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Gestión y control / Impugnaciones

Competencia de las entidades en materia de control de la IT

Desde su inicio hasta el cumplimiento del día 365, la competencia en materia de control de la situación de incapacidad temporal (IT) corresponde a las siguientes entidades:

  • Servicio Público de Salud (SPS), para emitir partes de baja, confirmación y alta.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para emitir altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de incapacidad permanente (IP). También tiene competencia para emitir la baja médica el INSS cuando se trate de una recaída de un proceso de menos de 365 días, que finalizó por alta médica emitida por el médico del INSS.
  • Instituto Social de la Marina (ISM), para emitir bajas y altas (asistencia sanitaria no transferida), altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de IP de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar.
  • Mutuas Colaboradoras con la Seguridad social, para emitir partes de baja, confirmación y alta por AT y EP y propuestas de alta por contingencias comunes.
  • Empresas colaboradoras, para emitir partes de baja, confirmación y alta respecto de los trabajadores a su servicio, siempre que tengan asumidas las competencias en la gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Agotado el plazo de los 365 días la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para:

  • Emitir el alta médica por curación o por mejoría que permita la reincorporación al trabajo,
  • Emitir el alta con propuesta de incapacidad permanente
  • Emitir el alta por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.

De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.

Tipos de procesos de IT en función de la duración estimada

  1. Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
  2. Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  3. Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  4. Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso.

El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A tal efecto, según lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente de los previstos en el apartado anterior.

Parte médico de baja

El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, utilizando el modelo  que figura como anexo I de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio

Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.

Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte, haciendo constar:

  • los datos relativos a la baja,
  • los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

Modificación de la duración del proceso: Parte de confirmación.

No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja. En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica.

Otros procesos de IT

Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá:

  • en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, 
  • de catorce días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.

En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación.

Competencia para la emisión de los partes médicos de baja:

  • Servicio público de salud, de procesos de IT derivados de:
    • contingencias comunes de los trabajadores de la Seguridad Social
    • contingencias profesionales de los trabajadores de empresas que tienen protegidas estas contingencias con el INSS
  • Servicio médico de la mutua colaboradora con la Seguridad Social de procesos de IT derivados de contingencias profesionales de:
    • trabajadores de empresas asociadas con una mutua
    • trabajadores por cuenta propia adheridos a una mutua para la protección de dichas contingencias.
  • Facultativo de la empresa colaboradora voluntaria en la gestión de contingencias profesionales: procesos de IT derivados de contingencias profesionales de los trabajadores de esas empresas.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de su inspección médica (o a propuesta de la CEI en Catalunya):
    • bajas médicas de recaídas de un proceso de menos de 365 días que finalizó por alta médica emitida por el médico inspector del INSS.
    • bajas médicas tras el alta médica sin declaración de Incapacidad Permanente formalizadas antes de los 365 días de IT.
    • bajas médicas tras el alta médica sin declaración de Incapacidad Permanente formalizadas entre los 366 hasta los 545 días de IT.

Información que comprende el parte médico de baja.

El parte médico de baja recogerá los datos personales del trabajador y, además, la fecha de la baja, la contingencia causante, el código de diagnóstico, el código nacional de ocupación del trabajador, la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha de la baja del proceso que lo origina.

Asimismo, hará constar la fecha en que se realizará el siguiente reconocimiento médico.

Entrega de ejemplares al trabajador:

El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

Partes médicos de confirmación de la baja

Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la mutua cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por la misma, utilizando el modelo que figura como anexo II.

Reglas para la expedición en función de la duración estimada del proceso:

  • En los procesos de duración estimada muy corta: no procederá la emisión de partes de confirmación, salvo que se modifique la duración del proceso de IT.
  • Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
  • Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
  • Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

Modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada.

  • Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada en función de la evolución sanitaria del trabajador, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión. Los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.

Atención médica por otro SPS.

  • Cuando un trabajador en situación de IT pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto del que hubiera venido prestándosela, dicha circunstancia se reflejará en el parte de confirmación inmediatamente anterior, cumplimentando el apartado correspondiente. En dicho parte se indicará también la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.

Entrega de ejemplares al trabajador:

  • El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

Cumplimiento de los 365 días en IT.

  • El facultativo del servicio público de salud o el facultativo de la mutua si se trata de contingencia profesional a cargo de la misma, cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS en los términos establecidos en el artículo 170 del Texto Refundido de  la Ley General de la Seguridad Social, informándole de que no emitirá más partes de confirmación. Todo ello sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando la asistencia sanitaria que aconseje su estado.
  • A tal efecto, en dicho parte de confirmación, el facultativo, en lugar de la fecha de la siguiente revisión médica, cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de IT.
  • El servicio público de salud comunicará telemáticamente al INSS la fecha del agotamiento de los 365 días de manera inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.

IT a cargo de mutua. Comunicación del INSS al cumplimiento de los 330 días.

  • En los procesos en que el subsidio esté a cargo de una mutua, cualquiera que sea la contingencia de que deriven, el INSS comunicará a la misma, de manera inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración según los datos existentes en las bases de datos del sistema, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días, la entidad gestora ejercerá las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 170.2 párrafo primero del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Tratándose de procesos derivados de contingencia profesional, la mutua, una vez recibida la indicada comunicación y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 días naturales de duración, podrá hacer al INSS una propuesta motivada de actuación en alguno de los sentidos indicados en el citado artículo 170.2 párrafo primero. Dicha propuesta no será vinculante para el INSS.
  • La falta de alta médica, una vez agotado los 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

Informes Médicos Complementarios

En los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior.

Recogerá las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.

En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.

Los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.

Partes de alta durante los 365 primeros días

Parte médico de alta.

  • El parte médico de alta de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, utilizando el modelo que figura como anexo I de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.
  • El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado.
  • El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos.

Supuestos de alta médica:

  • Además de los supuestos de alta médica previstos en la emisión de los partes médicos de baja e independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, se expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando el facultativo considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad.
  • Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Competencia para la emisión de los partes médicos de alta:

  • Servicio público de salud, de procesos de IT derivados de:
    • Contingencias comunes de los trabajadores de la Seguridad Social 

    • Contingencias profesionales de los trabajadores de empresas que tienen protegidas estas contingencias con el INSS

  • Inspector médico de los Servicios Públicos de Salud de procesos de IT derivados de:
    • Contingencias comunes
    • Contingencias profesionales de los trabajadores de empresas que tienen protegidas estas contingencias con el INSS
  • Servicio médico de la mutua colaboradora con la Seguridad Social de procesos de IT derivados de contingencias profesionales de:
    • Trabajadores de empresas asociadas con una mutua
    • Trabajadores por cuenta propia adheridos a una mutua para la protección de dichas contingencias.
  • Facultativo de la empresa colaboradora voluntaria en la gestión de contingencias profesionales:
    • Procesos de IT derivados de contingencias profesionales de los trabajadores de esas empresas.
  • Inspector médico del INSS/ISM:
    • Alta médica del facultativo del INSS.

Información que comprende el parte médico de alta

  • Deberá contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.

Entrega de ejemplares al trabajador:

  • El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

Propuesta de alta médica:

  • Cuando la propuesta de alta formulada ante el Servicio Público de Salud por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 170.1 de la Ley General de Seguridad Social. 
  • La entidad gestora resolverá en el plazo de cinco días siguientes a su recepción.
  • Tras el reconocimiento médico al trabajador, si el facultativo considera que el trabajador está capacitado para el trabajo, emitirá el alta médica a todos los efectos.

Agotado el período de 365 días en la situación de IT, el INSS a través de su inspección médica (o a propuesta de la CEI en Catalunya) será el único competente para:

  • Emitir el alta médica por curación o por mejoría que permita la reincorporación al trabajo.

  • Emitir el alta con propuesta de incapacidad permanente.

  • Emitir el alta por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.

    • Si el interesado no está conforme con el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada emitida por el INSS puede manifestar disconformidad en los términos legalmente establecidos.

  • Emitir nueva baja médica cuando se produzca en el plazo de 180 días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

Otros informes médicos de control

En los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.

Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por la Entidad gestora a partir de los 365 días

  • Frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de duración de los trescientos sesenta y cinco días, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, cumplimentando el modelo aprobado al efecto por la Entidad gestora.
  • La manifestación de disconformidad se presentará ante la Inspección médica del SPS, Entidad gestora o en cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  • El interesado lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.
  • Si el SPS discrepara del criterio de la inspección médica del INSS, podrá proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
    La inspección médica del INSS deberá pronunciarse expresamente en el transcurso de los 7 días naturales siguientes, notificándolo al interesado y a la inspección médica del servicio público de salud, en el sentido siguiente:
    • Si en función de la propuesta reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de IT a todos los efectos.
    • Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará  las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de IT hasta la fecha de la última resolución.
  • Si el SPS confirmara la decisión de la inspección médica del INSS o no efectuara pronunciamiento alguno en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha del alta, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de IT.
  • El INSS (o el ISM) y los SPS deberán comunicarse recíprocamente, a la mayor brevedad posible, el inicio del procedimiento de disconformidad así como todas las decisiones que adopten en el desarrollo del procedimiento.
  • La Entidad gestora comunicará a su vez a la empresa, a la mayor brevedad posible, todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de la IT del interesado.
  • Las comunicaciones entre las EEGG, SPS y las dirigidas a la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.
  • El procedimiento de disconformidad no se aplica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por ejercer los médicos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (ICAMS) las competencias atribuidas a los del INSS.

Procedimiento de revisión de las altas médicas expedidas por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o la empresa colaboradora

Frente a las altas médicas emitidas en los procesos de IT derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de los 365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la Entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta, de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes:

  • La tramitación del procedimiento debe considerarse preferente por la Entidad gestora, con el fin de que se dicte resolución en el menor tiempo posible.
  • El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la Entidad Gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. A la indicada solicitud, y con el fin de que la Entidad Gestora conozca los antecedentes médicos-clínicos existentes con anterioridad, se acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
    El interesado que inicie el procedimiento de revisión, lo comunicará a la empresa  el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.
  • La mera iniciación del procedimiento suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de IT derivada de contingencia profesional durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT, en los términos previstos los párrafos siguientes.
  • El INSS o el ISM, en su caso, comunicará a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social competente el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de 4 días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica. Si no se presentara la mencionada documentación, se dictará la resolución que proceda, teniendo en cuenta la información facilitada por el interesado.
    La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social podrá pronunciarse reconociendo la improcedencia del alta emitida, lo que motivará sin más trámite el archivo inmediato del procedimiento iniciado por el interesado ante la Entidad gestora.
  • Asímismo, la Entidad Gestora competente comunicará a la empresa el inicio del procedimiento en el plazo de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del interesado. 

A su vez, cuando el interesado solicite una baja médica derivada de contingencia común y se conociera la existencia de un proceso previo de incapacidad temporal derivado de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el Servicio Público de Salud deberá informar al interesado sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de notificación del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, comunicará con carácter inmediato a la Entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de IT que pudieran estar relacionados.

En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de IT por contingencias comunes hasta la fecha de la resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando el alta expedida por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social no produzca efecto alguno, ésta deba reintegrar a la Entidad gestora la prestación abonada al interesado y a éste la diferencia que resulte a su favor.

  • El Director provincial competente de la Entidad gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades que debe examinar y valorar el caso concreto.
  • La resolución que se dicte determinará la fecha y efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica fijando, en su caso, la contingencia de la que deriva el proceso de IT, así como, en su caso, la improcedencia de otras bajas médicas que pudieran haberse emitido durante la tramitación de este procedimiento especial por el SPS. En consecuencia, el procedimiento terminará con alguno de los siguientes pronunciamientos:
    • Confirmación del alta médica emitida por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y declaración de la extinción del proceso de IT en la fecha de la mencionada alta.
    • Mantenimiento de la situación de IT derivada de contingencia profesional por considerar que el interesado continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.
    • Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de IT, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo período de tiempo y, por tanto, existan distintas bajas médicas. Asímismo, se fijarán los efectos que correspondan, en el proceso de IT, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante.
    • Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de IT.
  • Cuando la Entidad gestora competente confirme el alta médica emitida por la entidad colaboradora o establezca una nueva fecha de extinción de la situación de IT, se considerarán indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT, derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al interesado a partir de la fecha establecida en la resolución.
  • Las comunicaciones efectuadas entre las EEGG, la entidad colaboradora, el SPS y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan la mayor rapidez en la información.
  • Si durante la tramitación de este procedimiento especial, se cumpliera el plazo de los 365 días de duración de la situación de IT, la Entidad gestora competente resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la LGSS.
  • El abono de la prestación, durante la tramitación de este procedimiento, será incompatible con las rentas derivadas del ejercicio de la actividad profesional.
  • Las resoluciones emitidas por la Entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este procedimiento, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, lo que se hará constar en la resolución que se dicte.

Procedimiento de determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal

INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de IT se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica: 

  1. De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Servicio Público de Salud (SPS) competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina (ISM). 
  2. A instancia del trabajador o su representante legal. 
  3. A instancia de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados.

Direccionamiento del trabajador al SPS por la mutua.

El facultativo de la mutua que asista al trabajador podrá inicialmente, previo reconocimiento médico preceptivo y la realización, en su caso, de las pruebas que correspondan, considerar que la patología causante es de carácter común y remitir al trabajador al SPS para su tratamiento, sin perjuicio de dispensarle la asistencia precisa en los casos de urgencia o de riesgo vital. A tal efecto entregará al trabajador un informe médico en el que describa la patología y señale su diagnóstico, el tratamiento dispensado y los motivos que justifican la determinación de la contingencia causante como común, al que acompañará los informes relativos a las pruebas que, en su caso, se hubieran realizado.

Emisión de parte médico de baja por el SPS.

Solicitud de determinación de contingencia del trabajador

Si, a la vista del informe de la mutua, el trabajador acude al SPS y el médico de este emite parte de baja por contingencia común, el beneficiario podrá formular reclamación con relación a la consideración otorgada a la contingencia ante el INSS, que se sustanciará y resolverá aplicando el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

Inicio de oficio de expediente de determinación de contingencias

Por su parte, el facultativo que emita el parte de baja podrá formular su discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua, en los términos establecidos en el artículo 6 mencionado en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el parte médico produzca plenos efectos.

Comunicación del inicio del procedimiento a los interesados. Solicitud de informes.

El INSS comunicará la iniciación del procedimiento al SPS competente, a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o a la empresa colaboradora, según corresponda, cuando el procedimiento no se hubiera iniciado a su instancia y en aquellos asuntos que les afecten, para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo.
También se dará traslado al trabajador de la iniciación del procedimiento, cuando esta no hubiera sido a instancia suya, comunicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación y hacer las alegaciones que estime oportunas.
Asimismo, el INSS podrá solicitar los informes y realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución.

TRAMITACIÓN

El equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del INSS, en el que se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.
Emitido el informe del equipo de valoración de incapacidades, el director provincial competente del INSS dictará la resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos concedidos en la comunicación del inicio del expediente.
En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el informe preceptivo del correspondiente equipo de valoración de incapacidades será formulado ante el director provincial del ISM, para que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas.

RESOLUCIÓN

La resolución que se dicte deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

  1. Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior.
  2. Efectos que correspondan, en el proceso de IT, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.
  3. Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

Efectos de la resolución. Modificación de contingencia:

Contingencia común a contingencia profesional.

Cuando por el SPS se hubiera emitido parte de baja por contingencias comunes, se iniciará el abono de la prestación de IT que por estas corresponda hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando la resolución determine el carácter profesional de la contingencia, la mutua que la cubra deba abonar al interesado la diferencia que resulte a su favor, y reintegrar tanto a la entidad gestora, en su caso, la prestación abonada a su cargo, mediante la compensación de las cuantías que procedan, como al SPS el coste de la asistencia sanitaria prestada. Asimismo, cuando la contingencia profesional estuviera a cargo de la entidad gestora, esta abonará al interesado las diferencias que le correspondan.

Contingencia profesional a contingencia común.

De igual modo se procederá cuando la resolución determine el carácter común de la contingencia, modificando la anterior calificación como profesional y su protección hubiera sido dispensada por una mutua. Esta deberá ser reintegrada por la entidad gestora y el SPS los gastos generados por las prestaciones económicas y asistenciales hasta la cuantía que corresponda a dichas prestaciones en consideración a su carácter común. Asimismo, la mutua, cuando ambas contingencias fueran protegidas por la misma, realizará las correspondientes compensaciones en sus cuentas

Comunicación de la resolución. Recursos.

La resolución será comunicada al interesado, a la empresa, a la mutua y al SPS. Las comunicaciones efectuadas entre las entidades gestoras, la mutua y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan la mayor rapidez en la información.
Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 6 del RD 1430/2009, de 11 de septiembre, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

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