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Beneficios a la cotización

Tema:

  • Beneficios a la cotización

    • Soy beneficiario de una modalidad de tarifa plana (edad, discapacidad inicial o sobrevenida, violencia de género, víctima del terrorismo…) ¿a partir del 01/01/2023 tendré que pagar la cuota completa o puedo seguir disfrutando de la misma?
      Categoría: > Tema:

      Aunque se hayan derogado los artículos del Estatuto del Trabajador Autónomo que regulaban las distintas modalidades de tarifa plana (arts. 31, 31bis, 32 y 32bis) aquellos autónomos que tuvieran reconocidos estos beneficios en la cotización a 31/12/2022 mantendrán los mismos hasta su extinción por transcurso de sus plazos.

      Acciones disponibles
    • ¿No hay tarifa plana con el nuevo sistema de cotización?
      Categoría: > Tema:

      Se deroga expresamente la actual denominada “tarifa plana” en sus distintas modalidades.

      No obstante, para aquellos autónomos que sean alta a partir de enero de 2023, siendo dicha alta la primera alta en el RETA o no hubieran estado de alta en el régimen en los dos años anteriores a la nueva alta se establece una nueva modalidad de tarifa plana de cuota reducida fijada en la LPGE (actualmente 80€), con una duración inicial de 12 meses ampliable a 24 meses si no se obtienen ingresos superiores al SMI superado el periodo inicial.

      La base de cotización, durante la aplicación de esta nueva modalidad de tarifa plana, será la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

      Las prestaciones económicas a las que pudieran tener derecho los autónomos que se beneficien de esta cuota reducida se determinará de acuerdo con la base mínima del tramo inferior de la tabla general.

      Estas cotizaciones no serán objeto de regularización.

      Aunque la ley ha derogado expresamente la denominada TARIFA PLANA en sus distintas modalidades, se podrá continuar disfrutando de estos beneficios en la cotización hasta que se agote su duración máxima a quien fueran beneficiarios de estos antes del 1 de enero de 2023.

      Acciones disponibles
    • ¿Es aplicable la nueva “tarifa plana” a los familiares colaboradores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
      Categoría: > Tema:

      No. Este colectivo de trabajadores autónomos tiene su propia bonificación de cuotas específica, que se regula en el artículo 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué período de baja como trabajador autónomo se exige en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia que ha sido objeto del beneficio en la cotización conocido como “tarifa plana” en su anterior período de alta?
      Categoría: > Tema:

      Tres años, salvo que la anterior “tarifa plana” fuera reconocida antes del 1/1/2023, en cuyo caso, al tratarse de beneficios diferentes, el período mínimo entre la baja en RETA y la nueva alta será de 2 años.

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    • ¿Se mantiene la “tarifa plana” si, con posterioridad al inicio de su derecho, el trabajador autónomo emplea a trabajadores por cuenta ajena?
      Categoría: > Tema:

      Sí, resulta de aplicación dicho beneficio, aunque el trabajador autónomo, en el momento del alta o en cualquier momento posterior, emplee a trabajadores por cuenta ajena.

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    • ¿La reducción en la cotización (nueva “tarifa plana”) debe solicitarla el trabajador autónomo?
      Categoría: > Tema:

      Sí. El trabajador autónomo debe solicitar la aplicación de la reducción (nueva “tarifa plana”) tanto en el momento del alta para la aplicación de dicho beneficio durante los 12 primeros meses naturales completos, como antes del inicio del segundo período de 12 meses, siempre y cuando, en este segundo período se prevea por el trabajador autónomo que los rendimientos económicos netos anuales van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a cada período anual en el que se disfrute estos 12 meses.

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    • ¿Qué trabajadores se pueden aplicar la cuota reducida (nueva “tarifa plana”)?
      Categoría: > Tema:

      Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia, así como los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero del Régimen Especial del Mar.

      Se encuentran incluidos los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales, así como los socios trabajadores de cooperativas que tengan la consideración de trabajadores autónomos.

      No es aplicable a los colaboradores familiares ni a los miembros de Institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.

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    • ¿Se puede renunciar a la cuota reducida (nueva “tarifa plana”)?
      Categoría: > Tema:

      Sí, los trabajadores autónomos podrán renunciar expresamente a la aplicación de la cuota reducida. El efecto de esta renuncia será a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia.

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    • ¿Cómo se determina el importe de las prestaciones económicas de la Seguridad Social mientras se está disfrutando del beneficio de la cuota reducida (nueva “tarifa plana”)?
      Categoría: > Tema:

      La base de cotización que se utilizará para el cálculo de las prestaciones será la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases.

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    • ¿En el cálculo de la bonificación a las personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación se toma en cuenta el tipo de cotización correspondiente a las coberturas de ...
      Categoría: > Tema:

      ¿En el cálculo de la bonificación a las personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación se toma en cuenta el tipo de cotización correspondiente a las coberturas de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes?

      No, ya que se excluye para aplicación de la bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes el tipo de cotización correspondiente a la incapacidad temporal de derivada de contingencias comunes.

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    • ¿La cuantía de la bonificación a las personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, la de la bonificación para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, ...
      Categoría: > Tema:

      ¿La cuantía de la bonificación a las personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, la de la bonificación para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la de la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos o la de la bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, sufren alguna variación si se produce la regularización de las bases de cotización?

      No, ya que su cuantía no es objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases provisionales.

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    • ¿La cuantía de la bonificación en el caso de altas de familiares colaboradores se aplica sobre la base de cotización provisional o definitiva?
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      La cuantía de la bonificación se aplicará sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases.

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    • ¿Cómo se determina la bonificación de las personas trabajadoras autónomas de Ceuta y Melilla?
      Categoría: > Tema:

      A partir de 01 de enero de 2023, la bonificación se determinará en función de la base provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con el artículo 308.1 de la LGSS. La modificación afecta tanto a los trabajadores con el beneficio nacido antes del 01.01.2023 (manteniendo el mismo a dicha fecha) como a los trabajadores que inicien dicho beneficio a partir de 01.01.2023.

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    • ¿Los cambios sufridos de porcentaje en los beneficios en la cotización de cuotas a favor de familiares del titular de la explotación agraria se producirán a partir del 1/1/2023 tanto a las personas dadas de alta a fecha 31/12/2022 ...
      Categoría: > Tema:

      ¿Los cambios sufridos de porcentaje en los beneficios en la cotización de cuotas a favor de familiares del titular de la explotación agraria se producirán a partir del 1/1/2023 tanto a las personas dadas de alta a fecha 31/12/2022 como para nuevas incorporaciones?

      Si, tanto el cambio de beneficio de cotización al pasar de reducción a bonificación como su importe 40 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, se aplican a partir del 1 de enero de 2023 tanto a los trabajadores que ya venían disfrutando de dicha bonificación antes del 1 de enero de 2023 como a los trabajadores que causen alta posteriormente a dicha fecha.

      Acciones disponibles
    • ¿Cómo se va a calcular la bonificación establecida para las situaciones de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural?
      Categoría: > Tema:

      A diferencia de la legislación anterior, la bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante se aplicará a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses en que se inicie esta bonificación y el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento excluyendo en este cálculo el tipo correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

      Acciones disponibles
    • ¿Se tendrán en cuenta, en relación con el cálculo de la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo a partir del 1/1/2023 la base media de cotización efectuadas en los últimos 12 meses en el caso que ...
      Categoría: > Tema:

      ¿Se tendrán en cuenta, en relación con el cálculo de la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo a partir del 1/1/2023 la base media de cotización efectuadas en los últimos 12 meses en el caso que la trabajadora autónoma lleve menos de dicho período de alta continuada pero completada anteriormente en otros regímenes dicho plazo de 12 meses?

      En el caso que la trabajadora autónoma llevará menos de 12 meses de alta continuada antes del cese de actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del periodo de alta continuada.

      Acciones disponibles
    • ¿Los beneficiarios de la bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave se mantiene si el menor alcanza la mayoría de edad?
      Categoría: > Tema:

      Se mantendrá dicha bonificación durante el período de percepción de dicha prestación, hasta los 23 años si persistiera padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo.

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    • ¿Se puede disfrutar la bonificación de descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento riesgo embarazo o lactancia natural por períodos inferiores a un mes?
      Categoría: > Tema:

      Sí.

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    • ¿Se puede ver afectado el importe bonificado después de que la TGSS regularice cuando reciba la información de la Agencia Tributaria?
      Categoría: > Tema:

      Depende del tipo de bonificación.

      No se verán afectados:

      • Conciliación de la vida profesional y familiar.
      • Descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo embarazo o lactancia natural.
      • Reincorporación al trabajo.
      • Cuidado de menores con enfermedad grave.

      Puede ser modificado en el resto de los casos si la base de cotización definitiva es inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases.

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    • Si la persona trabajadora autónoma está disfrutando con anterioridad de una bonificación, de las que se han modificado a partir del 1 de enero de 2023 ¿se mantiene la forma de cálculo y requisitos anteriores o se aplican los establecidos ...
      Categoría: > Tema:

      Si la persona trabajadora autónoma está disfrutando con anterioridad de una bonificación, de las que se han modificado a partir del 1 de enero de 2023 ¿se mantiene la forma de cálculo y requisitos anteriores o se aplican los establecidos en el nuevo modelo?

      Se aplican las nuevas reglas, salvo si se trata de la antigua tarifa plana, en cuyo caso, se regirá por la normativa anterior hasta su extinción.

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    • El artículo 38 ter de LETA establece las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia. En su punto 3 dice: La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo ...
      Categoría: > Tema:

      El artículo 38 ter de LETA establece las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia. En su punto 3 dice: La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo deberán ser solicitadas por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. ¿Se considera este plazo preclusivo, solo con el alta y nunca más tarde o al inicio del plazo de 12 meses, no procedería en otro momento posterior como dentro del plazo reglamentario de ingreso, ni en fase de recurso?

      La cuestión se encuentra en dilucidar qué debe entenderse por “en el momento de su alta”. El alta se produce, con carácter general, cuando se produce el inicio de la actividad autónoma, salvo en los supuestos en los que no procede el alta con dicha fecha sino con efectos del día primero del mes en que se haya iniciado dicha actividad. Hay que tener en cuenta, además, que el alta puede ser solicitada con carácter previo al inicio de la actividad, cumpliendo en este caso con las obligaciones establecidas, o en fecha posterior a dicho inicio de la actividad, con incumplimiento de los plazos reglamentariamente establecidos. Hay que entender que, en el caso de las altas previas, la solicitud de acceso al incentivo que se produzca en el momento en el que se solicite el alta o, en su defecto, en el período comprendido entre la solicitud del alta previa y el inicio de la actividad autónoma, debe ser considerado que la solicitud de la aplicación del incentivo se ha solicitado correctamente. En el caso de las altas cuyos efectos se producen el día primero del mes de inicio de la actividad, debemos considerar que, si la solicitud del incentivo se realiza simultáneamente junto a la solicitud del alta, aquella solicitud se ha producido de forma correcta. Sólo en aquellos casos en los que el alta no sea previa y no se haya solicitado el incentivo junto con la solicitud del alta, la solicitud extemporánea del incentivo supondría la no aplicación de la reducción. Hay que tener en cuenta que lo que se pretende con esta regla es eliminar la mayor cantidad posible de regularización de cuotas como consecuencia de la aplicación retroactiva de solicitudes extemporáneas.

      Acciones disponibles
    • La nueva tarifa plana establece una cuota reducida a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, así como un segundo período de otros doce meses. ¿Como se contabiliza el primer período?
      Categoría: > Tema:

      Si la fecha de efectos del alta fuese el 01/01/2023 el primer mes completo sería enero de 2023. Por tanto, el primer período de la tarifa plana se disfrutaría desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023. Si la fecha de efectos del alta fuese el 03/01/2023 el primer mes completo sería febrero de 2023. Por tanto, el primer período de la tarifa plana se disfrutaría desde el 03/01/2023 hasta el 31/01/2024.

      Acciones disponibles
    • En el apartado 10 del art. 38 ter de la LETA se recoge la nueva tarifa plana para autónomos con discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorismo. ¿Se puede acceder a dicho beneficio si la discapacidad es sobrevenida?
      Categoría: > Tema:

      La condición de discapacitado debe reunirla en la fecha de efectos del alta en los términos establecidos en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007. No está contemplada en la norma la posibilidad de la adquisición del beneficio para trabajadores que pasan a tener la condición de discapacitados en momento posterior al alta.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuánto tiempo ha de transcurrir entre la baja y una nueva alta en el RETA, si se ha disfrutado de la tarifa plana que regía en la Ley 20/2007 antes de la modificación del RD-ley 13/2022, para tener derecho a la "cuota reducida" ...
      Categoría: > Tema:

      ¿Cuánto tiempo ha de transcurrir entre la baja y una nueva alta en el RETA, si se ha disfrutado de la tarifa plana que regía en la Ley 20/2007 antes de la modificación del RD-ley 13/2022, para tener derecho a la "cuota reducida" a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional 91 de la LPGE de 2023 para las provincias de Cuenca, Soria y Teruel?

      Al tratarse de beneficios diferentes, el período mínimo entre la baja en RETA con la antigua tarifa plana y la nueva alta será de 2 años.

      Acciones disponibles
    • ¿En qué casos procede regularizar las cotizaciones efectuadas durante el disfrute de la “cuota reducida”?
      Categoría: > Tema:

      La cuota reducida no será objeto de regularización en el período comprendido desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. Durante los siguientes doce meses naturales completos la regularización no se llevará a efecto si en el año o años que abarque, los rendimientos económicos netos de los trabajadores autónomos hubieran sido inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos años.

      Acciones disponibles
    • En el caso de que el trabajador autónomo disfrute de la bonificación de la NUEVA tarifa plana establecida en el art. 38 ter de la LETA, durante los doce meses siguientes a la finalización de los doce primeros meses, porque ha estimado que ...
      Categoría: > Tema:

      En el caso de que el trabajador autónomo disfrute de la bonificación de la NUEVA tarifa plana establecida en el art. 38 ter de la LETA, durante los doce meses siguientes a la finalización de los doce primeros meses, porque ha estimado que sus rendimientos económicos netos anuales van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional, pero una vez presentada la correspondiente declaración del IRPF se comprueba que ha superado dichos rendimientos.   ¿las diferencias de cuotas se reclamarán con recargo o sin recargo?

      Si los rendimientos netos anuales comunicados por la AEAT con respecto al trabajador con tarifa plana, en el segundo período, supera el importe del SMI procederá la regularización de sus bases de cotización en dicho período, y en caso de que procediese si los rendimientos netos anuales comunicados por la AEAT con respecto al trabajador con tarifa plana, en el segundo período, supera el importe del SMI procederá la regularización de sus bases de cotización en dicho período, y en caso de que procediese reclamar algún importe, tal como se indica en la regla 4ª del art.º 308 c), deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.

      Acciones disponibles
    • ¿Los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 38 ter? de la Ley 20/2007, se aplican a los familiares del titular de la explotación agraria o son incompatibles con los establecidos en el artículo 37 de la citada ley?
      Categoría: > Tema:

      Los familiares de la explotación agraria son familiares colaboradores, por tanto, al igual que los familiares colaboradores del trabajador autónomo, no podrán aplicarse este beneficio porque disponen de un beneficio específico, que se regula en el artículo 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué base tengo que comunicar al darme de alta con la nueva tarifa plana?
      Categoría: > Tema:

      Si se efectúa el alta a través del Servicio de Solicitud de alta RETA del Sistema RED hay que comunicar la Base mínima del tramo 1 de la Tabla General (950,98€) ya que cualquier otra base nos daría error. Si se efectúa el alta a través del IMPORTASS independientemente de la base que anotemos nos comunicará que se modifica la base a la mínima del tramo 1 de la Tabla General.

      Acciones disponibles
    • ¿Es aplicable la "cuota reducida" a los familiares colaboradores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
      Categoría: > Tema:

      No. Este colectivo de trabajadores autónomos tiene su propia bonificación de cuotas específica, que se regula en el artículo 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

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    • ¿Se mantiene la “cuota reducida” si, con posterioridad al inicio de su derecho, el trabajador autónomo emplea a trabajadores por cuenta ajena?
      Categoría: > Tema:

      Sí, resulta de aplicación dicho beneficio, aunque el trabajador autónomo, emplee a trabajadores por cuenta ajena.

      Acciones disponibles
    • ¿La reducción en la nueva “cuota reducida” debe solicitarla el trabajador autónomo?
      Categoría: > Tema:

      Sí. El trabajador autónomo debe solicitar la aplicación de la nueva “cuota reducida” en el momento del alta.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Soria, Cuenca y Teruel?
      Categoría: > Tema:

      Alta inicial en el RETA o no haber estado de alta en los 2 años anteriores.

      Desempeñar toda su actividad en las provincias de Soria, Cuenca y Teruel.

      Acciones disponibles
    • ¿En qué consiste la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en las provincial de Soria, Cuenta y Teruel?
      Categoría: > Tema:

      Se beneficiarán de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales consistente en una cuota única mensual de 80€.

      Durante los 36 primeros meses naturales inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

      Quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuál es la duración de la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Cuenca, Soria y Teruel?
      Categoría: > Tema:

      Se mantendrá hasta su duración máxima siempre y cuando se mantenga la actividad en las provincias de Soria, Cuenta y Teruel durante el período de aplicación.

      No resultará de aplicación la cuota reducida durante los períodos en los que no se mantenga la actividad en dichas provincias, considerándose a tal efecto consumido el derecho durante esos períodos.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuándo se extinguirá la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel?
      Categoría: > Tema:

      Cuando causen baja en el RETA durante cualquiera de los periodos en que resulte aplicable la reducción.

      Acciones disponibles
    • ¿Debe ser solicitada la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel?
      Categoría: > Tema:

      Deberá ser solicitada en el momento del alta en el RETA.

      Acciones disponibles
    • ¿Se puede renunciar a la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel?
      Categoría: > Tema:

      Sí, con efectos del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

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    • ¿Se aplica la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel a los familiares colaboradores del autónomo?
      Categoría: > Tema:

      No resulta aplicable la reducción a los familiares de los trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, y en su caso, por adopción que se incorporen al RETA.

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    • ¿Resulta de aplicación la cuota reducida por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel cuando se emplea trabajadores por cuenta ajena?
      Categoría: > Tema:

      Resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen trabajadores por cuenta ajena.

      Acciones disponibles
    • ¿Es de aplicación la cuota reducida por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel a los autónomos societarios y a los socios de cooperativa de trabajo asociado encuadrados en el RETA?
      Categoría: > Tema:

      Sí.

      Acciones disponibles
    • ¿Es compatible la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel con la cuota reducida o tarifa plana de 80 € a que se refiere el artículo 38.ter de la LETA?
      Categoría: > Tema:

      Es incompatible con la cuota reducida del artículo 38 ter de la LETA.

      Acciones disponibles
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