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    • ¿Cuándo se establecerán las condiciones para aquellos trabajadores autónomos que realicen su actividad a tiempo parcial?
      Categoría: > Tema:

      Los trabajadores autónomos deben cotizar a partir de enero de 2023 en función de los rendimientos económicos obtenidos, con independencia del tiempo de trabajo que utilicen para obtener aquellos.

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    • He alcanzado la edad legal de jubilación y sigo ejerciendo actividad por cuenta propia ¿Cómo debo cotizar?
      Categoría: > Tema:

      Alcanzada la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según el art 205.1.a LGSS quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales.

      La base de cotización será la que resulte de aplicar las reglas del nuevo sistema de cotización en función de rendimientos.

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    • ¿Cuál es la cotización en los supuestos de jubilación activa?
      Categoría: > Tema:

      Únicamente se cotizará por incapacidad temporal y contingencias profesionales más una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

      La base de cotización será la que resulte de aplicar las reglas del nuevo sistema de cotización en función de rendimientos.

      Acciones disponibles
    • Soy pensionista de jubilación que compatibiliza la pensión con la actividad profesional por estar incluido en una mutualidad alternativa al RETA.
      Categoría: > Tema:

      En estos supuestos estos profesionales también se encuentran sujetos a una cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general.

      Esta cotización no es computable a efectos de prestaciones.

      La cuota resultante se deduce mensualmente de la pensión.

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    • ¿La cobertura por incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria para los trabajadores autónomos?
      Categoría: > Tema:

      Sí salvo que tenga cubierta dicha contingencia en otra actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social en situación de pluriactividad, en cuyo caso sí puede renunciar a ella.

      Además, quedan exceptuados de la inclusión de dichas coberturas:

      • Los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público.
      • Los miembros de institutos de vida consagrada a la Iglesia Católica.
      • Los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
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    • Mientras se está aplicando el beneficio conocido como “tarifa plana” ¿se debe cotizar por cese de actividad y por formación profesional?
      Categoría: > Tema:

      No. Los trabajadores autónomos a los que se esté aplicando el beneficio conocido como “tarifa plana” no pueden cotizar por cese de actividad ni por formación profesional hasta que finalice el período máximo de disfrute de dichas reducciones.

      A partir del día primero del mes siguiente a su finalización se deberá cotizar por todas las prestaciones protegidas.

      Tanto la exclusión de la cotización por cese de la actividad y por formación profesional, como la cotización por estas contingencias una vez finalizado el período máximo de la “tarifa plana” se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

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    • En caso de pluriactividad, si se disfruta la tarifa plana ¿se tiene derecho a la devolución por el exceso sobre la cuota máxima?
      Categoría: > Tema:

      Sí. Al optar por la tarifa plana no se regulariza la base provisional, y se toma como tal la base mínima del tramo 1 de la tarifa general. Pero esto es independiente del cálculo de la devolución del artículo 313 de la LGSS, que se realizará siempre que proceda.

      Además, en caso de no tener tarifa plana se puede optar por reducir la base de cotización inferior a la del tramo que le corresponda de modo que no sea necesaria la devolución del exceso de pluriactividad. En este caso, la regularización deberá comprobar los cálculos correctos y si no son exactos, regularizar como corresponda.

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