los rendimientos económicos netos de los trabajadores autónomos hubieran sido inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos años.

              Acciones disponibles
            • En el caso de que el trabajador autónomo disfrute de la bonificación de la NUEVA tarifa plana establecida en el art. 38 ter de la LETA, durante los doce meses siguientes a la finalización de los doce primeros meses, porque ha estimado que ...
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              En el caso de que el trabajador autónomo disfrute de la bonificación de la NUEVA tarifa plana establecida en el art. 38 ter de la LETA, durante los doce meses siguientes a la finalización de los doce primeros meses, porque ha estimado que sus rendimientos económicos netos anuales van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional, pero una vez presentada la correspondiente declaración del IRPF se comprueba que ha superado dichos rendimientos.   ¿las diferencias de cuotas se reclamarán con recargo o sin recargo?

              Si los rendimientos netos anuales comunicados por la AEAT con respecto al trabajador con tarifa plana, en el segundo período, supera el importe del SMI procederá la regularización de sus bases de cotización en dicho período, y en caso de que procediese si los rendimientos netos anuales comunicados por la AEAT con respecto al trabajador con tarifa plana, en el segundo período, supera el importe del SMI procederá la regularización de sus bases de cotización en dicho período, y en caso de que procediese reclamar algún importe, tal como se indica en la regla 4ª del art.º 308 c), deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.

              Acciones disponibles
            • ¿Los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 38 ter? de la Ley 20/2007, se aplican a los familiares del titular de la explotación agraria o son incompatibles con los establecidos en el artículo 37 de la citada ley?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Los familiares de la explotación agraria son familiares colaboradores, por tanto, al igual que los familiares colaboradores del trabajador autónomo, no podrán aplicarse este beneficio porque disponen de un beneficio específico, que se regula en el artículo 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

              Acciones disponibles
            • ¿Qué base tengo que comunicar al darme de alta con la nueva tarifa plana?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Si se efectúa el alta a través del Servicio de Solicitud de alta RETA del Sistema RED hay que comunicar la Base mínima del tramo 1 de la Tabla General (950,98€) ya que cualquier otra base nos daría error. Si se efectúa el alta a través del IMPORTASS independientemente de la base que anotemos nos comunicará que se modifica la base a la mínima del tramo 1 de la Tabla General.

              Acciones disponibles
            • ¿Es aplicable la "cuota reducida" a los familiares colaboradores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              No. Este colectivo de trabajadores autónomos tiene su propia bonificación de cuotas específica, que se regula en el artículo 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

              Acciones disponibles
            • ¿Se mantiene la “cuota reducida” si, con posterioridad al inicio de su derecho, el trabajador autónomo emplea a trabajadores por cuenta ajena?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Sí, resulta de aplicación dicho beneficio, aunque el trabajador autónomo, emplee a trabajadores por cuenta ajena.

              Acciones disponibles
            • ¿La reducción en la nueva “cuota reducida” debe solicitarla el trabajador autónomo?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Sí. El trabajador autónomo debe solicitar la aplicación de la nueva “cuota reducida” en el momento del alta.

              Acciones disponibles
            • ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Soria, Cuenca y Teruel?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Alta inicial en el RETA o no haber estado de alta en los 2 años anteriores.

              Desempeñar toda su actividad en las provincias de Soria, Cuenca y Teruel.

              Acciones disponibles
            • ¿En qué consiste la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en las provincial de Soria, Cuenta y Teruel?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Se beneficiarán de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales consistente en una cuota única mensual de 80€.

              Durante los 36 primeros meses naturales inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

              Quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

              Acciones disponibles
            • ¿Cuál es la duración de la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Cuenca, Soria y Teruel?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Se mantendrá hasta su duración máxima siempre y cuando se mantenga la actividad en las provincias de Soria, Cuenta y Teruel durante el período de aplicación.

              No resultará de aplicación la cuota reducida durante los períodos en los que no se mantenga la actividad en dichas provincias, considerándose a tal efecto consumido el derecho durante esos períodos.

              Acciones disponibles
            • ¿Cuándo se extinguirá la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Cuando causen baja en el RETA durante cualquiera de los periodos en que resulte aplicable la reducción.

              Acciones disponibles
            • ¿Debe ser solicitada la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Deberá ser solicitada en el momento del alta en el RETA.

              Acciones disponibles
            • ¿Se puede renunciar a la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Sí, con efectos del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

              Acciones disponibles
            • ¿Se aplica la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel a los familiares colaboradores del autónomo?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              No resulta aplicable la reducción a los familiares de los trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, y en su caso, por adopción que se incorporen al RETA.

              Acciones disponibles
            • ¿Resulta de aplicación la cuota reducida por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel cuando se emplea trabajadores por cuenta ajena?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen trabajadores por cuenta ajena.

              Acciones disponibles
            • ¿Es de aplicación la cuota reducida por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel a los autónomos societarios y a los socios de cooperativa de trabajo asociado encuadrados en el RETA?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Sí.

              Acciones disponibles
            • ¿Es compatible la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel con la cuota reducida o tarifa plana de 80 € a que se refiere el artículo 38.ter de la LETA?
              Categoría: Beneficios a la cotización > Tema:

              Es incompatible con la cuota reducida del artículo 38 ter de la LETA.

              Acciones disponibles
              • Transitoriedad

                • ¿Cuándo entra en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos?
                  Categoría: Transitoriedad > Tema:

                  El nuevo sistema empezará a aplicarse a partir del 01/01/2023.

                  Para los años 2023, 2024 y 2025 el Real Decreto-ley 13/2022 ya ha establecido las bases de cotización mínima y máxima aplicables a los distintos tramos de rendimientos netos que se vayan a obtener en dichos años.

                  En el año 2023 está previsto modificar la base máxima del tramo 11 y 12 de la tabla general, en cuantías establecidas por la LPGE de 2023.

                  En el año 2025 se procederá a la revisión del nuevo sistema de cotización par trabajadores autónomos para el año 2026 y siguientes.

                  Dicha revisión se repetirá cada 3 años hasta la implantación definitiva del nuevo sistema a partir del año 2032.

                  Acciones disponibles
                • ¿Se puede seguir cotizando por una Base superior a la que correspondería en función de rendimientos?
                  Categoría: Transitoriedad > Tema:

                  Si, siempre que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

                  Este supuesto es posible, siempre y cuando, estuviera de alta a 31 de diciembre de 2022 y mantenga su alta en el RETA.

                  Habrá regularización, pero se podrá renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo en este caso las bases de cotización provisionales la condición de definitivas sin que las mismas puedan superar, en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022.

                  La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.

                  A continuación, se muestran algunos ejemplos:

                  Ejemplo1:

                  Trabajador que a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización de 2.500 euros.

                  Durante el año 2023, el trabajador autónomo no solicita cambiar su base de cotización.

                  En el año 2024, la AEAT comunica a la TGSS los rendimientos netos del trabajador y una vez aplicada la reducción correspondiente (7% o 3%, en su caso), el importe de los rendimientos netos del trabajador se encuentra en el tramo 2 de rendimientos de la tabla general, lo cual supone que su base de cotización durante todo el año 2023, debe estar comprendida entre una base mínima de 960,78 euros y una base máxima de 1.500 euros.

                  No obstante, como el trabajador autónomo a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización de 2.500 euros y ha mantenido su alta en el RETA, puede optar por:

                  • Cotizar por la base de cotización que le corresponde en función de sus rendimientos netos anuales, es decir, por la base máxima del tramo 2 de la tabla general de bases de cotización, ya que es el tramo en el que se encuentran sus rendimientos y el promedio mensual de las bases de cotización por las que ha venido cotizando provisionalmente es superior a la base máxima establecida para el tramo de esos rendimientos, procediendo a la devolución de las diferencias que corresponda.
                  • Mantener la base de cotización provisional del año 2023, convirtiéndose en base definitiva, ya que el importe de esta es igual que el de la base de cotización por la que venía cotizando a 31 de diciembre de 2022. En este supuesto debe renunciar a la devolución.

                  Ejemplo 2:

                  Trabajador que a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización de 2.500 euros.

                  Durante el año 2023, el trabajador autónomo en el mes de febrero solicita un cambio de base, el cual se hace efectivo el 1 de marzo. Este cambio de base es por un importe de 2000 euros.

                  En el año 2024, la AEAT comunica a la TGSS los rendimientos netos del trabajador y una vez aplicada la reducción correspondiente (7% o 3%, en su caso), el importe de los rendimientos netos del trabajador se encuentra en el tramo 3 de rendimientos de la tabla general, lo cual supone que su base de cotización durante todo el año 2023, debe estar comprendida entre una base mínima de 960,78 euros y una base máxima de 1.700 euros.

                  No obstante, como el trabajador autónomo a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización de 2.500 euros y ha mantenido su alta en el RETA, puede optar por:

                  • Cotizar por la base de cotización que le corresponda en función de sus rendimientos netos anuales, es decir, por la base máxima del tramo 3 de la tabla general de bases de cotización, ya que es el tramo en el que se encuentran sus rendimientos y el promedio mensual de las bases de cotización por las que ha venido cotizando provisionalmente es superior a la base máxima establecida para el tramo de esos rendimientos, procediendo a la devolución de las diferencias que corresponda.
                  • Mantener la base de cotización provisional del año 2023, convirtiéndose, en definitiva, ya que el importe de esta base es inferior al importe de la base por la que venía cotizando a 31 de diciembre de 2022. En este supuesto debe renunciar a la devolución.

                  Ejemplo 3:

                  Trabajador que a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización de 2.500 euros.

                  Durante el año 2023, el trabajador autónomo en el mes de marzo solicita un cambio de base, el cual se hace efectivo el 1 de mayo. Este cambio de base es por un importe de 4.000 euros.

                  En el año 2024, la AEAT comunica a la TGSS los rendimientos netos del trabajador y una vez aplicada la reducción correspondiente (7% o 3%, en su caso) el importe de los rendimientos netos del trabajador se encuentra en el tramo 5 de rendimientos de la tabla general, lo cual supone que su base de cotización durante el año 2023 debe estar comprendida entre una base mínima de 1.029,41 euros y una base máxima de 2.030 euros y ha mantenido su alta en el RETA, puede optar por:

                  • Cotizar por la base de cotización que le corresponde en función de sus rendimientos netos anuales, es decir, por la base máxima del tramo 5 de la tabla general de bases de cotización, ya que es el tramo en el que se encuentran sus rendimientos y el promedio mensual de las bases de cotización por las que ha venido cotizando provisionalmente es superior a la base máxima establecida para el tramo de esos rendimientos, procediendo a la devolución de las diferencias que corresponda.
                  • Cotizar por la base de cotización por la que venía cotizando a 31 de diciembre de 2022, ya que en este caso, el promedio mensual de las bases de cotización por las que ha venido cotizando provisionalmente supera el importe de la base de cotización por la que cotizaba a 31 de diciembre de 2022, de modo que, por un lado la TGSS procederá a devolver de oficio las diferencias que correspondan por el exceso, teniendo en cuenta como límite máximo la base de 2.500 euros, base por la que venía cotizando a 31 de diciembre de 2022 y por otro lado, el trabajador deberá renunciar a la devolución para mantener su base de cotización de 2.500 euros, que es superior a la base máxima de cotización del tramo 5 de la tabla general de bases.
                  Acciones disponibles
                • ¿Se puede seguir cotizando por una Base superior a la que correspondería en función de rendimientos, si vengo cotizando por dicha base superior a 31 de diciembre en el Régimen General?
                  Categoría: Transitoriedad > Tema:

                  No. La base superior por la que se venga cotizando a 31 de diciembre de 2022, debe serlo en el RETA.

                  Acciones disponibles
                • ¿Qué pasa con la base elegida por aquellos que figuren de alta a 31-12-2022 hasta que elijan otra base de cotización?
                  Categoría: Transitoriedad > Tema:

                  Hasta tanto no ejerciten la opción, seguirán cotizando durante el año 2023, sobre la base que correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización en Diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudiera corresponder.

                  Acciones disponibles
                • Para aquellos trabajadores autónomos con menores ingresos durante los años 2023 y 2024, ¿Contempla la norma algún tipo de garantía en sus bases de cotización? y si la contestación es afirmativa ¿En qué consiste?
                  Categoría: Transitoriedad > Tema:

                  Sí. Pero con ciertas condiciones. Deben de figurar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022 y con ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 que se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera.

                  A aquellos trabajadores que cumplan estos requisitos se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios una base de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

                  Acciones disponibles
                • En el supuesto de que un trabajador autónomo en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos …
                  Categoría: Transitoriedad > Tema:

                  En el supuesto de que un trabajador autónomo en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera del RDL 13/2022 pase a la condición de pensionista, ¿Se practicará la regularización de sus bases de cotización?

                  Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no serán objeto de modificación alguna.

                  Añadir a este respecto que, estos trabajadores mientras permanezcan en situación de alta en este Régimen y cumplan el requisito de menores ingresos tienen garantizada por la DT 4ª del RDL 13/2022, durante seis meses en cada uno de estos ejercicios, 2023 y 2024, una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

                  Acciones disponibles
                • ¿Puede un trabajador autónomo preservar o incluso revalorizar automáticamente su base de cotización cuando sus rendimientos netos, año tras año, se encuentren en un tramo inferior?
                  Categoría: Transitoriedad > Tema:

                  La DT 6ª del RDL 13/2022 de 26 de julio de 2022, regula las bases superiores establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio y dispone,

                  “Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas”.

                  Por tanto y referido a este año 2023, únicamente los trabajadores autónomos que en diciembre de 2022 hayan cotizado por una base superior a la que les correspondería por sus ingresos del año 2023, pueden, si lo desean, seguir cotizando como máximo por esa base. Efectuada la regularización en el año 2024, podrán renunciar a la devolución del exceso de las cuotas ingresadas en los términos y plazos previstos por la normativa. Trámite que será necesario realizar en cada regularización.

                  Acciones disponibles
                  • Otros aspectos

                    • ¿Cuándo se establecerán las condiciones para aquellos trabajadores autónomos que realicen su actividad a tiempo parcial?
                      Categoría: Otros aspectos > Tema:

                      Los trabajadores autónomos deben cotizar a partir de enero de 2023 en función de los rendimientos económicos obtenidos, con independencia del tiempo de trabajo que utilicen para obtener aquellos.

                      Acciones disponibles
                    • He alcanzado la edad legal de jubilación y sigo ejerciendo actividad por cuenta propia ¿Cómo debo cotizar?
                      Categoría: Otros aspectos > Tema:

                      Alcanzada la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según el art 205.1.a LGSS quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales.

                      La base de cotización será la que resulte de aplicar las reglas del nuevo sistema de cotización en función de rendimientos.

                      Acciones disponibles
                    • ¿Cuál es la cotización en los supuestos de jubilación activa?
                      Categoría: Otros aspectos > Tema:

                      Únicamente se cotizará por incapacidad temporal y contingencias profesionales más una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

                      La base de cotización será la que resulte de aplicar las reglas del nuevo sistema de cotización en función de rendimientos.

                      Acciones disponibles
                    • Soy pensionista de jubilación que compatibiliza la pensión con la actividad profesional por estar incluido en una mutualidad alternativa al RETA.
                      Categoría: Otros aspectos > Tema:

                      En estos supuestos estos profesionales también se encuentran sujetos a una cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general.

                      Esta cotización no es computable a efectos de prestaciones.

                      La cuota resultante se deduce mensualmente de la pensión.

                      Acciones disponibles
                    • ¿La cobertura por incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria para los trabajadores autónomos?
                      Categoría: Otros aspectos > Tema:

                      Sí salvo que tenga cubierta dicha contingencia en otra actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social en situación de pluriactividad, en cuyo caso sí puede renunciar a ella.

                      Además, quedan exceptuados de la inclusión de dichas coberturas:

                      • Los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público.
                      • Los miembros de institutos de vida consagrada a la Iglesia Católica.
                      • Los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
                      Acciones disponibles
                    • Mientras se está aplicando el beneficio conocido como “tarifa plana” ¿se debe cotizar por cese de actividad y por formación profesional?
                      Categoría: Otros aspectos > Tema:

                      No. Los trabajadores autónomos a los que se esté aplicando el beneficio conocido como “tarifa plana” no pueden cotizar por cese de actividad ni por formación profesional hasta que finalice el período máximo de disfrute de dichas reducciones.

                      A partir del día primero del mes siguiente a su finalización se deberá cotizar por todas las prestaciones protegidas.

                      Tanto la exclusión de la cotización por cese de la actividad y por formación profesional, como la cotización por estas contingencias una vez finalizado el período máximo de la “tarifa plana” se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

                      Acciones disponibles
                    • En caso de pluriactividad, si se disfruta la tarifa plana ¿se tiene derecho a la devolución por el exceso sobre la cuota máxima?
                      Categoría: Otros aspectos > Tema:

                      Sí. Al optar por la tarifa plana no se regulariza la base provisional, y se toma como tal la base mínima del tramo 1 de la tarifa general. Pero esto es independiente del cálculo de la devolución del artículo 313 de la LGSS, que se realizará siempre que proceda.

                      Además, en caso de no tener tarifa plana se puede optar por reducir la base de cotización inferior a la del tramo que le corresponda de modo que no sea necesaria la devolución del exceso de pluriactividad. En este caso, la regularización deberá comprobar los cálculos correctos y si no son exactos, regularizar como corresponda.

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                      • Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023)

                        • ¿Qué se considera artista autónomo de bajos ingresos?
                          Categoría: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023) > Tema:

                          Aquellos cuyos rendimientos netos cada ejercicio económico determinados conforme a lo establecido en el artículo 308.1.c. de la LGSS sean iguales o inferiores a los establecidos en la DA 1ª del RDL 5/2022 de 22 de marzo, es decir, 3000 € anuales.

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                        • ¿Qué base de cotización podrán elegir los artistas autónomos de bajos ingresos?
                          Categoría: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023) > Tema:

                          De conformidad con la DT 4ª del RDL 1/2023 podrán solicitar para el año 2023, una base de cotización de 526,14 euros.

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                        • ¿En qué momento y con qué efectos los artistas con bajos ingresos podrán solicitar la base de cotización de 526,14€?
                          Categoría: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023) > Tema:

                          Se podrá solicitar con la solicitud de alta o cualquier momento posterior.

                          En el caso de que se solicite junto con el alta, la base de cotización tendrá fecha de efectos desde la fecha de efectos del alta, salvo que resulte de aplicación alguna de las peculiaridades establecidas en el art. 308 de la LGSS para las solicitudes presentadas fuera de plazo o se trate de altas de oficio.

                          Si se solicitara en un momento posterior, tendrán los efectos establecidos en el art. 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación.

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                        • ¿Cuál es el plazo reglamentario de ingreso de cuotas de los artistas con bajos ingresos?
                          Categoría: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023) > Tema:

                          El plazo de ingreso será el establecido con carácter general pero el interesado podrá solicitar expresamente que dicho plazo tenga carácter trimestral.

                          Acciones disponibles
                        • En caso de que opte porque el plazo de ingreso sea trimestral, ¿cuál será el plazo reglamentario de ingreso?
                          Categoría: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023) > Tema:

                          Las cuotas correspondientes a enero, febrero y marzo, en el mes de abril.
                          Las cuotas correspondientes a abril, mayo y junio, en el mes de julio.
                          Las cuotas correspondientes a julio, agosto y septiembre, en el mes de octubre.
                          Las cuotas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre, en el mes de enero del año siguiente.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Cuándo surtirán efectos las solicitudes de plazo reglamentario de ingreso trimestral?
                          Categoría: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023) > Tema:

                          A partir del primer trimestre natural posterior. Así, a título de ejemplo, las solicitudes presentadas entre el 01 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2023, surtirán efectos en el trimestre comprendido entre julio y septiembre de 2023, de forma que las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2023 se cobrarán a través del cargo en cuenta correspondiente en el mes de octubre de 2023.

                          Acciones disponibles
                        • En caso de que en el procedimiento de regularización se compruebe que el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos es igual o inferior a 3000 € ¿procederá la regularización de cuotas?
                          Categoría: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023) > Tema:

                          No, salvo que la ITSS verifique la falta de condición de artista en el período anual de que se trate, en cuyo caso procederá la regularización hasta la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Qué ocurre si en el procedimiento de regularización se comprueba que el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos es superior a 3000€?
                          Categoría: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023) > Tema:

                          Se procederá a la regularización de cuotas de conformidad con las reglas generales establecidas en el art. 308.1. c.

                          Acciones disponibles
                        • ¿Qué cotización corresponderá cuando se realice un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación en los términos que establece el art. 249 quater de la LGSS?
                          Categoría: Cotización Artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. (Entrada en vigor 1 de abril de 2023) > Tema:

                          Se cotizará por contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de contingencias comunes no computable a efectos de pensiones.

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