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Ingreso de Cuotas

Responsable

El empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores, para lo cual descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones correspondientes de los mismos en el momento de su abono.

Plazos

Las cuotas se ingresarán por mensualidades, durante el mes siguiente al de su devengo.

Plazos especiales de ingreso

Por Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, estas diferencias, deberán ser ingresadas por las empresas en el mes de febrero de 2024, en un único plazo.

Lugar

El ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.


Remisión electrónica de documentos (RED) 

Desde el 01 de octubre de 2022 las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón están incluidas en el Sistema de Liquidación Directa, de forma que la TGSS calcula la cuantía de la liquidación facturando a las empresas. El empresario solo comunica la información que varía, eliminando comunicaciones innecesarias y repetitivas, conociendo el detalle de lo que paga y cómo se ha calculado.

El procedimiento está plenamente integrado en internet pudiendo obtener un recibo y pagarlo sin desplazarse.  Para poder calcularse la modalidad de domiciliación bancaria, debe haber comunicado previamente la cuenta bancaria donde quiere que se realice el adeudo en el servicio creado para tal efecto.  Si la empresa elige la modalidad de pago electrónico, efectuará el ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora de la Seguridad Social con el recibo que le facilita la Tesorería General de la Seguridad Social


Efectos de presentación documentación en plazo

La presentación en plazo reglamentario de los documentos de cotización producirá los siguientes efectos:

    • El sujeto responsable puede efectuar en su liquidación las compensaciones por las prestaciones económicas abonadas, en régimen de pago delegado, por incapacidad temporal, correspondientes al mismo periodo, objeto de liquidación. Si además de la presentación se efectuase el ingreso en plazo reglamentario, se podrán aplicar las correspondientes deducciones por reducciones y/o bonificaciones.
    • Se evitará la comisión de una infracción tipificada como grave por el artículo 22 del RD legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera derivarse.


Recargos e intereses de demora:

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  • Presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
    • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
    • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Sin presentación de los documentos de cotización en plazo:

    • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
    • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
  • Intereses de demora:

    Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

    Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.

    Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.

    El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2024, el 4,0625 %.
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