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Base de cotización provisional

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  • Base de cotización provisional

    • ¿Cuál es la base de cotización por la que tengo que cotizar?
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      Se deberá realizar una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales y, en función de la misma, elegir una base comprendida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a esta previsión.

      En el caso de que esta previsión resulte inferior al tramo 1 de la tabla general deberá elegir la base de cotización respecto los tramos establecidos para la tabla reducida.

      Se debe cotizar por una base escogida entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a los ingresos mensuales previstos. Esta base, en cuanto está basada en previsiones de ingresos, tendrá la consideración de provisional y se regularizará conforme los ingresos reales determinando la base definitiva a efectos de prestaciones.

      Con vistas a esta regularización, conforme las previsiones de ingresos, se pueden modificar las bases de cotización hasta seis veces al año eligiendo un tramo superior o inferior al inicialmente señalado pudiendo optar por cualquier base de cotización de las establecidas en las tablas.

      Acciones disponibles
    • ¿Se tiene que dar de alta en RETA una persona trabajadora autónoma que perciba unos ingresos mínimos anuales inferiores a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional?
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      El nuevo sistema de cotización en el RETA no modifica las condiciones de encuadramiento. Si la actividad económica o profesional, es realizada por la persona trabajadora a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, deberá darse de alta en el RETA, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

      En este sentido, la tabla reducida de bases de cotización establecidas para los años 2023, 2024 y 2025, determina las bases de cotización mínimas y máximas para rendimientos inferiores, en cómputo mensual, al límite inferior del tramo 1 de rendimientos de la tabla general de bases.

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    • ¿Qué base de cotización pueden elegir los autónomos que sean familiares colaboradores o autónomos societarios?
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      Los familiares colaboradores y los autónomos societarios no podrán elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 de cotización (SMI incrementado en 1/6). Transitoriamente y para el ejercicio 2023 no se podrá elegir una base inferior a 1.000€. A estos efectos, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a esta base mínima, en cualquier caso, si se mantiene el alta durante un periodo mínimo de 90 días en el año natural objeto de regularización.

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    • ¿Cómo se determina la base de cotización?
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      Se tendrán en cuenta los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por la realización de todas las actividades profesionales o económicas realizadas, tanto si se realizan a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, tenga o no dicha entidad personalidad jurídica.

      Las entidades de las que se sea socio o integrante podrán tener personalidad jurídica, como, por ejemplo, una sociedad limitada, o podrán no tener personalidad jurídica, como, por ejemplo, una comunidad de bienes.

      Se excluyen aquellos rendimientos netos obtenidos por la realización de actividades por las que se deba estar de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

      En el caso de que se realicen, simultáneamente, otras actividades económicas o profesionales, por las que no se deba estar incluido en el RETA ni como trabajador por cuenta ajena o asimilado, los rendimientos netos obtenidos se computan para el cálculo de la base de cotización.

      El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

      Una vez fijados dichos rendimientos, se acudirá a las tablas establecidas anualmente por ley (general y reducida) y se elegirá entre la base mínima y la máxima, según el tramo de rendimientos que correspondan, teniendo en cuenta el promedio mensual de rendimientos netos anuales.

      Para los años 2023, 2024 y 2025 están establecidos 15 tramos de rendimientos, con sus correspondientes bases de cotización mínima y máxima.

      A partir del año 2026 se establecerán por ley los tramos de rendimientos y bases de cotización mínimas y máximas aplicables a los mismos.

      No obstante, y salvo que sus rendimientos netos determinen un tramo con base mínima de cotización superior, se establecen unas bases de cotización mínimas específicas para los siguientes colectivos, siempre y cuando hayan permanecido de alta un mínimo de 90 días en el año: familiares y socios, de sociedades mercantiles de capital y sociedades laborales.

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    • ¿Cuándo hay que informar las bases provisionales en el caso de nueva alta?
      Categoría: > Tema:

      En el caso de una nueva alta, la persona trabajadora autónoma deberá elegir una base de cotización provisional en función de los rendimientos netos anuales, en promedio mensual, que tenga previsto obtener.

      Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores autónomos deberán solicitar el cambio de su base de cotización para ajustar la cotización completa del año natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo en sus rendimientos netos anuales en promedio mensual.

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    • ¿Qué bases de cotización se aplican en las altas fuera de plazo?
      Categoría: > Tema:

      Durante el periodo comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización mensual aplicable será la base mínima del Tramo 1 de la Tabla general.

      Respecto de estos períodos el trabajador no podrá elegir base de cotización provisional ni le resultará de aplicación la base de cotización definitiva calculada en función de los rendimientos netos obtenidos.

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    • ¿Qué bases de cotización se aplican a las altas de oficio?
      Categoría: > Tema:

      En el caso de las altas de oficio a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- o de la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, la base será la mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo que la ITSS hubiese fijado expresamente otra base de cotización superior.

      El trabajador no podrá elegir en dicho período base de cotización provisional ni le resultará de aplicación la base de cotización definitiva calculada en función de los rendimientos netos obtenidos.

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    • ¿Qué base de cotización podrá elegir la persona trabajadora autónoma si prevé que sus ingresos van a ser inferiores a aquellos que determinan la base mínima del tramo 1 de la tabla general?
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      Podrá elegir una base de cotización inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

      Estas bases tendrán carácter provisional hasta que no se produzca la regularización en función de los rendimientos netos reales obtenidos, en promedio mensual, una vez hayan sido comunicados por las Administraciones Tributarias en el ejercicio siguiente.

      Como regla general, para los familiares colaboradores y para los socios, de sociedades mercantiles de capital y sociedades laborales, conforme a los criterios establecidos en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización provisional, o definitiva, no podrá ser inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, siempre y cuando hayan estado en situación de alta, con cualquiera de estas condiciones, durante más de 90 días en cada año y sus rendimientos netos no impliquen el encuadramiento en un tramo de la tabla que determine una base de cotización mínima superior.

      No obstante, la ley prevé un período transitorio en el que los colectivos anteriores no podrán elegir, en el año 2023, una base de cotización inferior a 1.000 euros.

      Durante los años 2024 y 2025, la ley prevé también la aplicación de bases de cotización mínimas inferiores a la del citado grupo 7.

      En el procedimiento de regularización de cuotas estos trabajadores no podrán tener como base de cotización definitiva una inferior a las indicadas anteriormente, aunque los rendimientos netos obtenidos, en promedio mensual, determinasen una base de cotización mínima inferior.

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    • ¿Qué base de cotización se aplica para las personas trabajadoras autónomas en situación de alta a 31-12-2022 que no elijan, durante el año 2023, una base de cotización provisional?
      Categoría: > Tema:

      En tanto el trabajador autónomo no elija una base de cotización provisional, cotizará durante el año 2023 sobre la base que le correspondería en enero de dicho año conforme a la base de cotización de diciembre de 2022 o, en su caso, la base de cotización resultante de la aplicación a aquella de los cambios solicitados antes del 31 de diciembre de 2022.

      Dicha base de cotización tendrá el carácter de base de cotización provisional a efectos del procedimiento de regularización de cuotas.

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    • ¿Cuándo se tiene que presentar la información de los rendimientos económicos netos previstos?
      Categoría: > Tema:

      A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos tendrán la obligación de, declarar sus rendimientos cuando se estimen que el promedio de las bases de cotización por la que se ha venido cotizando desde enero de 2023 no está comprendida entre la mínima y la máxima asignadas al tramo de rendimientos que se prevean obtener en dicho año. Esta comunicación podrán efectuarla en el servicio de cambio de base cuando vayan a solicitar dicho cambio.

      Los trabajadores autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará dicha información en el proceso de alta.

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    • ¿Las bases de cotización elegidas tienen carácter definitivo?
      Categoría: > Tema:

      No, serán provisionales hasta que, a partir del año siguiente, la Administración Tributaria o las Diputaciones Forales de Navarra, Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, comuniquen telemáticamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos anuales netos efectivos y ésta realice el proceso de regularización de cuotas.

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    • ¿Existe algún límite de cotización especial a las personas trabajadoras mayores de 47 años o en función de la edad?
      Categoría: > Tema:

      Con el nuevo modelo no existe ningún límite para la elección de las bases de cotización provisionales ni para la determinación de las bases de cotización definitivas, en función de la edad de los trabajadores autónomos.

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    • ¿Se debe cambiar la base de cotización elegida inicialmente y cuáles serán los efectos de los cambios?
      Categoría: > Tema:

      Si se prevé, que los rendimientos netos anuales, en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, se deberá solicitar el cambio de la base de cotización.

      El cambio de base provisional se podrá solicitar hasta seis veces al año, siendo los plazos y los efectos los siguientes:

      • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
      • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
      • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
      • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
      • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
      • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
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    • Si un trabajador autónomo en situación de alta a 31/12/2022 prevé que sus rendimientos anuales, en promedio mensual, durante el año 2023 van a estar comprendidos en la tabla reducida, ¿deben cotizar por la base mínima...
      Categoría: > Tema:

      Si un trabajador autónomo en situación de alta a 31/12/2022 prevé que sus rendimientos anuales, en promedio mensual, durante el año 2023 van a estar comprendidos en la tabla reducida, ¿deben cotizar por la base mínima de 960 euros correspondiente a diciembre de 2022?

      No. A partir del mes de enero de 2023, deberán solicitar el cambio de base de cotización, que tendrá efectos el 1 de marzo, entre la mínima y la máxima establecidas para el tramo de rendimientos que prevean obtener, aunque sea inferior a la base de 960 euros.

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    • ¿Qué base de cotización se aplica a las personas trabajadoras autónomas que están en situación de pluriactividad en el momento de causar el alta o que inicien una situación de pluriactividad en cualquier momento posterior?
      Categoría: > Tema:

      En las altas a partir del 1 de enero de 2023, la base de cotización será, con carácter general, la establecida en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

      No obstante, con independencia de lo anterior, los trabajadores en situación de pluriactividad podrán solicitar como base de cotización aquella que, conforme a sus previsiones de rendimientos netos anuales y bases de cotización que prevean les vaya a resultar de aplicación como trabajadores por cuenta ajena, permita ajustar su cotización en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos conforme al resultado del procedimiento de reintegro de cuotas establecido para los trabajadores autónomos en esta situación.

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    • ¿A las personas trabajadoras autónomas que tengan contratado a su servicio un número de diez o más trabajadores por cuenta ajena, se les seguirá aplicando la base mínima de cotización determinada en la Ley de Presupuestos Generales para 2022?
      Categoría: > Tema:

      No. Su base de cotización estará, como a los trabajadores autónomos que no hayan contratado a trabajadores por cuenta ajena, en función de los rendimientos obtenidos.

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    • ¿Qué base mínima de cotización se aplicaría en el supuesto de una persona trabajadora autónoma que en un año natural está de alta 45 días como colaborador familiar y 45 días como socio de una sociedad de capital o de una sociedad laboral?
      Categoría: > Tema:

      Como la suma de los días en alta en estos supuestos es de 90, se aplica la base del grupo 7 de cotización del régimen general (transitoriamente, en 2023, 1.000€), salvo que de sus rendimientos definitivos le resultara de aplicación una base mínima de cotización superior.

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    • ¿Todos los trabajadores autónomos tienen que elegir su base de cotización en función de los rendimientos previstos?
      Categoría: > Tema:

      Sí, con la única excepción de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar los cuales no cotizarán por rendimientos.

      No obstante, los familiares y socios de sociedades mercantiles de capital o sociedades laborales tienen una base de cotización mínima específica, aunque sus rendimientos netos determinasen, conforme a las tablas general o reducida de bases, una base inferior y siempre que no determinasen su encuadramiento en un tramo de la tabla con una base mínima de cotización superior.

      Durante el año 2023 esta base de cotización será de 1.000 euros.

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    • ¿Es necesario que cada año comunique mi previsión de rendimientos netos y escoja una base de cotización provisional?
      Categoría: > Tema:

      No, únicamente deberá realizarlo cuando precise ajustar el importe de su base de cotización provisional para situarlo entre los importes fijados en el tramo de la Tabla de Rendimientos en el que quede encuadrado por sus previsiones.

      Acciones disponibles
    • ¿Es posible escoger el importe de mi base de cotización una vez que TGSS realice la regularización y me asigne definitivamente el tramo de la Tabla de Rendimientos que me corresponda?
      Categoría: > Tema:

      No. La elección del importe de la base de cotización sólo es posible realizarla cuando lo solicita para cotizar provisionalmente o varía su base de cotización provisional durante el ejercicio en curso. Realizada la regularización por parte de TGSS, no tendrá opción de alterar su importe, dado que, si su base de cotización provisional se ajusta definitivamente al tramo que le corresponda, pasará a definitiva, mientras que, en el caso de que no se ajustara, será la TGSS quien determine el importe de su base de cotización definitiva, de acuerdo con la normativa.

      Acciones disponibles
    • ¿Puedo modificar mi base de cotización provisional, aunque mi previsión de rendimientos netos no varíe?
      Categoría: > Tema:

      Sí, podrá, igualmente, cambiar su base de cotización provisional para conseguir su ajuste a los importes mínimos y máximos establecidos en el tramo en el que, por su previsión de rendimientos, permanezca encuadrado.

      Acciones disponibles
    • En el supuesto de que me acoja a la tarifa plana, ¿podré ajustar mi base de cotización provisional a mi previsión de rendimientos?
      Categoría: > Tema:

      No. Mientras tenga derecho y se aplique la tarifa plana, su base de cotización no estará vinculada a sus rendimientos. Durante todo ese período, su base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la Tabla General de Rendimientos.

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    • Durante el período en el que mi base de cotización es provisional ¿Cómo y cuándo debo ingresar mi cuota?
      Categoría: > Tema:

      El plazo reglamentario de ingreso de cuotas en el RETA continúa siendo el mismo mes al que la cuota se refiera (es decir, la cuota de enero se ingresa en enero, la de febrero, en febrero, y, así, sucesivamente).

      La forma de pago en plazo reglamentario continúa siendo la domiciliación bancaria.

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    • Base garantizada. Disposición transitoria 6ª RDL 13/2022. En el supuesto de que en un año no ejerza mi derecho de mantener el importe de la base de cotización hasta la cuantía de la base de cotización que tenía en 12/2022,...
      Categoría: > Tema:

      Base garantizada. Disposición transitoria 6ª RDL 13/2022. En el supuesto de que en un año no ejerza mi derecho de mantener el importe de la base de cotización hasta la cuantía de la base de cotización que tenía en 12/2022, aunque mis rendimientos determinen una base inferior ¿pierdo el derecho a hacerlo en los años siguientes?

      No, podrá ejercer ese derecho en años sucesivos, siempre que se mantenga en situación de alta en RETA de forma ininterrumpida. La baja en el citado régimen extingue el derecho a esa base garantizada, por lo que no podrá ejercerse en altas posteriores.

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    • Base garantizada. Disposición transitoria 6ª RDL 13/2022. El importe de la base garantizada que tenía en 12/2022, ¿se actualiza cada vez que se incrementen las bases mínimas o máximas de cotización?
      Categoría: > Tema:

      No, el importe garantizado de su base de cotización de 12/2022 no se actualizará y permanecerá invariable a lo largo del período que mantenga ese derecho.

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    • Si, dentro de cada año natural, estoy menos de 90 días de alta en RETA por mi actividad en una sociedad de capital o laboral, el porcentaje de deducción adicional ...
      Categoría: > Tema:

      Si, dentro de cada año natural, estoy menos de 90 días de alta en RETA por mi actividad en una sociedad de capital o laboral, el porcentaje de deducción adicional por gastos genéricos que podré aplicar a mis rendimientos netos será del 7 o del 3%?

      7%. El porcentaje de reducción para todo el período que haya estado de alta en RETA dentro de cada año natural sólo se reduce al 3% en el caso de que haya estado, al menos, 90 días, dentro de ese año natural, de alta en RETA por su actividad en alguna sociedad de las mencionadas.

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    • ¿Puede un autónomo mantener una base de cotización inferir a 1.000,00 euros, aunque adquiera la condición de societario mientras no transcurran 90 días?
      Categoría: > Tema:

      Podrá mantener en 2023 una base de cotización inferior a 1.000,00 euros mientras no transcurra el período de 90 días.

      Acciones disponibles
    • En relación con la pregunta anterior, una vez el trabajador autónomo alcanza un periodo de 90 días con la condición de societario, si tiene una base inferior a 1.000 euros ¿se modificará de oficio la base de cotización?
      Categoría: > Tema:

      Se modificará de oficio la base de cotización desde la fecha de cumplimiento de los 90 días. La modificación de la base se efectuará con efectos del día primero del mes siguiente.

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