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Ingreso de Cuotas

Responsable

El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.

Plazo Reglamentario

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.

Lugar

En cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Documentos de cotización.

El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:

  • En la propia Entidad Financiera.
  • En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por internet, a través de la Sede Electrónica - Ciudadanos -Cotización- Domiciliación en cuenta.

Recargos e intereses de demora

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  • Recargos:
    • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
    • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Intereses de demora:

    Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

    Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.

    Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.

    El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2023 el 4,0625%.

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