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Regularización

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  • Regularización

    • ¿Qué base de cotización definitiva resultará de aplicación en el caso de que la persona trabajadora autónoma no presente la declaración del IRPF o, si se hubiera presentado, el contribuyente no hubiera declarado ...
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      ¿Qué base de cotización definitiva resultará de aplicación en el caso de que la persona trabajadora autónoma no presente la declaración del IRPF o, si se hubiera presentado, el contribuyente no hubiera declarado ingresos por sus actividades económicas o profesionales?

      La base de cotización definitiva será la base mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social para grupo de cotización 7.

      No obstante, transitoriamente, se establece para estas situaciones en 2023 una base de cotización de 1.000 €.

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    • ¿Cómo se va a determinar la totalidad de los rendimientos netos?
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      Se tendrá en cuenta el promedio mensual de la totalidad de los rendimientos netos anuales obtenidos, una vez deducidos el porcentaje del 7% (regla general), o 3% (autónomos societarios de sociedades de capital o de sociedades laborales), dividido por el número de días naturales de alta como trabajadores autónomos, en el año de que se trate.

      Los días de alta son aquellos susceptibles de regularización, es decir, se descuentan:

      • el periodo comprendido entre la fecha de inicio de actividad y el último día del mes inmediatamente anterior a aquel en que se solicite el alta, de formularse la solicitud a partir del mes siguiente al inicio de la actividad,
      • los días comprendidos entre el inicio de la actividad y el último día del mes natural anterior a la fecha de efectos del alta, cuando esta sea a consecuencia de la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;
      • los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica de la Seguridad Social;
      • los días comprendidos entre el primer día posterior a los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de la prestación económica de la Seguridad Social y el mes en que se produzca el hecho causante, los días en que se haya percibido estas prestaciones económicas o los días en que se haya disfrutado del beneficio en la cotización conocido como “tarifa plana”.
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    • Si la Administración Tributaria efectúa modificaciones posteriores, una vez comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social para el cálculo de la base de cotización definitiva, ...
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      Si la Administración Tributaria efectúa modificaciones posteriores, una vez comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social para el cálculo de la base de cotización definitiva, en el importe de los rendimientos anuales del trabajador autónomo, ¿Cómo afectaría el cambio para la determinación de la base de cotización definitiva?

      En el caso de que la correspondiente Administración Tributaria efectúe modificaciones posteriores, ya sea de oficio o a solicitud del trabajador, en el importe de los rendimientos anuales del trabajador, que se han computado para la regularización:

      • Sí, el nuevo importe es inferior al inicialmente establecido, el trabajador autónomo podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la devolución de las cuotas por las posibles diferencias, una vez la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado a TGSS esas modificaciones.

      • Sí el nuevo importe es superior, se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con objeto de que determine los importes a ingresar por parte del trabajador autónomo.

      La Administración tributaria comunicará dichas modificaciones tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de medios telemáticos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que determine los importes a ingresar.

      En ningún supuesto se modificará el importe de las prestaciones de Seguridad Social que haya podido percibir la persona trabajadora autónoma en el período.

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    • ¿En qué consiste la regularización?
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      Se trata de un proceso a través del cual se determinan las bases de cotización definitivas procediendo a ajustar las cotizaciones mensuales de las bases provisionales del año anterior.

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    • ¿Cómo se calculan los rendimientos computables en la regularización?
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      Como regla general se computarán los rendimientos procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas en cada ejercicio, a título individual o en calidad de socio.

      Los rendimientos computables se calcularán conforme las reglas del IRPF:

      • Estimación directa:
        • Rendimiento neto + Importe cuotas SS.
      • Estimación objetiva:
        • Rendimiento neto previo.
        • Rendimiento neto previo minorado (actividades agrícolas, forestales y ganaderas).
      • Socios mercantiles:
        • Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad.
        • Rendimientos del capital (dinerarios o en especie) derivados de las participaciones en la sociedad.
      • Cooperativas:
        • Rendimientos del trabajo derivados de la prestación de servicios a la cooperativa.
        • Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores.
      • Socios civiles, colectivos, comanditarios, laborales y comuneros:
        • Rendimientos de la actividad económica (atribución de rentas).
        • Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores.

      A partir de estos rendimientos se calcula el promedio mensual, es decir se dividen los rendimientos netos anuales entre los días de alta efectiva (no computan aquellos días en los que se disfrute de prestación económica de la SS ni aquellos otros que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de dicha prestación) descontando como gastos generales el 7% con carácter general y el 3% en el caso de socios mercantiles y laborales.

      El resultado de esta operación se multiplica por 30 obteniéndose el promedio mensual de rendimientos netos reales.

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    • ¿Qué ocurre con Deudas generadas por cuotas no ingresadas en periodo voluntario calculadas con arreglo a bases provisionales?
      Categoría: > Tema:

      Pueden suceder dos casos como resultado de la regularización:

      • Si la Base Definitiva, calculada conforme a los rendimientos netos anuales, es inferior al importe de la Base Provisional (es decir, la base por la que venía cotizando ese mes y por la que se ha generado la deuda en período voluntario):
        • El importe de la Base Definitiva para ese mes será un importe igual a la Base Provisional y, por tanto, no habrá devolución de cuotas ni modificación de la base.
      • Si la Base Definitiva, calculada conforme a los rendimientos netos anuales, es superior al importe de la Base Provisional (es decir, la base por la que venía cotizando ese mes y por la que se ha generado la deuda en período voluntario):
        • Se reclamará la diferencia de cuotas para ese mes que deberá ser ingresada en los plazos establecidos normativamente.

      En ningún caso serán objeto de devolución Recargos e Intereses.

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    • He sido o soy beneficiario de una prestación económica de la SS en el ejercicio a regularizar ¿se regularizan también las prestaciones económicas percibidas?
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      No. Los periodos de disfrute de prestaciones económicas de la S.S. así como los meses que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de las mismas no son objeto de regularización consolidándose como bases definitivas.

      No procede, por este motivo, la revisión de las prestaciones.

      La Base de cotización deviene definitiva.

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    • ¿A qué personas trabajadoras autónomas se les aplica la deducción adicional por gastos genéricos del 3% en vez del 7%?
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      A las personas trabajadoras autónomas que en el año han estado al menos 90 días en alta como autónomos societarios tanto de sociedades de capital como laborales.

      Para el cómputo de los 90 días de alta como societarios, se suman los días en alta en cualquiera de los dos supuestos.

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    • Una vez fijado el importe de los rendimientos, ¿cómo se determinan las bases de cotización definitivas tras el proceso de regularización?
      Categoría: > Tema:

      La regularización estará en función de la base de cotización provisional, en promedio mensual, por la que se haya cotizado a lo largo del año correspondiente:

      • Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, fuera inferior a la base de cotización mínima establecida para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de cotización definitiva será dicha base mínima, debiendo ingresarse la diferencia entre la base de cotización provisional y dicha base mínima.
      • Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, estuviese comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima establecidas para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de cotización provisional pasará a tener automáticamente la condición de base definitiva, sin que deba ingresarse ni devolverse ninguna diferencia de cuotas.
      • Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, fuera superior a la base de cotización máxima establecida para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de cotización definitiva será dicha base máxima, devolviéndose de oficio la diferencia entre dicha base máxima y la base de cotización provisional.
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    • ¿Se incluyen en el proceso de regularización las bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del Sistema de la Seguridad Social?
      Categoría: > Tema:

      Quedan excluidas del proceso de regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hayan sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social.

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    • En los supuestos de regularización en los que haya que realizar un ingreso de las diferencias, ¿cuál es el tipo de cotización que se aplicará para el cálculo de la cuota?
      Categoría: > Tema:

      A las diferencias entre las bases provisionales y las definitivas se les aplicarán los tipos y demás condiciones de cotización correspondientes a los periodos de liquidación objeto de la regularización.

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    • ¿Qué situaciones, o períodos, no serán objeto de regularización y por lo tanto adquirirán carácter de definitivo sus bases de cotización?
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      • Los períodos en situación de Incapacidad Temporal.
      • Los períodos en situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
      • Los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor.
      • Los períodos en los que se ejerciten el derecho del cuidado del lactante.
      • Los períodos de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en los supuestos sen los que deban permanecer en alta como trabajador autónomo.
      • Los períodos comprendidos entre el inicio de la actividad y el mes en que se solicite el alta cuando dicha solicitud se haya producido en cualquier mes posterior al del inicio de la actividad.
      • Los períodos comprendidos entre el inicio de la actividad y el último día del mes natural anterior en que haya producido efectos dicha alta como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • Los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica de la Seguridad Social;
      • Los días comprendidos entre el primer día posterior a los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de la prestación económica de la Seguridad Social y el mes en que se produzca el hecho causante;
      • Los períodos en los que se tenga derecho al beneficio conocido como nueva “tarifa plana” (Cuota Reducida del Art. 38ter de la Ley 20/2007).
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    • ¿Qué colectivos están excluidos del proceso de regularización anual de la cotización?
      Categoría: > Tema:

      Los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

      Los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

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    • ¿Qué tipos de cotización va a aplicar TGSS cuando establezca las bases definitivas?
      Categoría: > Tema:

      A las diferencias entre las bases provisionales y definitivas se aplicarán los tipos y demás condiciones de cotización correspondientes a los períodos de liquidación objeto de regularización.

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    • ¿Las comunicaciones de rendimientos de actividades económicas (o rendimientos del trabajo en caso de autónomos societarios) se realiza desde la Agencia Tributaria a la TGSS a petición de dichos datos por la TGSS?
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      El R.D.L 13/2022 modifica o añade preceptos en la LGSS:

      • Se modifica el artículo 71.1 letra a) de la LGSS, establece la obligación de la Administración tributaria de facilitar a la TGSS, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados que se establezcan, toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para la realización de la regularización de cuotas.
      • Se añade letra o) al artículo 77.1 LGSS. La TGSS suministrará a través de procedimientos automatizados, a las administraciones tributarias la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas.
      • Las Administraciones Tributarias remitirán los datos fiscales a petición de la TGSS y respecto de las personas que esta solicite.
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