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Trabajadores de temporada y Sistema Especial de frutas y hortalizas y conservas vegetales

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones  para ver una versión simplificada.

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Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en alguno de los Regímenes del Sistema por el ejercicio de trabajos de temporada llevados a cabo en una actividad que tenga ese carácter, por el período que medie entre dos temporadas consecutivas.

Los trabajadores de temporada que presten servicios en empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y de Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social, que causen baja en el mismo. 

Forma y plazo de solicitud


Debe presentarse solicitud (modelo TA-0040) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración dependiente de la misma, en el plazo del mes natural siguiente a aquel en que se produjo el cese del trabajo de temporada, el agotamiento de la prestación económica contributiva por desempleo o el transcurso del periodo de sesenta días de subsidio de desempleo de los trabajadores fijos discontinuos con derecho a cotización por la contingencia de jubilación.

Acción protectora


El convenio Especial tiene por objeto la cobertura de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia derivadas de contingencias comunes, Jubilación, Servicios Sociales y Asistencia Sanitaria.

Requisitos


Presentar la solicitud en los plazos indicados, y acreditar cotizaciones como trabajador de temporada, al menos durante tres años o tres campañas completas dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del cese en el trabajo o agotamiento de las prestaciones indicadas en el apartado relativo a la solicitud.

Efectos


El Convenio surtirá efectos desde el día natural siguiente a aquel en que haya surtido efectos la baja en el Régimen de procedencia o se hayan extinguido las prestaciones citadas.

Causas de la extinción

- Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.

- Por fallecimiento del interesado.

- Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas. 

- Por quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de algún Régimen que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones con el Régimen General de la Seguridad Social (siempre que esta circunstancia no dé lugar a la suspensión).

- Por decisión del interesado debidamente comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cotización


El suscriptor del convenio, como sujeto responsable de pago, deberá ingresar mensualmente una cuota resultado de aplicar el tipo de cotización del Régimen General sobre la base mínima de cotización por contingencias comunes prevista en cada momento para los trabajadores mayores de dieciocho años. El plazo de ingreso de las cuotas será el segundo mes natural siguiente a aquel en que se hayan devengado.

Otros

En lo no establecido en el artículo 26 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de Octubre, este convenio especial se regula por las normas generales.

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