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Pensiones por incapacidad permanente

Estas pensiones extraordinarias tienen por objeto otorgar una protección especial a las personas que resulten incapacitadas presumiblemente de forma definitiva como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas.

Beneficiarios / requisitos

Quienes estando afiliados al sistema de la Seguridad Social, se encuentren o no en situación de alta en alguno de sus Regímenes, sean víctimas de un acto de terrorismo del cual no sean responsables.

Cuantías / Límites / IRPF

El 200% de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje que corresponda a la base reguladora. Dicha cuantía se determina de acuerdo con las normas que regulan el método de cálculo de las pensiones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo, con ciertas peculiaridades.

  • Base reguladora:
    • Si se trata de personas en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del atentado, se determina dividiendo por 14 el resultado de multiplicar por 12 la última base mensual de cotización.

    • Si la persona no se encontrase en alta o situación asimilada en el momento de producirse aquél, se tomará como base mensual de cotización la base mínima del Régimen General (cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto).

    • Si la persona tuviese la condición de pensionista de la Seguridad Social, se tomará como base reguladora la correspondiente a la pensión que viniera disfrutando, actualizando la misma conforme a la evolución experimentada por el IPC desde el mes de determinación de la base reguladora hasta el segundo mes anterior al que se produjera la comisión del atentado.

  • Porcentaje:

    Según el tipo de pensión de que se trate, en función del grado de incapacidad reconocido, este porcentaje será:

    • Si se trata de incapacidad permanente total, el 55%.

    • Si se trata de incapacidad permanente total cualificada, el 75% (a partir de los 55 años y no realización de trabajo).

    • Si se trata de incapacidad permanente absoluta, el 100%.

    • Si se trata de gran invalidez, la pensión reconocida en los apartados anteriores se incrementará con un complemento destinado al beneficiario para que pueda remunerar a la persona que le atienda.

  • Importe mínimo mensual:

Tienen establecido un importe mínimo mensual equivalente al triple del IPREM  vigente en cada momento. 

  • Importe máximo:

La cuantía de la pensión puede superar el importe máximo establecido para el resto de las pensiones públicas.

  • Retenciones por IRPF:

Están exentas del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Incompatibilidades

  • Las pensiones extraordinarias son incompatibles con las ordinarias que pudieran corresponder al beneficiario por el mismo hecho causante. Asimismo, serán incompatibles con cualesquiera otras pensiones extraordinarias que, por la misma causa, pueda reconocer cualquier régimen público de protección social básica.
  • Si el beneficiario tuviera ya la condición de pensionista, dicha pensión extraordinaria será incompatible con la pensión ordinaria que sirvió de cálculo para determinar la base reguladora de la pensión extraordinaria.

No obstante, las pensiones extraordinarias serán compatibles con las pensiones ordinarias de igual naturaleza que, en razón de la pluriactividad del interesado, pudiera éste causar en otro régimen distinto del sistema de Seguridad Social.

  • En todos los casos mencionados de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones podrá optar entre causar derecho a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo o a las que correspondan en el sistema de la Seguridad Social.

Revalorización

  • Se revalorizan en los mismos términos y condiciones que las pensiones contributivas no concurrentes y no están sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización previstos en la Ley.
  • No son computables, cuando concurren con pensiones ordinarias del Sistema, a efectos de aplicar, respecto a éstas, las normas limitativas existentes en materia de revalorización y tope máximo de pensiones.

Gestión / Abono

  • Gestión:

La gestión y el reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo que se trate de beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en cuyo caso, la Entidad gestora competente es el Instituto Social de la Marina (ISM).

  • Abono:

Se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre.

Solicitudes y documentación

  • Junto a la documentación  exigida con carácter general, se aportará la documentación que acredite la existencia del acto terrorista.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

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