1. ¿Qué supone la reanudación del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos que fueron suspendidos en la declaración del estado de alarma?
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, estableció la suspensión del cómputo de los plazos administrativos a partir del día 15 de marzo. Ahora el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de estos plazos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas (art. 9). Esto supone que los plazos administrativos suspendidos el día 15 de marzo continuarán computándose a partir del día 1 de junio, o se iniciarán nuevamente cuando así lo hubiera establecido una norma con rango de ley aprobada durante este período.
Asimismo, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones en el ámbito administrativo. (art.10)